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En vigorOrden

Orden JUI/80/2026, de 29 de enero, por la que se regula el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia

También conocida como: O 80/2026, O 80/26
Ver en BOE
9 de febrero de 2026·Ministerio de Juventud e Infancia·BOE-A-2026-3001
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un órgano donde niños y adolescentes pueden dar su opinión y participar en las decisiones que les afectan directamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

19
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Naturaleza, adscripción y fines

    El CEPIA es un órgano permanente de consulta y participación de menores, adscrito al departamento ministerial de derechos de la infancia. Su fin es promover la ciudadanía activa, defender derechos y ser portavoz ante instituciones.

  2. Segundo. Funciones

    El CEPIA propone ideas, colabora con la Administración, participa en políticas nacionales (adaptando plazos a escolaridad), sensibiliza, difunde opiniones con perspectiva de género, participa en consultas internacionales y coopera con otros órganos.

  3. Tercero. Composición

    El CEPIA tiene 34 consejeros de 8 a 17 años, voluntarios y con voz y voto. La Presidencia de honor la ostenta el titular del departamento ministerial competente en derechos de la infancia.

  4. Cuarto. Duración del mandato

    El mandato dura 2 años, renovándose la mitad cada año. Se permite reelección. El cese se sustituye inmediatamente por el suplente designado o, si no puede, por la entidad de origen.

  5. Quinto. Obligaciones

    Los consejeros deben asistir a reuniones, respetar normas de convivencia, promover tolerancia, participar activamente, asumir tareas e informar a la secretaría de cambios en sus requisitos. El incumplimiento conlleva sanciones.

  6. Sexto. Cese de las consejeras y consejeros del CEPIA

    El cese de los miembros del CEPIA ocurre por voluntad propia, incumplimiento grave (3 inasistencias), mayoría de edad o sanción. La secretaría propone el cese, la Asamblea lo aprueba y se designa al suplente.

  7. Séptimo. Requisitos de las candidaturas

    Cada entidad presenta una candidatura con un menor y un adulto de referencia. Se requiere presentación individual, propuesta de actuación y autorización firmada por representante legal para participar y tratar datos.

  8. Octavo. Convocatoria

    La convocatoria del proceso de selección de niñas, niños y adolescentes para el CEPIA se realiza de oficio mediante resolución de la Dirección General competente, detallando la forma de presentar candidaturas.

  9. Noveno. Selección

    El jurado selecciona candidaturas. Lo preside la Subdirección General. Lo forman 2 funcionarios, 3 expertos, 3 exmiembros del CEPIA y 3 del Observatorio. La secretaría la hace un funcionario nivel 28. Se exige paridad.

  10. Décimo. Criterios de selección

    La selección busca representatividad territorial, inclusión social y defensa de derechos. Se valoran motivación, participación, comunicación, análisis, conocimiento, creatividad y necesidades específicas.

  11. Undécimo. Nombramiento y bolsa de candidaturas

    La Dirección General nombra a los consejeros tras propuesta del jurado, publicándose en la web. Las demás candidaturas válidas pasan a una bolsa para futuras renovaciones del CEPIA.

  12. Duodécimo. Funcionamiento

    El CEPIA tiene Asamblea (reuniones semestrales), Grupo motor (ejecutivo, reuniones bimestrales, 20% miembros), Comisiones (acciones concretas) y Secretaría (apoyo técnico, designada por Dirección General). Se garantiza accesibilidad, paridad, mayoría para decisiones y transparencia.

  13. Decimotercero. Comunicación

    El CEPIA usa medios electrónicos para comunicarse. Estos garantizan seguridad, protección de datos, grabación de actas y derecho a participar, respetando la Ley 40/2015.

  14. Decimocuarto. Formación

    La Dirección General promueve formación inicial y continua en participación, derechos de la infancia y humanos con perspectiva de género. También se ofrece formación especializada según necesidades.

  15. Decimoquinto. Memoria

    La secretaría presenta anualmente una Memoria de las actividades realizadas, que debe ser elevada al Observatorio de Infancia.

  16. Decimosexto. Régimen jurídico y económico

    El CEPIA tiene su reglamento aprobado por la Asamblea y se rige por la Ley 40/2015. El departamento ministerial provee medios, y la Dirección General atiende gastos y apoyos técnicos.

  17. Decimoséptimo. Mandato miembros actuales del CEPIA

    El mandato de los miembros actuales del CEPIA finaliza al publicarse esta orden en el BOE. Quienes no hayan completado 4 años y cumplan los requisitos pueden presentar nueva candidatura.

  18. Decimoctavo. Primeras renovaciones

    La primera renovación de 17 miembros del CEPIA será en septiembre de 2027 (cesación voluntaria o sorteo). La otra mitad cesará en septiembre de 2028.

  19. Decimonoveno. Eficacia

    La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, dejando sin efectos la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de febrero de 2026
Departamento
Ministerio de Juventud e Infancia

Leyes en las que se basa

consejo de infanciaderechos de los niñosopinión de menoresparticipación infantilpolíticas para jóvenesrepresentación juvenilvoz de los adolescentes