Orden JUI/80/2026, de 29 de enero, por la que se regula el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia
También conocida como: O 80/2026, O 80/26Esta norma crea un órgano donde niños y adolescentes pueden dar su opinión y participar en las decisiones que les afectan directamente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Naturaleza, adscripción y fines
El CEPIA es un órgano permanente de consulta y participación de menores, adscrito al departamento ministerial de derechos de la infancia. Su fin es promover la ciudadanía activa, defender derechos y ser portavoz ante instituciones.
Segundo. Funciones
El CEPIA propone ideas, colabora con la Administración, participa en políticas nacionales (adaptando plazos a escolaridad), sensibiliza, difunde opiniones con perspectiva de género, participa en consultas internacionales y coopera con otros órganos.
Tercero. Composición
El CEPIA tiene 34 consejeros de 8 a 17 años, voluntarios y con voz y voto. La Presidencia de honor la ostenta el titular del departamento ministerial competente en derechos de la infancia.
Cuarto. Duración del mandato
El mandato dura 2 años, renovándose la mitad cada año. Se permite reelección. El cese se sustituye inmediatamente por el suplente designado o, si no puede, por la entidad de origen.
Quinto. Obligaciones
Los consejeros deben asistir a reuniones, respetar normas de convivencia, promover tolerancia, participar activamente, asumir tareas e informar a la secretaría de cambios en sus requisitos. El incumplimiento conlleva sanciones.
Sexto. Cese de las consejeras y consejeros del CEPIA
El cese de los miembros del CEPIA ocurre por voluntad propia, incumplimiento grave (3 inasistencias), mayoría de edad o sanción. La secretaría propone el cese, la Asamblea lo aprueba y se designa al suplente.
Séptimo. Requisitos de las candidaturas
Cada entidad presenta una candidatura con un menor y un adulto de referencia. Se requiere presentación individual, propuesta de actuación y autorización firmada por representante legal para participar y tratar datos.
Octavo. Convocatoria
La convocatoria del proceso de selección de niñas, niños y adolescentes para el CEPIA se realiza de oficio mediante resolución de la Dirección General competente, detallando la forma de presentar candidaturas.
Noveno. Selección
El jurado selecciona candidaturas. Lo preside la Subdirección General. Lo forman 2 funcionarios, 3 expertos, 3 exmiembros del CEPIA y 3 del Observatorio. La secretaría la hace un funcionario nivel 28. Se exige paridad.
Décimo. Criterios de selección
La selección busca representatividad territorial, inclusión social y defensa de derechos. Se valoran motivación, participación, comunicación, análisis, conocimiento, creatividad y necesidades específicas.
Undécimo. Nombramiento y bolsa de candidaturas
La Dirección General nombra a los consejeros tras propuesta del jurado, publicándose en la web. Las demás candidaturas válidas pasan a una bolsa para futuras renovaciones del CEPIA.
Duodécimo. Funcionamiento
El CEPIA tiene Asamblea (reuniones semestrales), Grupo motor (ejecutivo, reuniones bimestrales, 20% miembros), Comisiones (acciones concretas) y Secretaría (apoyo técnico, designada por Dirección General). Se garantiza accesibilidad, paridad, mayoría para decisiones y transparencia.
Decimotercero. Comunicación
El CEPIA usa medios electrónicos para comunicarse. Estos garantizan seguridad, protección de datos, grabación de actas y derecho a participar, respetando la Ley 40/2015.
Decimocuarto. Formación
La Dirección General promueve formación inicial y continua en participación, derechos de la infancia y humanos con perspectiva de género. También se ofrece formación especializada según necesidades.
Decimoquinto. Memoria
La secretaría presenta anualmente una Memoria de las actividades realizadas, que debe ser elevada al Observatorio de Infancia.
Decimosexto. Régimen jurídico y económico
El CEPIA tiene su reglamento aprobado por la Asamblea y se rige por la Ley 40/2015. El departamento ministerial provee medios, y la Dirección General atiende gastos y apoyos técnicos.
Decimoséptimo. Mandato miembros actuales del CEPIA
El mandato de los miembros actuales del CEPIA finaliza al publicarse esta orden en el BOE. Quienes no hayan completado 4 años y cumplan los requisitos pueden presentar nueva candidatura.
Decimoctavo. Primeras renovaciones
La primera renovación de 17 miembros del CEPIA será en septiembre de 2027 (cesación voluntaria o sorteo). La otra mitad cesará en septiembre de 2028.
Decimonoveno. Eficacia
La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, dejando sin efectos la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre BOE-A-2021-15582
- el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3797
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