Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia
Regula las horas de trabajo anuales y las jornadas especiales para los funcionarios de la Administración de Justicia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Ámbito de aplicación
Esta resolución aplica al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Segundo. Normas sobre el calendario laboral
El calendario laboral anual se aprueba antes del 1 de enero por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y las CCAA, tras informe del CGPJ y negociación sindical. Debe fijar horarios de atención, horas mensuales y jornada de verano. Se permiten flexibilidades horarias, respetando la concurrencia obligada, las vacaciones y el horario de audiencia pública (art. 135 LEC). Las festividades no superan 5 días anuales por localidad.
Tercero. Duración de la jornada general de trabajo
La jornada de trabajo en la Administración de Justicia es de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.512 horas anuales.
Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial
El personal con dedicación especial trabaja máximo 37,5 horas semanales. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o las Comunidades Autónomas fijan horarios y determinan los puestos, tras informe del CGPJ y negociación con sindicatos.
Sexto. Jornada reducida por interés particular
La jornada reducida por interés particular es de 5 horas ininterrumpidas (lunes a viernes) con el 75% de las retribuciones. No aplica a puestos de dedicación especial. Es incompatible con reducciones por Ley del EBP, Ley 30/1984 y RD 365/1995.
Séptimo. Compensaciones horarias
Las horas extra por diligencias urgentes se compensan así: 17-22h (lun-vie) valen 2h; de 22h a 7:30h (sáb, dom, festivos) valen 2,5h. No aplican en guardias o jornadas especiales. El exceso se compensa en el mes siguiente o con permisos. El cómputo es mensual.
Octavo. Jornada de verano
Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, los funcionarios con jornada general de trabajo pueden realizar una jornada intensiva de 32,5 horas semanales.
Noveno. Vigencia
La resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- el art. 4.1.g) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3790
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