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En vigorResolución

Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia

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21 de septiembre de 2026·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2026-19524
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las horas de trabajo anuales y las jornadas especiales para los funcionarios de la Administración de Justicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Primero. Ámbito de aplicación

    Esta resolución aplica al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

  2. Segundo. Normas sobre el calendario laboral

    El calendario laboral anual se aprueba antes del 1 de enero por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y las CCAA, tras informe del CGPJ y negociación sindical. Debe fijar horarios de atención, horas mensuales y jornada de verano. Se permiten flexibilidades horarias, respetando la concurrencia obligada, las vacaciones y el horario de audiencia pública (art. 135 LEC). Las festividades no superan 5 días anuales por localidad.

  3. Tercero. Duración de la jornada general de trabajo

    La jornada de trabajo en la Administración de Justicia es de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.512 horas anuales.

  4. Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial

    El personal con dedicación especial trabaja máximo 37,5 horas semanales. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o las Comunidades Autónomas fijan horarios y determinan los puestos, tras informe del CGPJ y negociación con sindicatos.

  5. Sexto. Jornada reducida por interés particular

    La jornada reducida por interés particular es de 5 horas ininterrumpidas (lunes a viernes) con el 75% de las retribuciones. No aplica a puestos de dedicación especial. Es incompatible con reducciones por Ley del EBP, Ley 30/1984 y RD 365/1995.

  6. Séptimo. Compensaciones horarias

    Las horas extra por diligencias urgentes se compensan así: 17-22h (lun-vie) valen 2h; de 22h a 7:30h (sáb, dom, festivos) valen 2,5h. No aplican en guardias o jornadas especiales. El exceso se compensa en el mes siguiente o con permisos. El cómputo es mensual.

  7. Octavo. Jornada de verano

    Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, los funcionarios con jornada general de trabajo pueden realizar una jornada intensiva de 32,5 horas semanales.

  8. Noveno. Vigencia

    La resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Resolución
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de septiembre de 2026
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

calendario laboral justiciadedicación especial justiciahoras trabajo funcionarios justiciajornada laboral justiciapermisos personal justiciaturnos trabajo justiciavacaciones personal justicia