Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera
Establece las características de los sistemas y documentos electrónicos para el control de los transportes por carretera.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Características de las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA)
Las apps para gestionar DeCA deben incluir datos de la Orden FOM/2861/2012 (mercancías) o FOM/1230/2013 (viajeros). Deben generar el fichero antes de iniciar el servicio, registrando fecha y hora de creación y modificación. Los ficheros se almacenan en un repositorio con URL única, disponibles para inspecciones en carretera.
Segundo. Características de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA)
Los documentos electrónicos de control (DeCA) deben ser PDF nativos (máx. 5 MB) con código QR y metadatos de fecha. Prohíbe escaneos de papel. Cargadores y transportistas deben conservarlos al menos un año en repositorios propios o compartidos.
Tercero. Características de la dirección web (URL) de los DeCA
La URL de cada DeCA debe usar HTTPS (TLS v1.2+). Permite descarga directa en PDF sin autenticación ni interacción manual para agentes de vigilancia durante el servicio. La URL no puede expirar antes de finalizar el servicio y puede desactivarse 7 días naturales después.
Cuarto. Características de las firmas en caso de inclusión en los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA)
Si el DeCA se usa con finalidad contractual, exige como mínimo firma electrónica avanzada (AdES) o cualificada (QES), conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS).
Quinto. Modificación de los datos incluidos en el DeCA durante la realización el servicio
Durante el transporte, los datos del DeCA pueden modificarse editando el PDF existente (conservando URL y QR) o generando uno nuevo (nueva URL y QR, conservando el original). En ambos casos, el documento actualizado debe entregarse al conductor.
Sexto. Agrupación de varios servicios en los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA)
Se permite agrupar varios servicios en un mismo DeCA. En mercancías, si cargador y transportista son los mismos, se detallan origen, destino, naturaleza y peso de cada envío. En viajeros, se agrupan identificando origen, destino, fecha y naturaleza; si cambian conductor o vehículo, se añade NIF y matrícula.
Séptimo. Copia del DeCA para el conductor
Antes de iniciar el servicio, el conductor debe llevar a bordo una copia del DeCA (electrónica o impresa) con el código QR del apartado tercero. En inspecciones, se presenta el documento o solo el código. Las anotaciones manuscritas en copias impresas no valen; la única modificación válida es la del apartado quinto.
Octavo. Posibilidad de utilización de formatos relativos a otros documentos de transporte de mercancías como documento electrónico de control administrativo (DeCA)
Se admite usar formatos de otros documentos (cartas de porte, ADR, DI residuos, SANDACH) como DeCA. Deben incluir los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012, identificando expresamente al cargador contractual y al transportista efectivo.
Noveno. Cumplimiento del DeCA mediante el Reglamento (UE) 2020/1056 (Reglamento eFTI)
Si los datos de la Orden FOM/2861/2012 se gestionan con el Reglamento (UE) 2020/1056 (eFTI) y sus desarrollos, no es necesario presentar el DeCA en la forma descrita en esta resolución.
Resolución de 5 de junio de 2026, de la dirección general de transporte por carretera y ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera — Décimo
La Resolución de 5 de junio de 2026 sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, sobre documentos de control electrónico en transportes por carretera, que queda sin efecto.
Undécimo. Publicación
La resolución no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre en un mes desde su publicación en el BOE, a través de la sede electrónica del Ministerio.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con el art. 222.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
- la Resolución de 22 de mayo de 2023 BOE-A-2023-13582
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24545
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