Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad
También conocida como: O 3218/2009, O 3218/09Esta norma regula las ayudas económicas para transportistas autónomos que decidan dejar definitivamente su actividad profesional.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece las bases para ayudas que fomenten el abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada del sector público por carretera.
Artículo 2 — Normas aplicables
Las subvenciones se rigen por esta orden y, supletoriamente, por la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su Reglamento (Real Decreto 887/2006).
Artículo 3 — Requisitos generales de los beneficiarios
No pueden ser beneficiarios quienes incurran en prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. La justificación se realiza según la convocatoria.
Artículo 4 — Requisitos relacionados con la actividad de transportista
Requisitos: edad ≥63 años o incapacidad; titularidad vigente de autorizaciones (máx. 3 copias) con 10 años ininterrumpidos (máx. 1 interrupción 3 meses); alta autónomos 10 años; compromiso abandono actividad y devolución en caso reinicio; no haber desaprovechado otras ayudas del Ministerio de Fmento
Artículo 5 — Solicitudes
Las solicitudes se presentan en la sede electrónica del Ministerio de Fomento en un mes desde la publicación en el BOE. La Subdirección General puede requerir subsanación en 10 días, bajo apercibimiento de desistimiento.
Artículo 6 — Convocatoria y procedimiento
El procedimiento es competitivo, instruido por la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre. Una comisión de valoración evalúa las solicitudes y emite informe. Se concede plazo de 10 días para alegaciones antes de la resolución definitiva.
Artículo 7 — Criterios de valoración
Se valoran la incapacidad permanente absoluta/total o gran invalidez, y la mayor edad. Se da preferencia a los declarados incapacitados. El resto se ordenan por edad descendente para otorgar las ayudas.
Artículo 8 — Cuantías
Las cuantías dependen de la edad y autorizaciones. Hasta 65 años: 5.300 euros por cada seis meses restantes (cómputo desde 1 de junio). Titular de autorizaciones de transporte público: 30.000 euros. Los incapacitados no perciben la parte por edad.
Artículo 9 — Otorgamiento
La resolución la dicta el Secretario General de Transportes y se publica en el BOE y Base de Datos Nacional. El plazo máximo es de seis meses; si no se resuelve, se entiende desestimada. Contra la resolución cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.
Artículo 10 — Requisitos para el pago
Para cobrar la ayuda, el transportista debe renunciar a autorizaciones, abandonar definitivamente la actividad y, si procede, el permiso de conducción. La documentación debe aportarse antes del 1 de julio del año de otorgamiento.
Artículo 11 — Comprobaciones y obligaciones de los beneficiarios
Antes del pago se verifica la baja en el Registro de Transportistas. Los beneficiarios deben facilitar información al Tribunal de Cuentas y a la Dirección General de Transporte Terrestre para el control de las subvenciones.
Artículo 12 — Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas son compatibles con otras otorgadas por departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 13 — Incumplimiento
Se exige reintegro con intereses si se obtiene la ayuda sin cumplir condiciones o se incumple la finalidad. El incumplimiento de la renuncia al permiso de conducir pesado o su obtención posterior tras renunciar, genera reintegro por los semestres faltantes hasta los 65 años.
Disposición adicional segunda — Sociedades unipersonales de transporte público
Socios únicos de sociedades unipersonales de transporte pueden recibir ayudas si cumplen requisitos. Debe acreditarse que la sociedad es unipersonal durante los últimos 10 años.
Disposición derogatoria única — Derogación
Queda derogada la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, por la que se aprobaban las bases reguladoras de ayudas a transportistas autónomos.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se dicta al amparo de la regla 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en transportes terrestres.
Disposición final segunda — Aplicación
El Director General de Transporte Terrestre queda facultado para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden FOM/3218/2009 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio BOE-A-2008-12952
- el Real Decreto 1037/2009, de 29 de julio BOE-A-2009-10757
Leyes que la modifican
- el art. 4.a), por Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre BOE-A-2013-19
- la disposición adicional 1, los anexos y SE MODIFICA los arts. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, por Orden FOM/64/2017, de 30 de enero BOE-A-2017-1086
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