Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera
También conocida como: O 1435/2013, O 1435/13Esta norma establece los requisitos técnicos y las autorizaciones necesarias para que las ambulancias puedan prestar servicio de transporte sanitario.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden establece el régimen jurídico para obtener y usar autorizaciones de transporte sanitario por carretera, desarrollando el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 2 — Obligatoriedad de la autorización
Es obligatoria la autorización administrativa previa para realizar transporte sanitario por carretera, ya sea público o privado complementario, conforme al artículo 135 del ROTT.
Artículo 3 — Excepción a la obligatoriedad de la autorización
No se requiere autorización para transporte oficial con vehículos de titularidad administrativa, debiendo cumplir exigencias de antigüedad y características técnicas.
Artículo 4 — Autorizaciones
La autorización de transporte sanitario solo habilita para realizar transporte con los vehículos vinculados mediante la inscripción de su matrícula en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Artículo 5 — Características de los vehículos adscritos a autorizaciones de transporte sanitario
El vehículo debe tener certificación técnica sanitaria vigente y estar en propiedad, leasing o arrendamiento ordinario (cumpliendo condiciones del artículo 133.2 de la Ley 16/1987).
Artículo 6 — Ámbito de las autorizaciones
Las autorizaciones de transporte sanitario permiten realizar el servicio en todo el territorio del Estado, sin limitaciones de radio de acción.
Artículo 7 — Órgano competente sobre las autorizaciones de transporte sanitario
Las autorizaciones de transporte sanitario las otorga el órgano competente para el transporte discrecional interurbano en el lugar de su domicilio.
Artículo 8 — Vigencia de las autorizaciones
Las autorizaciones no tienen plazo fijo, pero requieren visado cada dos años. La Administración puede comprobar condiciones en cualquier momento. Si se suspende la certificación técnico-sanitaria, el vehículo queda inhabilitado automáticamente.
Artículo 9 — Domicilio de las autorizaciones
Las autorizaciones de transporte público se domicilian donde tenga el titular su domicilio fiscal. Excepcionalmente, puede ser en otro lugar si se justifica que la actividad principal no es el transporte y hay locales abiertos al público.
Artículo 10 — Requisitos que deben cumplir los titulares de autorizaciones
Requisitos: personalidad jurídica (no conjunta ni sin ánimo de lucro), nacionalidad UE o autorización extranjería, obligaciones fiscales/laborales, local, 5 vehículos, seguro 50M€, ISO 9001 y gestor certificado. El incumplimiento conlleva actuación inmediata.
Artículo 11 — Acreditación de la personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa
Se acredita personalidad y nacionalidad con DNI/pasaporte, tarjeta de extranjero (si aplica) y NIF. Las personas jurídicas presentan documento de constitución, tarjeta fiscal e inscripción mercantil. No se exige si el órgano ya tiene el dato en el Registro General de Transportistas.
Artículo 12 — Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales
Se acredita cumplimiento fiscal con alta censal, declaraciones presentadas en los últimos 12 meses y sin deudas ejecutivas (o aplazadas). Se acredita con certificación de la AEAT u órgano autonómico (válido 6 meses) o copia de declaración. No se exige si el Registro General ya tiene el dato.
Artículo 13 — Acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y sociales
Se acredita el cumplimiento laboral mediante inscripción en Seguridad Social, altas de trabajadores, pagos de cuotas de los últimos 12 meses y deudas al día. La certificación administrativa caduca en 6 meses. No se exige si el Registro General de Transportistas ya tiene el dato.
Artículo 14 — Acreditación de la disposición de locales abiertos al público
En poblaciones de más de 20.000 habitantes, se requiere un local abierto al público distinto al domicilio. Se acredita con licencia municipal o solicitud justificada. Debe permitir atención 24 horas, comunicación con medios asistenciales y localización de vehículos.
Artículo 15 — Acreditación de la disposición de los vehículos que correspondan
La disposición de vehículos se justifica con certificación técnico-sanitaria. Para vehículos arrendados, basta con precontrato inicial y justificación del contrato en un mes, acreditando que el arrendador es profesional. No se exige si el Registro General de Transportistas ya tiene el dato.
Artículo 17 — Otorgamiento de la autorización de transporte público
La autorización se expide si se acreditan los requisitos. No se otorga nueva autorización si se tiene otra suspendida o en rehabilitación, salvo renuncia previa. Es requisito necesario haber pagado las sanciones pecuniarias por infracciones de transportes.
Artículo 18 — Aumento de vehículos adscritos a la autorización de transporte público
Para aumentar vehículos, el titular debe acreditar ante el órgano competente la disponibilidad del vehículo (modalidades art. 5) y su certificación técnico-sanitaria. No se otorga autorización si el titular tiene otra suspensión activa, salvo renuncia previa.
Artículo 19 — Reducción voluntaria del número de vehículos adscritos a una autorización de transporte público
Los titulares pueden reducir voluntariamente el número de vehículos comunicándolo al órgano competente. No obstante, el número no puede bajar de cinco vehículos; de lo contrario, la autorización será revocada previa audiencia.
Artículo 20 — Sustitución de vehículos afectos a las copias de la autorización
Los vehículos de copias de autorización de transporte sanitario público pueden sustituirse previa autorización del órgano competente, cumpliendo requisitos de esta orden y adjuntando documentación del artículo 15. Se cambian las tarjetas.
Artículo 21 — Visado de las autorizaciones de transporte público
Las autorizaciones de transporte público deben ser visadas bienalmente por la Administración, conforme al artículo 42 del ROTT.
Artículo 23 — Renuncia a las autorizaciones de transporte público
El titular puede renunciar a la autorización de transporte público sanitario devolviendo las tarjetas, que se cancelan. No se cancela si hay embargo judicial o administrativo, declarándose la suspensión de oficio.
Artículo 24 — Domicilio de las autorizaciones
Las autorizaciones de transporte privado complementario se domicilian donde el titular tenga su domicilio fiscal. Excepcionalmente, en otro lugar si acredita locales para su actividad principal.
Artículo 25 — Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones
Se exigen: justificar necesidad, actividad principal distinta, obligaciones fiscales/laborales al día, volumen acorde, vehículos del art. 5 y seguro de 50M€.
Artículo 26 — Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte privado complementario
Para nuevas copias se acredita aumento de flota/necesidades, vehículos del art. 5 y conductores. Es requisito haber pagado sanciones de transportes.
Artículo 27 — Visado de las autorizaciones
El visado de las autorizaciones de transporte privado se realiza siguiendo las mismas reglas establecidas en el artículo 21 de la normativa aplicable.
Artículo 29 — Sustitución de los vehículos afectos a las copias de la autorización
La sustitución de vehículos en copias de autorización de transporte privado complementario sigue las mismas reglas del artículo 20.
Artículo 30 — Renuncia a las autorizaciones de transporte privado complementario
El titular puede renunciar a la autorización de transporte privado complementario o reducir sus copias en cualquier momento, devolviendo las tarjetas a la Administración.
Artículo 31 — Obligatoriedad de la certificación técnico-sanitaria
Los vehículos sujetos al Real Decreto 836/2012 deben cumplir sus exigencias y contar con certificación técnico-sanitaria del órgano competente de sanidad donde residan.
Artículo 32 — Requisitos para el otorgamiento de la certificación técnico-sanitaria
Requisitos: antigüedad máxima 10 años, ITV vigente, cumplimiento técnico-sanitario del Real Decreto 836/2012 y personal cualificado según normativa autonómica.
Artículo 33 — Solicitud de la certificación
Se solicita con impreso oficial, permiso de circulación como transporte sanitario, ficha ITV vigente y memoria con características técnicas, equipamiento y personal.
Artículo 34 — Otorgamiento de la certificación
Se deniega si falta documentación o memoria no ajusta al Real Decreto 836/2012. Si es adecuada, se inspecciona y otorga. Puede haber certificación provisional válida 3 meses.
Artículo 35 — Documentación de las certificaciones
El certificado técnico-sanitario debe incluir titularidad, matrícula, bastidor, clase, antigüedad, y fechas de expedición y renovación. Debe acompañar siempre a la documentación del vehículo.
Artículo 36 — Vigencia de la certificación técnico-sanitaria
La certificación dura 2 años para vehículos nuevos y 1 año anual hasta los 10 años de antigüedad. La renovación debe solicitarse con 1 mes de antelación aportando la documentación del artículo 33.
Artículo 37 — Pérdida de la certificación técnico-sanitaria
La certificación se pierde por recalificación del vehículo, incumplimiento de requisitos del artículo 32 o falta de renovación. El órgano sanitario comunica la pérdida para revocar la autorización de transporte.
Artículo 38 — Registro de Certificaciones Técnico-Sanitarias
Las comunidades mantienen un Registro de Certificaciones. Los cambios de titularidad o bajas deben comunicarse al órgano competente en transportes.
Artículo 39 — Dotación de personal
La empresa acredita formación del personal según RD 836/2012. Se valora experiencia previa de 3-5 años. Personal médico/enfermería puede pertenecer a otra entidad.
Disposición adicional primera — Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos exigidas por cada Administración
La Administración sanitaria competente puede exigir a las empresas contratadas que sus vehículos cumplan condiciones adicionales a las establecidas en esta orden para la certificación técnico-sanitaria.
Disposición adicional segunda — Transportes sanitarios de entidades benéficas
Cruz Roja y entidades benéficas realizan transporte privado complementario sin ánimo de lucro en casos como rescates, urgencias, accidentes o territorios con medios insuficientes. El personal voluntario acredita experiencia mediante certificación de la organización.
Disposición adicional tercera — Transportes sanitarios de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil
Los transportes sanitarios oficiales de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil no se rigen por esta orden, sino por sus normas específicas, ajustándose a las condiciones técnico-sanitarias generales cuando sus características lo permitan.
Disposición adicional cuarta — Antigüedad máxima de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario por carretera
Los vehículos con más de 10 años de antigüedad desde su primera matriculación pueden mantenerse adscritos a autorizaciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, aunque superen esa fecha límite a partir del 1 de enero de 2023.
Disposición transitoria primera — Convalidación de autorizaciones
Las autorizaciones por vehículo se convalidan automáticamente en una única autorización por empresa desde el 1 de enero de 2014. El canje voluntario o administrativo se realiza a partir de esa fecha o en el visado de 2015.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos en tramitación
Los procedimientos iniciados antes del 1 de enero de 2014 se tramitan conforme a la Orden de 3 de septiembre de 1998. Solo se considera iniciada la tramitación si la solicitud se presentó antes de esa fecha.
Disposición transitoria tercera — Cumplimiento de requisitos
Las empresas sin el número mínimo de vehículos y trabajadores pueden seguir operando. Solo obtendrán nuevas copias certificadas al cumplir los mínimos. El requisito de conductores y otros se exigen tras dos años.
Disposición transitoria cuarta — Cumplimiento de requisitos
Las empresas sin el número mínimo de vehículos pueden seguir operando y añadir vehículos progresivamente hasta alcanzarlo. Mientras no lo superen, no podrán reducir el número de vehículos adscritos a su autorización.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 3 de septiembre de 1998 del Ministerio de la Presidencia sobre autorizaciones de transporte sanitario por carretera, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta orden.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se basa en la competencia del Estado en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, según la regla 21ª del artículo 149.1 de la Constitución.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
La Dirección General de Transporte Terrestre adopta medidas para los capítulos I, II y III. La Secretaría General de Sanidad y Consumo lo hace para el capítulo IV, conforme a la Ley Orgánica 5/1987.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, sobre transporte sanitario por carretera, entra en vigor el 1 de enero de 2014.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
- la Orden de 3 de septiembre de 1998 BOE-A-1998-21131
- Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo BOE-A-2012-7655
Leyes que la modifican
- SE SUPRIME y SE AÑADE determinados preceptos, por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero BOE-A-2019-2289
- la disposición adicional 4, por Orden PCM/282/2022, de 6 de abril BOE-A-2022-5690
- la disposición adicional 4, por Orden PCM/406/2023, de 24 de abril BOE-A-2023-9956
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