Orden TES/539/2026, de 25 de mayo, por la que se regula la legalización en formato electrónico de libros en el ámbito del Registro de Sociedades Cooperativas
También conocida como: O 539/2026, O 539/26Regula la presentación electrónica de libros para el Registro de Sociedades Cooperativas.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 2 — Forma y plazo de presentación
Los libros se presentan electrónicamente en el Registro de Sociedades Cooperativas antes de 4 meses tras el cierre del ejercicio. La solicitud, firmada electrónicamente, debe incluir datos del solicitante, relación de libros y fechas de apertura/cierre. No se legalizan libros en blanco; deben estar cumplimentados.
Artículo 3 — Legalización de los Libros y tracto sucesivo
Cada ejercicio se legalizan los libros de inventarios, cuentas anuales y el Libro diario del año anterior. Los libros de actas, aportaciones o socios pueden legalizarse sin que lo esté el anterior. No se legalizan inventarios, diario u otros exigidos por ley si el inmediatamente anterior no está legalizado.
Artículo 4 — Rectificación de los libros ya legalizados
Para rectificar libros legalizados, la solicitud debe incluir un archivo con certificación de la Secretaría y visto bueno de la Presidencia del Consejo Rector, detallando el error. Se adjunta el archivo rectificado con los datos correctos.
Artículo 5 — Forma de legalización
El Registro legaliza libros electrónicos mediante sello o firma electrónica del Encargado. Se notifica por DEH; si no se accede en 10 días, se entiende rechazada (art. 43.2 Ley 39/2015). Los defectos se subsanan en 10 días (art. 68 Ley 39/2015).
Artículo 6 — Seguridad, integridad y protección de datos en los archivos sometidos a legalización
El Registro de Sociedades Cooperativas garantiza la seguridad y protección de datos (RGPD y LOPDGDD) de los libros legalizados. Se borran los archivos temporales tras la legalización, desistimiento o rechazo de notificación, conservando la huella digital conforme al art. 327 LEC.
Disposición adicional única — Excepcionalidad en la utilización de otros medios
Si hay problemas técnicos, se permite presentar libros en el Registro de Sociedades Cooperativas con soportes de almacenamiento habituales. Los documentos electrónicos se conservan 6 meses para su recogida. Tras ese plazo, se destruyen según el Ministerio de Cultura y Deporte, salvo valor histórico o firmas especiales.
Disposición transitoria primera — Libros legalizados en papel
Los libros legalizados en papel por el Registro de Sociedades Cooperativas antes de la entrada en vigor de esta norma pueden seguir utilizándose hasta que se agoten.
Disposición transitoria segunda — Sistema de legalización electrónica
Los libros de un ejercicio económico que finalice en 2026 podrán legalizarse en papel, conforme al artículo 27.1 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden TES/539/2026, de 25 de mayo, sobre la legalización electrónica de libros en el Registro de Sociedades Cooperativas, entra en vigor el 1 de julio de 2026.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 60 de la Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681
- el art. 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero BOE-A-2002-3019
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