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En vigorOrden

Orden TES/539/2026, de 25 de mayo, por la que se regula la legalización en formato electrónico de libros en el ámbito del Registro de Sociedades Cooperativas

También conocida como: O 539/2026, O 539/26
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1 de junio de 2026·Ministerio de Trabajo y Economía Social·BOE-A-2026-11699
Resumen en lenguaje sencillo

Regula la presentación electrónica de libros para el Registro de Sociedades Cooperativas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 2 — Forma y plazo de presentación

    Los libros se presentan electrónicamente en el Registro de Sociedades Cooperativas antes de 4 meses tras el cierre del ejercicio. La solicitud, firmada electrónicamente, debe incluir datos del solicitante, relación de libros y fechas de apertura/cierre. No se legalizan libros en blanco; deben estar cumplimentados.

  2. Artículo 3 — Legalización de los Libros y tracto sucesivo

    Cada ejercicio se legalizan los libros de inventarios, cuentas anuales y el Libro diario del año anterior. Los libros de actas, aportaciones o socios pueden legalizarse sin que lo esté el anterior. No se legalizan inventarios, diario u otros exigidos por ley si el inmediatamente anterior no está legalizado.

  3. Artículo 4 — Rectificación de los libros ya legalizados

    Para rectificar libros legalizados, la solicitud debe incluir un archivo con certificación de la Secretaría y visto bueno de la Presidencia del Consejo Rector, detallando el error. Se adjunta el archivo rectificado con los datos correctos.

  4. Artículo 5 — Forma de legalización

    El Registro legaliza libros electrónicos mediante sello o firma electrónica del Encargado. Se notifica por DEH; si no se accede en 10 días, se entiende rechazada (art. 43.2 Ley 39/2015). Los defectos se subsanan en 10 días (art. 68 Ley 39/2015).

  5. Artículo 6 — Seguridad, integridad y protección de datos en los archivos sometidos a legalización

    El Registro de Sociedades Cooperativas garantiza la seguridad y protección de datos (RGPD y LOPDGDD) de los libros legalizados. Se borran los archivos temporales tras la legalización, desistimiento o rechazo de notificación, conservando la huella digital conforme al art. 327 LEC.

  6. Disposición adicional única — Excepcionalidad en la utilización de otros medios

    Si hay problemas técnicos, se permite presentar libros en el Registro de Sociedades Cooperativas con soportes de almacenamiento habituales. Los documentos electrónicos se conservan 6 meses para su recogida. Tras ese plazo, se destruyen según el Ministerio de Cultura y Deporte, salvo valor histórico o firmas especiales.

  7. Disposición transitoria primera — Libros legalizados en papel

    Los libros legalizados en papel por el Registro de Sociedades Cooperativas antes de la entrada en vigor de esta norma pueden seguir utilizándose hasta que se agoten.

  8. Disposición transitoria segunda — Sistema de legalización electrónica

    Los libros de un ejercicio económico que finalice en 2026 podrán legalizarse en papel, conforme al artículo 27.1 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden TES/539/2026, de 25 de mayo, sobre la legalización electrónica de libros en el Registro de Sociedades Cooperativas, entra en vigor el 1 de julio de 2026.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de junio de 2026
Departamento
Ministerio de Trabajo y Economía Social

Leyes en las que se basa

documentación cooperativaslegalización electrónicalibros cooperativasregistro cooperativassociedades cooperativastrámites cooperativas