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En vigorOrden

Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial

También conocida como: O 181/2025, O 181/25
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27 de febrero de 2025·30 de septiembre de 2025·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2025-3873
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo debe funcionar técnicamente la red de gas en España para asegurar que el suministro llegue correctamente a los hogares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, tiene por objeto aprobar las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista (NGTS) de competencia ministerial, que se insertan en el texto de la norma.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista se aplican al Gestor Técnico, CORES, sujetos que acceden a instalaciones, titulares y consumidores. Son de aplicación en todas las instalaciones del sistema gasista español definidas en el artículo 59 de la Ley 34/1998.

  3. Disposición adicional única — Habilitación para la actualización técnica de las Normas de Gestión Técnica del Sistema

    La Secretaría de Estado de Energía puede actualizar técnicamente las Normas de Gestión Técnica, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando el estado de la técnica o normativa comunitaria lo exija. Las actualizaciones se publican en el BOE.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en bases de planificación económica y régimen minero y energético.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El apartado 8.5 de las NGTS del anexo entra en vigor seis meses después.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de febrero de 2025
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Notas oficiales

Entrada en vigor: 28 de febrero de 2025 y, para el apartado 8.5 del anexo, el 28 de agosto de 2025.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • lo indicado del anexo por Orden TED/1062/2025, de 25 de septiembre BOE-A-2025-19341
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