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En vigor Real Decreto

Real Decreto 2367/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los equipos detectores de la concentración de monóxido de carbono

También conocida como: RD 2367/1985, RD 2367/85
Ver en BOE
23 de diciembre de 1985 · Ministerio de Industria y Energía · BOE-A-1985-26641
Resumen ciudadano

Esta norma establece los requisitos técnicos que deben cumplir los detectores de monóxido de carbono para garantizar que funcionen correctamente.

5
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1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de diciembre de 1985
Departamento
Ministerio de Industria y Energía
calidad de aparatosdetectores de gasevitar intoxicacionesmonóxido de carbononormas de seguridadprevención de accidentesseguridad en el hogar

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Real Decreto 2367/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los equipos detectores de la concentración de monóxido de carbono

Incluye la corrección de erratas del epígrafe del Real Decreto publicada en BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 1985.Ref. BOE-A-1985-26686

El peligro que supone la utilización de equipos de control para monóxido de carbono que no reúnan suficientes garantías técnicas, hace necesario se dicte una disposición que obligue a dichos equipos a cumplir las correspondientes Normas UNE.

Por otra parte, a fin de garantizar que los citados equipos cumplen efectivamente dichas Normas, debe establecerse una previa homologación de sus tipos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1985,

DISPONGO:


Art. 1.

Art. 2.

La fabricación o importación de equipos destinados al control de la concentración de monóxido de carbono en locales, exigirá la previa homologación de sus tipos por el Ministerio de Industria y Energía.


Art. 3.

La homologación se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, y los ensayos que han de realizarse serán los que establece la Norma UNE 23-300-84 antes citada.

A la documentación indicada en el inciso C) del apartado 5.2.3 del Real Decreto mencionado en el párrafo anterior, se agregará lo siguiente:

Ficha técnica de identificación extendida por triplicado, con las hojas UNE A4, necesarias para reconocer el tipo en las que se incluirán: Nombre y dirección del fabricante. características esenciales del aparato, dimensiones principales, secciones, vistas exteriores, campo de aplicación, variantes que comprende y cualquier otro dato que contribuya a la identificación del tipo a homologar.


Art. 4.

Cuando se compruebe por la Administración Pública que la utilización de un tipo homologado resulta, a su juicio, manifiestamente peligrosa, podrá ordenar cautelarmente la puesta fuera de servicio del o de los aparatos en que se haya puesto de manifiesto la situación peligrosa exponiendo los motivos, e incoar seguidamente expediente de cancelación de su homologación, elevando la correspondiente propuesta al Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía que haya concedido la homologación, el cual podrá cancelar ésta, publicando la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, cuando existan razones que lo justifiquen a juicio del citado Centro Directivo, éste, por propia iniciativa, podrá incoar el expediente de cancelación de la homologación.


Art. 5.

Este Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletin Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energia,

JOAN MAJO CRUZATE