Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

También conocida como: RD 100/2025, RD 100/25
Ver en BOE
19 de febrero de 2025·2 de julio de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2025-3188
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se gestiona y protege el dinero destinado a garantizar el pago de las pensiones futuras en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
2
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto desarrolla el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y concreta aspectos procedimentales de las reglas para fortalecer los ingresos del sistema de pensiones en el periodo 2022-2025.

  2. Artículo 2 — Determinación de los excedentes de las entidades gestoras y servicios comunes y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a efectos de la constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

    El excedente de las entidades gestoras se calcula restando ingresos y gastos, corrigiendo con deducciones (cotización finalista, no contributivos, pendientes de cobro) y adiciones (cobros de ejercicios cerrados). El exceso de excedentes por incapacidad temporal y contingencias profesionales se

  3. Artículo 3 — Determinación de la cotización finalista

    La cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional tiene efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050, siguiendo la escala de la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

  4. Artículo 4 — Actuaciones de la Intervención General de la Seguridad Social

    La Intervención General de la Seguridad Social determina los excedentes de entidades gestoras, mutuas por incapacidad temporal y contingencias profesionales, informando a los Ministerios de Inclusión, Economía y Hacienda. Confecciona una memoria explicativa y puede recabar información

  5. Artículo 5 — Dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

    Las dotaciones del Fondo de Reserva se ingresan inicialmente en el Banco de España. Posteriormente, pueden invertirse en títulos públicos de alta calidad y liquidez, o mantenerse en efectivo. La Tesorería General adquiere activos a través del Banco de España, anotándose en IBERCLEAR

  6. Artículo 6 — Disposiciones de activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

    Los activos del Fondo de Reserva se usan exclusivamente para financiar pensiones contributivas. La Ley de Presupuestos establece el desembolso anual desde 2033, como porcentaje del PIB con un límite máximo.

  7. Artículo 7 — Gestión financiera del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

    La Tesorería General gestiona el Fondo. El Consejo de Ministros aprueba dotaciones iniciales; el Comité de Gestión, las operaciones financieras. Los fondos se reinvierten o financian pensiones.

  8. Artículo 8 — Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

    El Comité de Gestión se reúne al menos semestralmente. Define criterios de inversión seguros y rentables, selecciona valores y controla la gestión. Presenta un informe anual al Gobierno.

  9. Artículo 9 — Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

    La Comisión Asesora de Inversiones asesora al Comité de Gestión sobre adquisición y venta de activos. Elabora informes y propone cambios en criterios de inversión fundamentados en los mercados.

  10. Artículo 10 — Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

    La Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva se reúne al menos semestralmente. Está compuesta por representantes sindicales y empresariales designados por sus órganos de dirección, con acceso a información previa a las reuniones.

  11. Artículo 11 — Carácter de las operaciones de gestión. Imputación presupuestaria y control financiero interno

    Las operaciones de gestión del Fondo de Reserva tienen carácter extrapresupuestario y están sujetas a control interno. Se imputan al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social según la situación patrimonial.

  12. Artículo 12 — Informe de Evaluación de las medidas para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones

    La AIReF emitirá informes de evaluación antes del 1 de abril de 2025 y cada tres años, cuantificando el impacto de las medidas en el PIB. Si el impacto supera el 1,7% del PIB, se ajusta el límite del gasto público en pensiones al 15%.

  13. Artículo 13 — Informe de impacto de las posibles medidas para eliminar el exceso de gasto neto estimado en pensiones

    Si el gasto neto estimado supera el 13,3% del PIB, el Gobierno propone medidas para eliminar el exceso, negociadas con interlocutores sociales. La AIReF estima su impacto antes del 1 de junio, utilizando datos oficiales actualizados.

  14. Artículo 14 — Propuesta final de medidas normativas para reducir el exceso de gasto neto estimado en pensiones

    El Gobierno negocia con interlocutores sociales para que el gasto en pensiones (2022-2050) no supere el 13,3% del PIB. Si hay cambios, la AIReF lo valora en un mes. El Gobierno envía un proyecto de ley a las Cortes antes del 30 de septiembre. Si no está vigente el 1 de enero siguiente, se incrementa

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 337/2004 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  16. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social.

  17. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta a los titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Economía, Comercio y Empresa; y Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo de este real decreto.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de febrero de 2025
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero BOE-A-2004-4220
  • la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-6967

Leyes que la modifican

  • los arts. 10.2, 12 y 13, por Real Decreto 561/2025, de 1 de julio BOE-A-2025-13408
ahorro seguridad socialestabilidad económicafuturo de las pensionesgarantía de pensionesgestión fondos públicoshucha de las pensiones