Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
También conocida como: RD 100/2025, RD 100/25Esta norma regula cómo se gestiona y protege el dinero destinado a garantizar el pago de las pensiones futuras en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 2 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-13408Ver qué cambió →
- 19 de febrero de 2025Versión original BOE-A-2025-3188
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto desarrolla el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y concreta aspectos procedimentales de las reglas para fortalecer los ingresos del sistema de pensiones en el periodo 2022-2025.
Artículo 2 — Determinación de los excedentes de las entidades gestoras y servicios comunes y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a efectos de la constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
El excedente de las entidades gestoras se calcula restando ingresos y gastos, corrigiendo con deducciones (cotización finalista, no contributivos, pendientes de cobro) y adiciones (cobros de ejercicios cerrados). El exceso de excedentes por incapacidad temporal y contingencias profesionales se
Artículo 3 — Determinación de la cotización finalista
La cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional tiene efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050, siguiendo la escala de la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 4 — Actuaciones de la Intervención General de la Seguridad Social
La Intervención General de la Seguridad Social determina los excedentes de entidades gestoras, mutuas por incapacidad temporal y contingencias profesionales, informando a los Ministerios de Inclusión, Economía y Hacienda. Confecciona una memoria explicativa y puede recabar información
Artículo 5 — Dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
Las dotaciones del Fondo de Reserva se ingresan inicialmente en el Banco de España. Posteriormente, pueden invertirse en títulos públicos de alta calidad y liquidez, o mantenerse en efectivo. La Tesorería General adquiere activos a través del Banco de España, anotándose en IBERCLEAR
Artículo 6 — Disposiciones de activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
Los activos del Fondo de Reserva se usan exclusivamente para financiar pensiones contributivas. La Ley de Presupuestos establece el desembolso anual desde 2033, como porcentaje del PIB con un límite máximo.
Artículo 7 — Gestión financiera del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
La Tesorería General gestiona el Fondo. El Consejo de Ministros aprueba dotaciones iniciales; el Comité de Gestión, las operaciones financieras. Los fondos se reinvierten o financian pensiones.
Artículo 8 — Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
El Comité de Gestión se reúne al menos semestralmente. Define criterios de inversión seguros y rentables, selecciona valores y controla la gestión. Presenta un informe anual al Gobierno.
Artículo 9 — Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
La Comisión Asesora de Inversiones asesora al Comité de Gestión sobre adquisición y venta de activos. Elabora informes y propone cambios en criterios de inversión fundamentados en los mercados.
Artículo 10 — Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
La Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva se reúne al menos semestralmente. Está compuesta por representantes sindicales y empresariales designados por sus órganos de dirección, con acceso a información previa a las reuniones.
Artículo 11 — Carácter de las operaciones de gestión. Imputación presupuestaria y control financiero interno
Las operaciones de gestión del Fondo de Reserva tienen carácter extrapresupuestario y están sujetas a control interno. Se imputan al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social según la situación patrimonial.
Artículo 12 — Informe de Evaluación de las medidas para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones
La AIReF emitirá informes de evaluación antes del 1 de abril de 2025 y cada tres años, cuantificando el impacto de las medidas en el PIB. Si el impacto supera el 1,7% del PIB, se ajusta el límite del gasto público en pensiones al 15%.
Artículo 13 — Informe de impacto de las posibles medidas para eliminar el exceso de gasto neto estimado en pensiones
Si el gasto neto estimado supera el 13,3% del PIB, el Gobierno propone medidas para eliminar el exceso, negociadas con interlocutores sociales. La AIReF estima su impacto antes del 1 de junio, utilizando datos oficiales actualizados.
Artículo 14 — Propuesta final de medidas normativas para reducir el exceso de gasto neto estimado en pensiones
El Gobierno negocia con interlocutores sociales para que el gasto en pensiones (2022-2050) no supere el 13,3% del PIB. Si hay cambios, la AIReF lo valora en un mes. El Gobierno envía un proyecto de ley a las Cortes antes del 30 de septiembre. Si no está vigente el 1 de enero siguiente, se incrementa
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 337/2004 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Economía, Comercio y Empresa; y Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero BOE-A-2004-4220
- la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-6967
Leyes que la modifican
- los arts. 10.2, 12 y 13, por Real Decreto 561/2025, de 1 de julio BOE-A-2025-13408
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