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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1151/2025, de 17 de diciembre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible

También conocida como: RD 1151/2025, RD 1151/25
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19 de diciembre de 2025·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2025-26026
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las ayudas y fondos públicos destinados a financiar proyectos que ayudan a reducir la contaminación y fomentar una economía más sostenible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), sin personalidad jurídica, previsto en el artículo 91 de la Ley 2/2011.

  2. Artículo 2 — Naturaleza jurídica y adscripción

    El FES-CO2 carece de personalidad jurídica y está adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

  3. Artículo 3 — Objetivos del FES-CO2

    El FES-CO2 busca generar actividad económica baja en carbono, cumplir objetivos de reducción de emisiones y fomentar tecnología para descarbonización. Complementa su actividad nacional adquiriendo créditos de carbono internacionales.

  4. Artículo 4 — Actuaciones financiables con cargo al FES-CO2

    Se financian: adaptación al cambio climático, reducción de emisiones y sumideros de carbono, proyectos tecnológicos emblemáticos y créditos de carbono internacionales. Deben ser voluntarios, respetar el principio DNSH y la Red Natura 2000.

  5. Artículo 5 — Compatibilidad de ayudas

    La financiación es compatible con otras ayudas, evitando doble financiación y rentabilidades desproporcionadas. Se exige información financiera y declaración responsable de ayudas públicas, incluidas las minimis, para asegurar el cumplimiento normativo.

  6. Artículo 6 — Instrumentos jurídicos para la financiación de actuaciones

    El FES-CO2 financia las actuaciones mediante subvenciones, reguladas por la Ley General de Subvenciones y resueltas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, o mediante contratos de adquisición de créditos de carbono.

  7. Artículo 7 — Actuaciones de adaptación

    Las actuaciones de adaptación evitan riesgos climáticos. Deben encuadrarse en categorías del IPCC y financiarse con subvenciones. Se considera el Plan Nacional de Adaptación y se requiere descripción de riesgos y beneficios.

  8. Artículo 8 — Actuaciones de reducción de emisiones

    Las actuaciones de reducción de emisiones mejoran la eficiencia energética y usan renovables. La financiación se basa en un precio por tonelada de CO2 reducida, mediante compra de créditos, subvenciones o subastas.

  9. Artículo 9 — Actuaciones de aumento de sumideros de carbono

    Las actuaciones de aumento de sumideros captan CO2 atmosférico. La financiación se basa en un precio por tonelada absorbida, mediante compra de créditos, subvenciones o subastas, asegurando coherencia normativa.

  10. Artículo 10 — Apoyo a proyectos emblemáticos para la descarbonización del sector de la generación eléctrica o de la industria

    Proyectos emblemáticos de descarbonización eléctrica e industrial, con tecnologías innovadoras y replicables. Financiación mediante créditos (art. 11), subvenciones o subastas. La cantidad depende de necesidades y requiere informar emisiones CO2 reducidas/absorbidas.

  11. Artículo 11 — Adquisición de créditos de carbono derivados de actuaciones ubicadas en el territorio nacional

    Créditos nacionales: no de ETS, ni otros esquemas sin autorización, calculados y verificados según metodologías aprobadas. Adquisición motivada por eficiencia, potencial de reducción, sostenibilidad, adicionalidad y beneficios ambientales/sociales. No financia obligaciones legales ni es ayuda de Est

  12. Artículo 12 — Adquisición de créditos de carbono internacionales

    Créditos internacionales: último recurso bajo normas de la Convención Marco y Acuerdo de París. Se considera impacto en competitividad y se incentiva participación empresas españolas asociándose a instrumentos de internacionalización, considerando prioridades comerciales y cooperación.

  13. Artículo 13 — Régimen jurídico aplicable a las operaciones sobre créditos de carbono

    Operaciones válidas en Derecho, no sujetas a Ley de Contratos Sector Público. Sometidas a ley nacional/extranjera aplicable. Créditos son activos del Estado, enajenables si no necesarios. Pueden permutarse. Operaciones anuales reflejadas en planes justificando eficacia y eficiencia.

  14. Artículo 14 — Ofertas de adquisición de créditos de carbono

    Adquisición mediante ofertas públicas: publicidad mínima 1 mes o invitación a vendedores con condiciones mínimas. La Comisión Ejecutiva, con autorización del Consejo Rector, puede acordar directrices para celebrar estos procedimientos de adquisición de créditos de carbono.

  15. Artículo 15 — Recursos del FES-CO2

    El FES-CO2 se financia con los Presupuestos Generales del Estado y con ingresos por enajenación de créditos de carbono, incluyendo derechos de emisión de instalaciones excluidas del RCDE UE.

  16. Artículo 16 — Cuentas del FES-CO2

    El FES-CO2 gestiona créditos en cuentas del Registro UE y cuentas bancarias. La Administración General del Estado puede transferirle créditos. Estas cuentas están exentas de tarifas.

  17. Artículo 17 — Régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad y control

    El FES-CO2 se rige por la Ley 47/2003. La Intervención General controla su auditoría. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente rinde cuentas. El plan de actuación se revisa cada tres años.

  18. Artículo 18 — Órganos de Gobierno

    El FES-CO2 se gestiona mediante un Consejo Rector y Comisión Ejecutiva, regulados por la Ley 40/2015, con composición equilibrada de género y posibilidad de reuniones virtuales.

  19. Artículo 19 — Consejo Rector

    El Consejo Rector del FES-CO2 aprueba el plan anual, establece criterios de financiación, evalúa actividades, autoriza compras de créditos superiores a 20M€, gestiona créditos, aprueba presupuestos y cuentas anuales.

  20. Artículo 20 — Comisión Ejecutiva

    La Comisión Ejecutiva, presidida por la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, elabora propuestas de contratación y gestiona créditos. Aprueba operaciones hasta 20 millones de euros.

  21. Artículo 21 — Apoyo técnico y gestión del FES-CO2

    La Secretaría de Estado de Medio Ambiente gestiona el FES-CO2. Se cubren gastos administrativos, estudios, tramitación y software. Se contrata por resolución, convenio o encargo según las leyes de contratos y sector público.

  22. Disposición adicional primera — Colaboración con las comunidades autónomas

    La Secretaría de Estado informa anualmente a la CCPCC. El Consejo Rector consulta con la CCPCC en diseño, hitos, prioridades anuales y cada tres años en la revisión de líneas estratégicas del plan de actuación.

  23. Disposición adicional segunda — Medios personales y materiales

    Los medios personales y materiales para el FES-CO2 se atienden con recursos existentes en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sin incremento de dotaciones. No hay indemnizaciones por la participación en órganos de gobierno.

  24. Disposición transitoria única — Normativa aplicable a los proyectos en ejecución en el marco de las convocatorias del FES-CO2 publicadas con anterioridad a este real decreto

    El Real Decreto 1494/2011 sigue aplicándose a proyectos adjudicados entre 2012 y 2021 en convocatorias del FES-CO2 anteriores a esta norma.

  25. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 1494/2011 y el Real Decreto 1315/2005, así como normas de igual o inferior rango que contradigan este real decreto.

  26. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Este real decreto se basa en las competencias estatales sobre planificación económica, protección del medio ambiente y régimen minero y energético.

  27. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El real decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de diciembre de 2025
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

ayudas medio ambienteeconomía verdefondos para empresas ecológicaslucha contra el cambio climáticoproyectos sosteniblesreducción emisiones CO2subvenciones transición energética