Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro de los operadores aéreos y de las solicitudes de asignación gratuita transitoria de instalaciones fijas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
También conocida como: RD 101/2011, RD 101/11Esta norma regula cómo las aerolíneas y fábricas deben medir y controlar sus emisiones de gases contaminantes para proteger el medio ambiente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Establece normas para acreditación y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero, datos toneladas-kilómetro de operadores aéreos y asignación gratuita de derechos.
Artículo 2 — Verificadores
Un verificador es un organismo competente, independiente y acreditado para verificar emisiones, cumpliendo requisitos del anexo IV de la Ley 1/2005 y normativa aplicable.
Artículo 3 — Requisitos de notificación y modelos electrónicos normalizados para actividades de aviación
Operadores aéreos remiten informes de emisiones al Ministerio de Fomento y datos toneladas-kilómetro al Ministerio de Medio Ambiente, usando modelos electrónicos normalizados europeos.
Artículo 4 — Criterios para la acreditación de los verificadores para actividades de aviación
Solo verificadores acreditados por el organismo nacional pueden verificar emisiones aéreas. Deben ser independientes, profesionales y conocer normativa, directrices IPCC, normas UE y modelos electrónicos. El organismo verifica independencia, competencia, experiencia y confidencialidad.
Artículo 5 — Ampliación del alcance de la acreditación a las actividades de aviación para verificadores ya acreditados
Verificadores ya acreditados pueden ampliar su alcance a aviación sin exigencias adicionales si su certificado es válido. El organismo nacional emite un certificado específico para aviación, respetando los criterios del Reglamento (CE) 765/2008.
Artículo 6 — Reconocimiento de los verificadores de aviación acreditados en otros Estados miembros
Verificadores de la UE pueden trabajar en España si su organismo superó evaluación por pares y comunica al Ministerio con 5 días de antelación. El Ministerio o la Agencia Estatal de Seguridad Aérea pueden asistir a las verificaciones.
Artículo 7 — Solicitudes de asignación gratuita para el período 2013-2020
Las solicitudes de asignación gratuita 2013-2020 siguen normas comunitarias. La verificación la realiza un verificador acreditado en el régimen de comercio de derechos de emisión, ajustándose a dichas normas.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución. Los artículos 1, 3.2, 3.4, 5 (datos toneladas-kilómetro) y 7 se basan en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, sobre acreditación y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre BOE-A-2005-18425
- la Ley 13/2010, de 5 de julio BOE-A-2010-10706
- Directiva 2008/101/CE, de 19 de noviembre DOUE-L-2009-80019
- Directiva 2009/29/CE, de 23 de abril DOUE-L-2009-81014
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