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En vigorLey

Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia

También conocida como: L 6/2024, L 6/24
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6 de febrero de 2025·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2025-2146
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Xunta de Galicia recopila y organiza datos para conocer la realidad social, económica y demográfica de la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la estadística gallega: producción y difusión de información cuantitativa sobre realidades demográfica, social, cultural, económica, financiera y medioambiental.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a estadística gallega realizada por sector público autonómico, entes locales, universidades o terceros. Se excluyen encuestas de opinión y sondeos electorales.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: estadística, operación, dato individual, identificativo, metainformación, datos administrativos, informante, tratamiento y difusión. Aclifica conceptos para aplicar la ley correctamente.

  4. Artículo 4 — Principios estadísticos

    Principios: autoridad, independencia profesional, imparcialidad, secreto estadístico (protección datos), rentabilidad (minimizar carga), coordinación y proporcionalidad.

  5. Artículo 5 — Calidad estadística

    La estadística gallega garantiza calidad mediante criterios: pertinencia, precisión, actualidad, accesibilidad, claridad, coherencia y comparabilidad. El Instituto Gallego de Estadística dirige el control de calidad.

  6. Artículo 6 — Definición

    La organización estadística gallega son los órganos coordinados para ejecutar, evaluar y seguir la planificación estadística, regulada en el título II de la ley.

  7. Artículo 7 — Composición

    La organización estadística gallega incluye: el Instituto Gallego de Estadística, los órganos estadísticos sectoriales y el Consejo Gallego de Estadística.

  8. Artículo 8 — Naturaleza y adscripción

    El Instituto Gallego de Estadística es el órgano central autónomo que dirige y coordina la estadística gallega, con autonomía funcional para garantizar neutralidad operativa.

  9. Artículo 9 — Funciones

    El Instituto Gallego de Estadística coordina, elabora planes, analiza demandas, colabora con organismos externos, desarrolla bases de datos, difunde resultados y vela por el secreto estadístico.

  10. Artículo 10 — Dirección

    La Dirección del Instituto Gallego de Estadística es la máxima autoridad, actúa con independencia técnica y científica, y representa al Instituto y a la Comunidad Autónoma en materia estadística.

  11. Artículo 11 — Finalidad

    La Presidencia y consejerías tienen órganos estadísticos sectoriales que coordinan con el Instituto Gallego de Estadística. También pueden tenerlos entidades públicas instrumentales sin participación privada.

  12. Artículo 12 — Funciones

    Los órganos estadísticos sectoriales elaboran y difunden estadísticas, colaboran en el Plan gallego de estadística y analizan necesidades. Pueden obtener datos del Instituto Gallego de Estadística.

  13. Artículo 13 — Naturaleza

    El Consejo Gallego de Estadística es el máximo órgano consultivo para asegurar participación social, relación con usuarios y coordinación metodológica. Se rige por la Ley 16/2010 y su reglamento.

  14. Artículo 14 — Funciones

    El Consejo Gallego de Estadística propone necesidades estadísticas y es consultado sobre el Plan, programas, secreto estadístico, estándares, bases de datos y conflictos de competencia.

  15. Artículo 15 — Composición

    El Consejo Gallego de Estadística lo preside la titular de la Presidencia y la Vicepresidencia dirige el Instituto. Incluye vocales de consejerías, cámaras, empresas, sindicatos, municipios, universidades y Estado.

  16. Artículo 16 — Funcionamiento y medios

    El Consejo Gallego de Estadística actúa en pleno y comisiones. Se reúne al menos 2 veces/año. Acuerdos por mayoría simple. Lo preside la Vicepresidencia. Lo financia el Instituto Gallego de Estadística.

  17. Artículo 17 — Plan gallego de estadística

    El Plan gallego de estadística se aprueba por ley del Parlamento de Galicia, con vigencia de 5 años. El Instituto Gallego de Estadística elabora el anteproyecto en colaboración con órganos sectoriales.

  18. Artículo 18 — Evaluación del Plan gallego de estadística

    El Instituto Gallego de Estadística elabora un informe de evaluación del Plan, que somete al Consejo Gallego de Estadística y pone en conocimiento del Parlamento de Galicia.

  19. Artículo 19 — Programa estadístico anual

    El programa estadístico anual se aprueba por decreto, con vigencia anual. Incluye datos como organismos responsables, objetivos, periodicidad y presupuesto. El Instituto es responsable general de estadísticas multisectoriales.

  20. Artículo 20 — Seguimiento del programa estadístico anual

    El Instituto Gallego de Estadística elabora un informe de seguimiento del programa anual, analizando el cumplimiento de objetivos y calidad. Este informe se somete al Consejo Gallego de Estadística y se pone en conocimiento del Parlamento de Galicia.

  21. Artículo 21 — Inventario

    El inventario recoge sistemáticamente las estadísticas programadas. El Instituto Gallego de Estadística es responsable de su elaboración, mantenimiento y difusión. Los órganos del sector público autonómico deben facilitar información sobre sus actuaciones estadísticas.

  22. Artículo 22 — Proyecto técnico

    La colaboración ciudadana es obligatoria en las operaciones estadísticas. Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deben responder verazmente y en plazo. El programa anual puede fijar compensaciones por gastos extraordinarios derivados del suministro de información.

  23. Artículo 23 — Colaboración ciudadana

    La colaboración en programas estadísticos de Galicia es obligatoria para personas físicas/jurídicas con domicilio o actividad en la C. A. Deben responder verazmente en el plazo fijado. El programa anual puede fijar compensaciones por gastos extraordinarios.

  24. Artículo 24 — Solicitud de información

    Las solicitudes de información se limitan a datos necesarios. Deben indicar naturaleza, finalidad, carácter obligatorio, protección del secreto estadístico, plazo y sanciones. Los informantes públicos o privados pueden ceder datos personales protegidos por secreto estadístico sin consentimiento.

  25. Artículo 25 — Aprovechamiento de la información disponible

    El Instituto Gallego de Estadística solicita datos públicos prioritarios para reducir carga administrativa. Se exige colaboración ágil y metainformación. Los datos identificativos solo se usan para operaciones específicas.

  26. Artículo 26 — Difusión

    La difusión estadística es gratuita, electrónica y objetiva. Los resultados se guardan en reserva hasta su publicación. Se permiten microdatos anónimos y reutilización. La web del Instituto es el portal principal.

  27. Artículo 27 — Conservación

    Los órganos estadísticos conservan la información respetando el secreto. Se permite destruir documentación innecesaria. Los resultados en la web del Instituto se almacenan indefinidamente, con posibilidad de reestructuración.

  28. Artículo 28 — Régimen

    Los resultados oficiales se publican según proyectos técnicos y tienen preferencia en competencias autonómicas. Solo el Instituto Gallego de Estadística emite certificaciones oficiales.

  29. Artículo 29 — Objeto

    Los datos individuales tienen secreto estadístico. No se divulgan ni usan fuera del ámbito estadístico. Se eliminan identificativos. La renuncia debe ser expresa y por escrito.

  30. Artículo 30 — Ámbito de aplicación

    No amparan el secreto: datos públicos, enumeraciones de empresas (con derecho de acceso/rectificación), sector público y resultados de síntesis. El deber es indefinido, salvo renuncia escrita o 15 años para jurídicas.

  31. Artículo 31 — Comunicación de datos para fines estadísticos

    El Instituto Gallego de Estadística facilita datos a órganos sectoriales y otras administraciones si cumplen requisitos. El Consejo Gallego de Estadística autoriza comunicaciones por graves razones de salud o planificación económica.

  32. Artículo 32 — Acceso a datos con fines científicos

    Universidades y centros de investigación acceden a datos no identificables para proyectos científicos. Deben solicitarlo motivando la necesidad, guardar reserva absoluta y no usar los datos para otras finalidades.

  33. Artículo 33 — Infracciones en materia estadística

    La Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia, establece que las acciones u omisiones tipificadas en dicha norma constituyen infracciones administrativas en materia estadística.

  34. Artículo 34 — Clasificación

    Infracciones leves: retrasos o datos incompletos sin perjuicio grave. Graves: con perjuicio grave o falta de reserva previa. Muy graves: incumplir secreto, uso no estadístico, datos falsos o exigir información sin ser personal estadístico.

  35. Artículo 35 — Responsables de las infracciones

    Son responsables las personas físicas y jurídicas con dolo o culpa. Las jurídicas responden por sanciones a personas titulares de órganos, empleados o agentes en sus funciones.

  36. Artículo 36 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Se aplica el artículo 30.2 de la Ley 40/2015.

  37. Artículo 37 — Sanciones

    Multas: 60-300€ (leves), 301-3.000€ (graves), 3.001-30.000€ (muy graves). Si el beneficio supera 30.000€, la multa puede llegar al doble.

  38. Artículo 38 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según idoneidad, necesidad y gravedad. Se consideran culpabilidad, intencionalidad, continuidad, perjuicios y reincidencia (más de una infracción igual en un año, con resolución firme).

  39. Artículo 39 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo sigue el artículo 30.3 de la Ley 40/2015.

  40. Artículo 40 — Competencia para ejercer la potestad sancionadora y procedimiento

    La Dirección del Instituto Gallego de Estadística impone sanciones. Plazo máximo: 1 año desde incoación. Caducidad no interrumpe prescripción.

  41. Disposición adicional primera — Registro de población de Galicia

    El Instituto Gallego de Estadística crea un registro con datos de padrones. Se ceden datos a la Administración sin consentimiento para competencias legales. Las personas pueden ejercer derechos de acceso, rectificación y supresión ante el Instituto.

  42. Disposición adicional segunda — Estadística y planificación pública

    Los órganos estadísticos impulsan el uso de información para evaluar y programar políticas públicas. El Instituto realiza análisis y estudios sobre planes y programas de la Xunta y entidades públicas dependientes.

  43. Disposición adicional tercera — Órganos de gobierno del Instituto Gallego de Estadística

    El Instituto Gallego de Estadística tiene como órganos de gobierno la Presidencia y el Consejo Rector. El Consejo aprueba cuentas, presupuestos y contrataciones, supervisando la actividad del Instituto junto al Consejo Gallego de Estadística.

  44. Disposición adicional cuarta — Plan anual de actuación del Instituto Gallego de Estadística

    El Plan anual de actuación del Instituto incluye objetivos, recursos y extracto del programa estadístico. Se aprueba por orden de la consejería de adscripción y sus resultados se someten al Consejo Rector para su supervisión.

  45. Disposición adicional quinta — Bases de datos de personas jurídicas

    Para la planificación estadística, el Instituto Gallego de Estadística puede obtener datos almacenados en bases de datos de personas jurídicas, abonando la compensación correspondiente si procede.

  46. Disposición adicional sexta — Revisión de las cuantías de las sanciones

    El Consejo de la Xunta actualiza las sanciones mediante decreto, considerando la variación del índice de precios de consumo, a propuesta del titular de la consejería del Instituto Gallego de Estadística.

  47. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.

  48. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.

  49. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 2025
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 4, de 8 de enero de 2025.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

datos estadísticos Galiciaencuestas oficialesestadística autonómicaestudios demográficosinformación públicaprotección de datostransparencia administrativa