Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021
También conocida como: L 15/2016, L 15/16Esta ley establece los temas y objetivos sobre los que la Xunta de Galicia recogerá datos oficiales para conocer mejor la realidad de la comunidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley aprueba el Plan gallego de estadística 2017-2021. Sus objetivos (informativos, instrumentales, calidad) se concretan en programas anuales. La organización incluye el IGE, órganos sectoriales y el Consejo Gallego de Estadística.
Artículo 2 — Definiciones
Se programan Operaciones Estadísticas (OE) con proyecto técnico y Actividades Estadísticas (AE) sin él. Las OE tienen estados: implantación, curso, cumplimiento o reestructuración.
Artículo 3 — Periodo de aplicación
El Plan 2017-2021 rige entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021. Se prorrogará si no se aprueba uno nuevo. El Consejo de la Xunta aprueba programas anuales.
Artículo 4 — Evaluación
El Instituto Gallego de Estadística elabora un informe de evaluación. Lo somete al Consejo Gallego de Estadística y comparece ante el Parlamento.
Artículo 5 — Objetivo central
El objetivo es consolidar el sistema estadístico público gallego con datos coherentes. Se desarrolla en objetivos informativos, instrumentales y de calidad.
Artículo 6 — Objetivos informativos
El plan incluye metas del anexo II, conservando las del periodo anterior. Se aplica perspectiva de género y se profundiza en demografía, economía y cohesión territorial.
Artículo 7 — Objetivos instrumentales
Se implantará formación continua, investigación estadística y uso de fuentes administrativas. Se optimizará el uso de tecnologías y se consolidarán los órganos sectoriales.
Artículo 8 — Objetivos de calidad
Las estadísticas deben cumplir 6 objetivos: relevancia, precisión, oportunidad, coherencia, accesibilidad web con metadatos y transparencia.
Artículo 9 — Contenido
El programa incluye operaciones y actividades. Se especifican responsables, metas, objetivos, ámbitos, periodicidad, presupuesto y difusión. Las operaciones detallan obligados y compensaciones.
Artículo 10 — Aprobación y vigencia
El Instituto Gallego de Estadística elabora el programa con informe del Consejo Gallego de Estadística. El Consejo de la Xunta lo aprueba por decreto. Vigencia anual, prorrogable si la naturaleza de las operaciones lo requiere.
Artículo 11 — Seguimiento
El Instituto Gallego de Estadística realiza un informe anual de seguimiento del programa. Este informe se considera por el Consejo Gallego de Estadística y se da cuenta al Parlamento de Galicia.
Artículo 12 — Ejecución
La Administración ejecuta el programa directamente o con terceros, cumpliendo el secreto estadístico. El IGE coordina operaciones multisectoriales. La ejecución depende de disponibilidades presupuestarias y organizativas.
Artículo 13 — Proyecto técnico
Cada operación tiene un proyecto técnico público, visto por el Consejo Gallego de Estadística, que detalla metas, perspectiva de género y soporte de datos. El IGE asiste en su redacción y participa en proyectos de síntesis económica.
Artículo 14 — Estadística oficial
Los resultados son oficiales al publicarlos. El IGE los recopila. Para aplicación obligatoria, el IGE emite informe; si en 3 meses no hay objeciones, se aprueban definitivamente y publican en el DOG.
Artículo 15 — Colaboración ciudadana
La colaboración ciudadana en los programas estadísticos es obligatoria. La información se ajusta a los proyectos técnicos, que especifican los colectivos obligados a suministrarla.
Artículo 16 — Datos de origen administrativo
Los órganos y autoridades deben colaborar rápidamente cediendo datos administrativos necesarios para las operaciones programadas, según el proyecto técnico.
Artículo 17 — Cesión de la información estadística
La información con secreto estadístico solo se cede para operaciones de la organización estadística de Galicia o en acuerdos entre organismos públicos competentes.
Artículo 18 — Colaboración externa
La organización estadística de Galicia colabora con el INE, entidades locales, autonómicas, estatales, europeas o internacionales, destacando la cooperación transfronteriza con la Región Norte de Portugal. También puede colaborar con entidades privadas.
Artículo 19 — Cooperación, colaboración y asistencia en el ámbito interno
El IGE debe informar previamente sobre convenios estadísticos del sector público autonómico, que se incluyen en programas anuales. El IGE se consulta sobre contratación externa para actuaciones del catálogo aprobado por el Consejo de la Xunta.
Artículo 20 — Planificación
El Instituto Gallego de Estadística informa previamente planes generales del sector público. La información para estos planes debe incluirse en los programas estadísticos.
Artículo 21 — Creación de registros y sistemas de información
El Instituto Gallego de Estadística y los órganos sectoriales deben consultarse previamente sobre registros y sistemas de información del sector público autonómico susceptibles de explotación estadística.
Artículo 22 — Inventario de operaciones y actividades estadísticas
El inventario recoge las operaciones y actividades estadísticas de los programas. Los órganos del sector público autonómico deben facilitar al Instituto Gallego de Estadística información sobre su actividad estadística.
Artículo 23 — Contenido
Las operaciones y actividades estadísticas deben especificar: nombre, organismos responsables, metas u objetivos informativos y objetivos concretos. Las operaciones incluyen además periodicidad y cuestionarios.
Artículo 24 — Altas
El inventario inicial incluye operaciones y actividades del anterior plan. Se dan de alta cuando aparecen por primera vez en un programa. Pueden inventariarse si la normativa del registro contempla la estadística y el organismo responsable lo determina.
Artículo 25 — Modificaciones
Con cada programa anual se modifican los datos del inventario. Para cambiar la periodicidad o dejar de programar una operación, el organismo responsable debe justificarlo ante el Instituto Gallego de Estadística y dar cuenta al Consejo Gallego de Estadística.
Disposición adicional única
El plan se conecta con el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, eje 5, prioridad de administración transparente y objetivo de desarrollar el sistema de información estadística oficial.
Disposición transitoria única
La organización estadística de Galicia puede programar operaciones y actividades para satisfacer las metas sin difusión del PGE 2012-2016.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones contrarias y expresamente la Ley 8/2011 del Plan 2012-2016, salvo ejecución del Programa anual 2016 y evaluación del Plan anterior.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de la Xunta a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021.
Disposición final segunda
La Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021, entra en vigor el 1 de enero de 2017.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm.145, de 2 de agosto de 2016
Leyes en las que se basa
- los arts. 13.2 y 27.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- el art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- la Ley 9/1988, de 19 de julio BOE-A-1988-22860
- la Ley 8/2011, de 9 de noviembre BOE-A-2011-19175
Leyes que la modifican
- por Ley 16/2021, de 20 de diciembre BOE-A-2022-3413
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