Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026
También conocida como: L 16/2021, L 16/21Es el plan que organiza cómo la Xunta de Galicia recopila y publica datos oficiales sobre la población, la economía y la sociedad gallega.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Aprueba el Plan gallego de estadística 2022-2026. Sus objetivos son informativos, instrumentales y de calidad, concretados en programas anuales del IGE, OES y CGE.
Artículo 2 — Definiciones
Se programan Operaciones Estadísticas (OE) con proyecto técnico y Actividades Estadísticas (AE) sin él. Incluyen censos, encuestas, toma directa, explotación de registros, enlace de ficheros y síntesis. Estados: implantación, curso, cumplimiento, reestructuración.
Artículo 3 — Periodo de aplicación
El Plan gallego de estadística 2022-2026 aplica entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026. Se prorrogará si no se aprueba uno nuevo. El Consejo de la Xunta aprueba programas anuales para desarrollarlo.
Artículo 4 — Evaluación
El Instituto Gallego de Estadística elabora un informe de evaluación del plan, que somete al Consejo Gallego de Estadística y al Parlamento de Galicia. La dirección del Instituto puede comparecer ante el Parlamento a petición de este.
Artículo 5 — Objetivo central
El objetivo central es consolidar el sistema estadístico público gallego con datos rigurosos, garantizando el secreto estadístico y minimizando molestias. Se desarrolla en objetivos informativos, instrumentales y de calidad.
Artículo 6 — Objetivos informativos
El plan incluye metas del anexo II, conservando las del plan anterior. Se aplica perspectiva de género (datos por sexo) y de edad. Se impulsan materias como demografía, estructura sociolaboral, económica y cohesión territorial.
Artículo 7 — Objetivos instrumentales
El IGE implanta formación continua, investiga métodos, usa fuentes administrativas y evita duplicidades. Optimiza recogida de datos, reutiliza información, promueve georreferenciación y consolida órganos sectoriales. Puede crear bases de datos enlazadas.
Artículo 8 — Objetivos de calidad
Las estadísticas deben cumplir: pertinencia (utilidad social), precisión, oportunidad (calendario), coherencia (normas comunes), accesibilidad (web, metadatos, microdatos anonimizados) y transparencia metodológica.
Artículo 9 — Contenido
El programa incluye operaciones y actividades estadísticas de difusión obligatoria. Se especifican responsables, metas, objetivos, ámbitos, periodicidad, presupuesto y difusión. Las operaciones detallan obligados y compensaciones económicas.
Artículo 10 — Aprobación y vigencia
El IGE elabora el proyecto de programa anual con informe del CGE. El Consejo de la Xunta lo aprueba por decreto. Su vigencia es el año natural, prorrogable si es necesario.
Artículo 11 — Seguimiento
El Instituto Gallego de Estadística elabora un informe anual del programa para el Consejo Gallego de Estadística, informando al Parlamento de Galicia.
Artículo 12 — Ejecución
La Administración ejecuta el programa cumpliendo el secreto estadístico. El IGE coordina operaciones multisectoriales y suplenta carencias de medios. La ejecución depende de disponibilidades presupuestarias.
Artículo 13 — Proyecto técnico
Cada operación tiene un proyecto técnico público aprobado por el Consejo Gallego de Estadística, detallando objetivos, perspectiva de género/edad y soporte de datos. El IGE asiste en su redacción.
Artículo 14 — Estadística oficial
Las operaciones son oficiales al publicar resultados. El IGE los difunde. Para aplicación obligatoria, el IGE aprueba provisionalmente; tras 3 meses sin objeciones, se publican en el DOG.
Artículo 15 — Colaboración ciudadana
La colaboración ciudadana en programas estadísticos es obligatoria, respetando la protección de datos. Los colectivos obligados se especifican en cada programa anual.
Artículo 16 — Datos de origen estadístico, administrativo o de otro tipo
El IGE prioriza datos administrativos existentes para reducir carga. Tiene derecho a solicitar datos, incluidos personales, a órganos públicos autonómicos, quienes deben colaborar rápidamente.
Artículo 17 — Cesión de la información estadística
La información secreta solo cede a unidades responsables o en acuerdos públicos. Universidades e investigadores pueden acceder con garantías y autorización del titular si es tercero.
Artículo 18 — Colaboración externa
La organización estadística de Galicia colabora con el INE, otras entidades y organizaciones privadas, destacando la cooperación transfronteriza con la Región Norte de Portugal.
Artículo 19 — Cooperación, colaboración y asistencia en el ámbito interno
El IGE debe informar previamente sobre convenios estadísticos públicos, recibir copias de ficheros de datos y ser consultado sobre contrataciones externas de actuaciones estadísticas.
Artículo 20 — Planificación
El IGE y órganos sectoriales deben informar planes generales del sector público autonómico. La información para estos planes debe incluirse en programas mediante operaciones o actividades estadísticas.
Artículo 21 — Creación y modificación de registros y sistemas de información
El Instituto Gallego de Estadística y el órgano sectorial deben consultarse previamente sobre registros y sistemas de información del sector público autonómico susceptibles de explotación estadística y sus modificaciones.
Artículo 22 — Inventario de operaciones y actividades estadísticas
El inventario de operaciones y actividades estadísticas es el marco de actuación de la organización estadística autonómica. Los órganos del sector público deben facilitar información al Instituto Gallego de Estadística para su elaboración.
Artículo 23 — Contenido
Las operaciones y actividades estadísticas deben especificar nombre, responsables, metas, objetivos concretos y periodicidad. El inventario incluye indicadores de calidad por programa, proyectos técnicos y cuestionarios.
Artículo 24 — Altas
El inventario inicial incluye operaciones y actividades del plan anterior. Se dan de alta cuando aparecen por primera vez en un programa. Pueden inventariarse si la normativa de creación contempla estadística y determina el responsable.
Artículo 25 — Modificaciones
Con cada programa anual se modifican los datos del inventario. Para cambiar periodicidad o dejar de programar, el organismo responsable debe justificarlo ante el Instituto Gallego de Estadística y dar cuenta al Consejo Gallego de Estadística.
Disposición adicional única — Creación del Registro de Población de Galicia
Se crea el Registro de Población de Galicia (RPG) con datos de padrones. El IGE lo gestiona. Sirve para comunicación administrativa y estadísticas. Los datos son confidenciales, sujetos a RGPD y Ley 3/2018, con derechos de acceso y supresión.
Disposición transitoria única — Metas de información de planes anteriores
La organización estadística autonómica podrá programar operaciones para satisfacer metas sin difusión de los planes estadísticos gallegos 2012-2016 y 2017-2021.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias a esta ley, expresamente la Ley 15/2016 del Plan 2017-2021, manteniéndose lo relativo a ejecución, seguimiento y evaluación del programa anual 2021 y evaluación del plan anterior.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al Consejo de la Xunta a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026, entra en vigor el 1 de enero de 2022.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 249, de 29 de diciembre de 2021.
Leyes en las que se basa
- el art. 27.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- el art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- la Ley 9/1988, de 19 de julio BOE-A-1988-22860
- con la excepción indicada, la Ley 15/2016, de 28 de julio BOE-A-2016-8275
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.