Orden HAC/820/2025, de 16 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda
También conocida como: O 820/2025, O 820/25Esta norma organiza cómo el Ministerio de Hacienda gestiona sus servicios digitales para mejorar la atención y los trámites online con los ciudadanos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza y ámbito de actuación
La Comisión Ministerial de Administración Digital coordina el departamento y enlaza con la Agencia Estatal de Administración Digital. Abarca todos los órganos del Ministerio de Hacienda y sus entidades dependientes.
Artículo 2 — Funciones
La Comisión Ministerial de Administración Digital coordina la transformación digital, el Plan de acción, la seguridad, la accesibilidad web, la transparencia y la contratación de TIC en el Ministerio de Hacienda.
Artículo 3 — Adscripción, organización y composición
La Comisión, adscrita a la Subsecretaría, actúa en Pleno y Permanente. El Pleno incluye Presidencia (Subsecretaría), Vicepresidencia (Inspección General) y Vocales (representantes de Subsecretaría, Secretarías de Estado, SEPI, Fondos Europeos, Intervención General y Direcciones Generales). Se reúne
Artículo 4 — Comisión Permanente
Existe una Comisión Permanente, delegada del Pleno, con las mismas competencias salvo la remisión del Plan de acción digital a la Agencia Estatal de Administración Digital. Aprueba criterios para el Plan de acción, atendiendo a la Estrategia TIC del Consejo de Ministros, e informa al Pleno
Artículo 5 — Composición y funcionamiento de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente tiene Presidente (Inspección General), Vicepresidente (Subdirección TIC) y 14 vocales (Secretarías de Estado, IGAE, FNMT, SEPI, etc.) con rango subdirector general. Se reúne mensualmente. Asisten con voz pero sin voto representantes de la Agencia Estatal de Administración y la
Artículo 6 — Ponencias técnicas
La Comisión Permanente crea ponencias técnicas para apoyarla. Estas elevan informes sobre funciones del art. 2.6, seguimiento de interoperabilidad/seguridad e informes de proyectos normativos relevantes.
Artículo 7 — Grupos de trabajo
La Comisión Permanente crea grupos de trabajo (GTTD, GTCEW, GTREG, GTMESECT, GTPGD-e) para la transformación digital, comunicación web, registros, TIC comunes y gestión documental. Actúan bajo su dirección, informan de sus decisiones y pueden extinguirse al cumplir sus objetivos.
Artículo 8 — Relaciones con los órganos, organismos públicos y entidades de derecho público
La Comisión puede pedir datos a órganos del departamento. Estos deben designar un interlocutor para colaborar, coordinar el inventario informático, mejorar la eficacia de los sistemas, mantener la colaboración informativa y apoyar el Plan de transformación digital.
Disposición adicional primera — Ámbito de aplicación
La orden se aplica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria solo en lo compatible con su normativa específica, respetando sus competencias propias.
Disposición adicional segunda — Normativa aplicable
La Comisión se rige por la Ley 40/2015 sobre órganos colegiados, salvo las peculiaridades de esta orden.
Disposición adicional tercera — Ausencia de incremento de gasto
La creación de la Comisión no incrementa el gasto, atendiéndose con los medios de la Subsecretaría de Hacienda.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden HFP/862/2021 y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Instrucciones de funcionamiento
La Subsecretaria del Ministerio de Hacienda puede dictar las instrucciones de funcionamiento de la Comisión Permanente de Administración Digital.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden HAC/820/2025, de 16 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden HFP/862/2021, de 29 de julio BOE-A-2021-13680
- el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre BOE-A-2024-22935
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.