Real Decreto 664/2025, de 22 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica
También conocida como: RD 664/2025, RD 664/25Se crea un grupo de trabajo del Gobierno para coordinar la producción y el acceso a medicamentos, buscando asegurar que no falten fármacos esenciales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación del Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica
Se crea el Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica, órgano colegiado interministerial previsto en el artículo 21.1.a) de la Ley 40/2015.
Artículo 2 — Adscripción
El Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica queda adscrito al Ministerio de Sanidad a través de su titular.
Artículo 3 — Régimen de funcionamiento
El Comité se reúne al menos dos veces al año, pudiendo hacerlo por medios electrónicos. Se convoca por la Presidencia o a petición de integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría.
Artículo 4 — Composición del Comité Interministerial
Preside el Ministerio de Sanidad. Vocalías: Ciencia, Hacienda, Economía, Industria. Secretaría en Sanidad. Composición equilibrada (40-60%). Se pueden invitar a otras administraciones sin voto.
Artículo 5 — Funciones del Comité Interministerial
Funciones: coordinación y seguimiento de la Estrategia 2024-2028, evaluación, informes, coordinación de actuaciones e interlocución con comunidades autónomas. Otras funciones por Sanidad.
Artículo 6 — Comisión Técnica Interministerial
Se crea la Comisión Técnica Interministerial, órgano operativo que prepara reuniones del Comité. Preside la Secretaría de Estado de Sanidad. Vocalías en los otros cuatro ministerios. Se reúne al menos tres veces al año.
Artículo 7 — Grupos de Trabajo
El Comité crea grupos de trabajo con representantes ministeriales y patronales farmacéuticas. Se busca equilibrio de género (salvo motivación objetiva).
Artículo 8 — Comité mixto de los Ministerios e Industria Farmacéutica
Se crea el Comité mixto (Sanidad preside, sector farmacéutico vicepreside). Reúne 2 veces/año mínimo. Convocatoria con 72h (48h extraordinarias).
Disposición adicional primera — Constitución del Comité Interministerial
El Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica se constituye en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 664/2025, de 22 de julio.
Disposición adicional segunda — Alianza para la Estrategia de la Industria Farmacéutica
Alianza público-privada presidida por Sanidad. Participan CCAA, patronales, pacientes, academia. Equilibrio de género: 40-60%.
Disposición adicional tercera — No aumento del gasto público
Sin gasto público adicional. Los departamentos usan sus propios medios. No hay retribuciones ni dietas por asistir a reuniones.
Disposición adicional cuarta — Cambios estructurales de los departamentos
Si hay cambios estructurales, el nuevo órgano asumirá la vocalía del suprimido o modificado.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 664/2025, de 22 de julio, que crea el Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- Real Decreto 718/2024, de 23 de julio BOE-A-2024-15213
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