Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales
Esta norma organiza cómo trabajan los juzgados y las oficinas judiciales para que los trámites sean más rápidos y coordinados para los ciudadanos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. De las funciones organizativas de los Secretarios y Secretarias de Gobierno
Los Secretarios de Gobierno aprueban protocolos de actuación antes del despliegue de las Oficinas Judiciales. Estos definen la coordinación con jueces y pueden ser desarrollados por la dirección del servicio común.
Segundo. De la coordinación de la actividad entre los distintos servicios comunes de la oficina judicial y con el Tribunal de Instancia
El Director del servicio común de tramitación y la Presidencia del Tribunal de Instancia elaboran instrumentos de coordinación. Si no hay acuerdo, el Director establece los mecanismos. Se comunican a todos los servicios comunes y se actualiza a la Presidencia.
Tercero. De los letrados y letradas de la Administración de Justicia que presten servicio en la Oficina judicial
Los letrados de la Administración de Justicia cumplen los protocolos y directrices jerárquicas. Dirigen la actividad técnico-procesal, aseguran el cumplimiento de normas de coordinación y responden del estricto cumplimiento de las actuaciones y decisiones judiciales.
Cuarto. De la definición de los cometidos del personal de la Oficina judicial que debe dar apoyo a los jueces, juezas, magistrados y magistradas en sus funciones jurisdiccionales
El personal de la Oficina judicial apoya a jueces y magistrados de forma coordinada. El protocolo de cada oficina define el apoyo directo, la comunicación con las plazas judiciales, la ejecución de señalamientos y el control de decisiones, adaptándose a las necesidades locales.
Quinto. Del apoyo directo y asistencia a jueces, juezas, magistrados y magistradas por parte de la Oficina judicial
El apoyo a 5 o menos plazas judiciales lo asume todo el personal. Para 6 o más, se asigna al menos un funcionario más uno adicional por cada cinco plazas. La Presidencia del Tribunal de Instancia actúa si el personal es insuficiente.
Sexto. Incidencias que afecten a la Oficina judicial
Las incidencias que dificulten la organización se trasladan a la Secretaría de Gobierno. Esta da cuenta a la Sala de Gobierno correspondiente y, si es necesario, a la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Séptimo. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional en determinados ámbitos de actividad: servicios de guardia
El personal de la Oficina judicial presta servicios de guardia en espacios diferenciados o contiguos al juez. El director del servicio común organiza los turnos anuales, detallando personal titular y de sustitución, conforme al protocolo y calendario aprobado.
Octavo. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional en determinados ámbitos de actividad: dación de cuenta
La dación de cuenta a jueces se realiza según leyes procesales y protocolos, preferiblemente por vía tecnológica con trazabilidad. El letrado director coordina esta gestión con el personal funcionario.
Noveno. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional en determinados ámbitos de actividad: generación y tratamiento de resoluciones
La elaboración, gestión e integración de resoluciones en el sistema de gestión procesal las realiza el personal identificado conforme al protocolo de la Oficina judicial y las indicaciones del juez. Este personal actualiza las fases procesales para garantizar la autenticidad del expediente.
Décimo. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional en determinados ámbitos de actividad: señalamientos de vistas mediante la agenda programada
El personal de los servicios comunes auxilia en la remisión de instrucciones para señalamientos y verifica la parametrización de la agenda programada. Las presidencias de los tribunales, en coordinación con los letrados directores, establecen la programación de las agendas de señalamientos.
Undécimo. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional en determinados ámbitos de actividad: declaraciones y vistas
Los servicios comunes informan con antelación sobre declaraciones y vistas. El expediente incluye constancia de citaciones y documentación, supervisada por el letrado competente. Se asegura la grabación anticipada de los datos de los intervinientes.
Duodécimo. Consultas sobre la aplicación de la instrucción
La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia es competente para resolver discrepancias o consultas sobre el alcance y contenido de la presente Instrucción en el ámbito del personal de la Oficina judicial.
Décimo tercero. Actuaciones que deben ser desarrolladas de manera previa a la constitución de los Tribunales de Instancia: información previa
Antes de la constitución de los Tribunales de Instancia, la Secretaría de Coordinación Provincial facilitará a los jueces decanos información sobre la estructura de servicios, personal de dirección, integración de empleados, apoyo a actividades jurisdiccionales y equipos de guardia.
Décimo cuarto. Publicidad y aplicación
La Instrucción 1/2025 se comunica a las Secretarías de Gobierno para su difusión entre el personal de la Administración de Justicia. Su aplicación comienza el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 28 de junio de 2025.
Leyes en las que se basa
- el art. 463 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- el art. 21 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2006-839
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