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En vigorInstrucción

Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales colegiados y Tribunales de Instancia conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

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12 de noviembre de 2025·5 de diciembre de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2025-22908
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo funcionarán los juzgados y tribunales para que los trámites judiciales sean más rápidos, modernos y eficientes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la resolución

    La resolución determina la estructura de la oficina judicial para tribunales colegiados e instancia. El Ministerio se adhiere a los Modelos de Referencia aprobados en Conferencia Sectorial.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La resolución se aplica a oficinas judiciales que apoyan a Tribunales de Instancia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como a las que prestan apoyo al Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Central de Instancia.

  3. Artículo 3 — Aspectos generales sobre la estructura de la oficina judicial

    La oficina judicial se realiza mediante servicios comunes de tramitación. Se estructuran en áreas y equipos conforme a la LOPJ, RD 1451/2005 y modelos de referencia. La tipología sigue la LOPJ, relaciones de puestos y esta resolución. La actividad sigue protocolos aprobados por Secretarios de.

  4. Artículo 4 — Definición de las unidades que se integran en la oficina judicial

    La oficina judicial incluye: servicio común de tramitación (obligatorio), general y ejecución (opcionales). Los servicios se dividen en áreas con jefatura. Se crean equipos de trabajo de carácter funcional.

  5. Artículo 5 — Concepto y dotación de puestos

    El servicio de tramitación realiza la ordenación del procedimiento. Lo integran funcionarios de cuatro cuerpos. Lo dirige un letrado. Si hay áreas, cada una tiene jefatura. El anexo II identifica las oficinas estructuradas en áreas.

  6. Artículo 6 — Servicios que prestan los servicios comunes de tramitación

    Los servicios comunes de tramitación gestionan procedimientos declarativos, recursos, depósitos, citas, expedientes y auxilio judicial. Si no hay servicio general, asumen registro, reparto, comunicaciones, atención ciudadana y archivo. En ejecución, tramitan incidencias, medidas y mandatos penales.

  7. Artículo 7 — Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes de tramitación

    El personal de servicios comunes de tramitación se divide en puestos de dirección (dirección, jefatura de área y de equipo) y genéricos. La dirección, ocupada por Letrados de la Administración de Justicia, coordina el servicio y la tramitación. Los puestos genéricos incluyen Letrados, personal de Gestión y de Tramitación Procesal, que realizan funciones según sus cuerpos y protocolos.

  8. Artículo 8 — Concepto y dotación de puestos

    El servicio común general realiza labores centralizadas transversales. Está integrado por puestos de los Cuerpos de Letrados, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial. Lo dirige un letrado, con jefaturas de área si procede.

  9. Artículo 9 — Servicios que prestan los servicios comunes generales

    Los servicios comunes generales incluyen registro y reparto, actos de comunicación y ejecución, auxilio judicial, atención a la ciudadanía (información, quejas, víctimas) y servicios transversales (salas, archivo, depósitos, peritos, apoyo gubernativo y estadística).

  10. Artículo 10 — Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes generales

    Los letrados dirigen y coordinan. Las jefaturas organizan y gestionan. Los letrados genéricos realizan funciones procesales. Gestión Procesal colabora en nivel superior. Tramitación apoya la gestión. Auxilio Judicial presta auxilio y guardia.

  11. Artículo 11 — Concepto y dotación de puestos

    El servicio común de ejecución realiza funciones de procesos de ejecución. Está integrado por puestos de Letrados, Gestión Procesal y Tramitación Procesal. Lo dirige un letrado como director, con jefes de área si hay estructura.

  12. Artículo 12 — Servicios que prestan los servicios comunes de ejecución

    El servicio común gestiona incidencias, recursos, medidas ejecutivas, control de plazos, archivos y depósitos. En lo penal, tramita mandatos de prisión, libertad, penas y responsabilidades pecuniarias.

  13. Artículo 13 — Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes de ejecución

    La dirección la ejerce un letrado. Las jefaturas de área y equipo organizan y coordinan. Los letrados genéricos cumplen funciones legales; el personal de Gestión y Tramitación colabora en tareas procesales y apoyo según su cuerpo.

  14. Artículo 14 — División de los servicios comunes en áreas

    Los servicios comunes se estructuran en áreas según el anexo I de esta resolución. Cada área atiende la tipología de procedimientos o actividad asignada a las secciones que soporta.

  15. Artículo 15 — Régimen de constitución, organización y funcionamiento de los equipos y grupos de trabajo

    La formación de equipos o grupos de trabajo no aparece en la estructura organizativa ni relaciones de puestos. Su número de efectivos y actividad concreta se delimitan mediante los protocolos de actuación.

  16. Artículo 16 — Servicio de guardia

    El servicio de guardia se presta por letrados y funcionarios con turno rotatorio en cada partido judicial. Se aprueba anualmente un calendario de guardias, comunicado con antelación, que identifica los puestos asignados.

  17. Artículo 17 — Coordinación con la oficina fiscal

    Los protocolos de las oficinas judiciales deben establecer mecanismos de coordinación con las oficinas fiscales, especialmente en señalamientos. La dirección de los servicios comunes articulará esta colaboración, pudiendo asignar funciones a funcionarios de enlace.

  18. Artículo 18 — Coordinación con las oficinas de justicia en los municipios

    Los protocolos establecen coordinación con oficinas municipales para comunicaciones y videoconferencias. La dirección articulará la coordinación con gerencias territoriales. Personal designado actuará de enlace.

  19. Artículo 19 — Coordinación con equipos de medios adecuados de solución de controversias provinciales

    Los protocolos establecen coordinación con unidades de solución de controversias. La dirección articulará la coordinación con el personal de información. Funcionarios actuarán de enlace directo con dichas unidades.

  20. Artículo 20 — Horario especial

    Las relaciones de puestos de trabajo podrán establecer horarios especiales cuando las peculiaridades de los servicios comunes lo aconsejen, conforme al artículo 500.5 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

  21. Artículo 21 — Dedicación especial

    Las relaciones de puestos de trabajo pueden incluir puestos con dedicación especial, que implican una jornada laboral de 40 horas semanales, por exigir una especial responsabilidad, según la normativa vigente.

  22. Artículo 22 — Centros penitenciarios

    Las relaciones de puestos de trabajo pueden incluir puestos cuya ubicación corresponda a un determinado centro penitenciario.

  23. Artículo 23 — Puestos de trabajo destinados a la atención de funciones gubernativas

    El servicio común presta apoyo gubernativo a la Presidencia de Tribunales colegiados, Sala de Gobierno, Presidencia del Tribunal de Instancia, Secretaría de Gobierno y Coordinación Provincial. El personal asignado ejerce esta función de forma exclusiva o compatible.

  24. Artículo 24 — Oficinas del Registro Civil

    El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes organiza las oficinas del Registro Civil mediante relaciones de puestos de trabajo. Designa y dota los puestos de Encargado del Registro Civil y otros responsables singulares según necesidades organizativas.

  25. Artículo 25 — Oficinas de Justicia en los municipios

    El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes organiza las oficinas de justicia en los municipios mediante relaciones de puestos de trabajo. Dota los puestos necesarios según las necesidades organizativas del servicio dentro de su ámbito competencial.

  26. Artículo 26 — Estadística e informes

    El personal de los servicios comunes debe mantener actualizados los datos para la extracción automatizada de la estadística judicial y explotación de datos (artículo 461 LOPJ). Debe observar las instrucciones y directrices impartidas al efecto.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de noviembre de 2025
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Notas oficiales

Entrada en vigor y aplicación en la forma indicada en el art. 26.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los modelos C2.2, C3.1, C3.2 y C3.3 del anexo I, por Resolución de 2 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-24795
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