Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia
También conocida como: RD 409/2025, RD 409/25Esta norma regula cómo deben ser y cómo se cuidan los perros de asistencia para garantizar que puedan acompañar a sus dueños en lugares públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula el acceso, circulación y permanencia de perros de asistencia junto a sus usuarios en lugares y transportes. También establece los aspectos básicos de su formación, reconocimiento, identificación y condiciones higiénico-sanitarias mínimas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a perros de asistencia en formación, ejercicio y retiro, y a sus usuarios con discapacidad igual o superior al 33%. Las comunidades autónomas pueden reconocer a otras personas usuarias. También incluye a quienes intervienen en la formación de estos perros.
Artículo 3 — Unidades de vinculación
La unidad de vinculación (usuario-perro) tiene validez nacional. Las comunidades autónomas la inscriben en registros con datos del perro, usuario, tipo de perro y centro de adiestramiento. Pierde la condición por fallecimiento, renuncia, incumplimiento u otras causas autonómicas.
Artículo 4 — Clasificación de los perros de asistencia
Se clasifican en 5 tipos: guía, alerta sonora, servicio, alerta médica y autismo. Las CCAA pueden reconocer nuevas variantes si mejoran la autonomía.
Artículo 5 — Formación del perro de asistencia
La formación la realizan entidades acreditadas por CCAA. La acreditación es nacional. Los perros en formación acceden a espacios públicos con su formador acreditado.
Artículo 6 — Reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia
Reconocimiento nacional. Requisitos: adiestramiento, normativa sanitaria e inscripción. Se pierde por muerte, 10 años (salvo informe anual), incapacidad o daños graves.
Artículo 7 — Condiciones mínimas del derecho de acceso, circulación y permanencia
Garantiza acceso a espacios públicos, transporte, trabajo y alojamientos sin pago extra. Se limita por higiene o riesgo grave. Prohibido en manipulación de alimentos, quirófanos y piscinas. Centros educativos y laborales deben adaptar instalaciones.
Artículo 8 — Obligaciones
Titulares, usuarios y adiestradores deben cumplir normas de bienestar animal. Los usuarios deben usar el perro para su función, mantener su identificación visible y denunciar su pérdida en 48 horas. Los adiestradores deben acreditar su condición profesional.
Artículo 9 — Toma de conciencia y de respeto a los perros de asistencia
Las administraciones públicas impulsarán el respeto a los perros de asistencia. Las denegaciones de acceso a bienes o lugares públicos se considerarán actos de vulneración del derecho a la accesibilidad, igualdad y no discriminación.
Artículo 10 — Vigilancia, inspección y régimen sancionador
La vigilancia, inspección y el régimen sancionador aplicables a las disposiciones sobre bienestar animal en este real decreto se rigen por los títulos V y VI de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
Disposición adicional primera — Perros de asistencia retirados de su actividad
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de 12 meses para regular las condiciones de acceso, circulación y permanencia de los perros de asistencia retirados de su actividad.
Disposición adicional segunda — Tratamiento de datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales derivados de este real decreto se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, garantizando la protección de datos de los afectados.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española, que reservan al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas de igualdad y las bases de la sanidad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, sobre la actividad y bienestar de los perros de asistencia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre BOE-A-1984-1
- el art. 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
- la Ley 7/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-7936
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