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En vigorOrden

Orden de 5 de diciembre de 1974 por la que se dictan normas complementarias al artículo 3.º del Decreto de 17 de mayo de 1952 respecto a la recogida de perros vagabundos

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25 de diciembre de 1974·Ministerio de la Gobernación·BOE-A-1974-2058
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los ayuntamientos deben recoger a los perros abandonados o vagabundos para garantizar la seguridad y la salud pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Orden de 5 de diciembre de 1974 por la que se dictan normas complementarias al artículo 3.º del decreto de 17 de mayo de 1952 respecto a la recogida de perros vagabundos — Primero

    Municipios con más de 5.000 habitantes cumplen el Decreto de 1952 sobre recogida de perros vagabundos. La Dirección General de Administración Local y Diputaciones velan por su cumplimiento.

  2. Orden de 5 de diciembre de 1974 por la que se dictan normas complementarias al artículo 3.º del decreto de 17 de mayo de 1952 respecto a la recogida de perros vagabundos — Segundo

    En municipios de menos de 5.000 habitantes, las Diputaciones organizan equipos volantes de recogida, con itinerarios de Sanidad. Los Ayuntamientos pueden solicitar su actuación.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de diciembre de 1974
Departamento
Ministerio de la Gobernación

Leyes en las que se basa

  • el art. 3 del Decreto de 17 de mayo de 1952 (Gazeta) BOE-A-1952-7152
  • Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955 (Gazeta) BOE-A-1955-9871
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