Orden de 5 de diciembre de 1974 por la que se dictan normas complementarias al artículo 3.º del Decreto de 17 de mayo de 1952 respecto a la recogida de perros vagabundos
Esta norma regula cómo los ayuntamientos deben recoger a los perros abandonados o vagabundos para garantizar la seguridad y la salud pública.
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Orden de 5 de diciembre de 1974 por la que se dictan normas complementarias al artículo 3.º del decreto de 17 de mayo de 1952 respecto a la recogida de perros vagabundos — Primero
Municipios con más de 5.000 habitantes cumplen el Decreto de 1952 sobre recogida de perros vagabundos. La Dirección General de Administración Local y Diputaciones velan por su cumplimiento.
Orden de 5 de diciembre de 1974 por la que se dictan normas complementarias al artículo 3.º del decreto de 17 de mayo de 1952 respecto a la recogida de perros vagabundos — Segundo
En municipios de menos de 5.000 habitantes, las Diputaciones organizan equipos volantes de recogida, con itinerarios de Sanidad. Los Ayuntamientos pueden solicitar su actuación.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 3 del Decreto de 17 de mayo de 1952 (Gazeta) BOE-A-1952-7152
- Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955 (Gazeta) BOE-A-1955-9871
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