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En vigorReal Decreto

Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

También conocida como: RD 287/2002, RD 287/02
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27 de marzo de 2002·12 de diciembre de 2007·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2002-6016
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los requisitos, licencias y medidas de seguridad obligatorias para quienes poseen perros considerados potencialmente peligrosos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto desarrolla la Ley 50/1999 determinando razas caninas peligrosas, requisitos para licencias de tenencia y medidas mínimas de seguridad exigibles.

  2. Artículo 2 — Animales de la especie canina potencialmente peligrosos

    Son peligrosos los perros de razas del anexo I, sus cruces, o los que cumplan características del anexo II (salvo guías/asistencia). También los agresivos, apreciados por autoridad competente con informe veterinario.

  3. Artículo 3 — Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

    La licencia para animales peligrosos requiere ser mayor de edad, no tener condenas graves, seguro de 120.000 € y aptitud física/psicológica. Valida 5 años. Debe comunicarse cambios en 15 días.

  4. Artículo 4 — Certificado de capacidad física

    Se exige certificado de capacidad física acreditando aptitud visual, auditiva, locomotora, neurológica y perceptivo-motora para garantizar el dominio del animal.

  5. Artículo 5 — Certificado de aptitud psicológica

    Se exige certificado de aptitud psicológica que acredite no tener trastornos mentales, dificultades de evaluación o limitaciones que impidan el pleno ejercicio de facultades mentales para la tenencia.

  6. Artículo 6 — Centros de reconocimiento

    Los centros autorizados realizan las pruebas y emiten los certificados de capacidad física y aptitud psicológica, firmados por facultativos. Las Comunidades Autónomas pueden permitir que los emitan médicos y psicólogos titulados. El coste corre a cargo del interesado, según lo dispuesto por la CCAA.

  7. Artículo 7 — Vigencia de los informes de capacidad física y de aptitud psicológica

    Los certificados de capacidad física y aptitud psicológica tienen una vigencia de un año desde su expedición. Durante este plazo, pueden utilizarse mediante duplicado, copia compulsada o certificación en procedimientos administrativos.

  8. Artículo 8 — Medidas de seguridad

    En público, se debe llevar la licencia y la inscripción del animal. Los perros deben usar bozal adecuado y correa no extensible de al menos 2 metros (uno por persona). En fincas, deben estar atados o en habitáculo seguro. La pérdida se comunica en 48 horas al Registro Municipal.

  9. Artículo 9 — Identificación de los animales potencialmente peligrosos de la especie canina

    Todos los animales potencialmente peligrosos de la especie canina deben estar identificados mediante un microchip.

  10. Disposición adicional primera — Normativa aplicable

    Las pruebas para obtener los certificados de capacidad física y aptitud psicológica se adecuarán a lo previsto en el anexo IV del Real Decreto 772/1997, Reglamento general de conductores, en lo aplicable para determinar las aptitudes necesarias.

  11. Disposición adicional segunda — Solicitud de licencia en los casos del apartado 2 del artículo 2

    El titular de un perro con peligrosidad apreciada tiene un mes desde la notificación para solicitar la licencia administrativa.

  12. Disposición transitoria única — Plazo de solicitud de licencia

    Los tenedores de animales peligrosos tienen tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto para solicitar la licencia municipal.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en seguridad pública según la Constitución.

  14. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Agricultura para modificar razas y al de Economía para actualizar el seguro de responsabilidad civil según el IPC.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de marzo de 2002
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 2.1, por Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-21322
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