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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos

También conocida como: RD 1027/2024, RD 1027/24
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9 de octubre de 2024·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2024-20403
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben etiquetarse y venderse los huevos en España para garantizar que la información que recibe el consumidor sea clara.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula la comercialización de huevos según Reglamentos Delegados (UE) 2023/2464, 2023/2465 y de Ejecución (UE) 2023/2466. No aplica a venta directa del productor al consumidor final (explotación, domicilio o mercado local), salvo marcado.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: mercado público local, autoridad competente (CCAA y Ceuta/Melilla), venta a domicilio, región de producción, vinculación empresarial y huevos aromatizados.

  3. Artículo 3 — Marcado de los huevos

    El marcado se realiza en la explotación. Excepcionalmente, en el centro de embalaje con autorización condicionada a controles y contrato entre explotaciones y centro, salvo vinculación empresarial o granjas ≤3.000 gallinas.

  4. Artículo 4 — Código distintivo del marcado de los huevos

    El código distintivo incluye código de cría (0 ecológico, 1 campera, 2 sueltas, 3 jaula), código ES y número único provincial-municipal. Se permite acortar o dividir en dos líneas el número.

  5. Artículo 5 — Excepciones al marcado obligatorio de los huevos en el ámbito nacional

    Excepciones al marcado: categoría B nacional, venta directa productor-consumidor en mercado local (≤50 gallinas, datos visibles) y entrega a industria alimentaria con autorización previa.

  6. Artículo 6 — Excepciones al marcado de los huevos para entregas transfronterizas

    Se permite no marcar huevos en producción si se envían a otro país UE. Requiere petición conjunta, autorización del centro de embalaje y contrato de al menos un mes. La resolución tarda 6 meses.

  7. Artículo 7 — Etiquetado de estuches y embalajes de huevos

    Se regulan etiquetas de estuches: no hace falta cantidad neta si se ven los huevos. Se explica el código del productor. Los huevos industriales usan precintos amarillos o rojos con datos del remitente y destinatario.

  8. Artículo 8 — Etiquetado facultativo

    El etiquetado facultativo (ej. 'extra frescos' o alimentación basada en cereales) requiere un pliego autorizado por la autoridad competente. La resolución tiene un plazo máximo de 6 meses. La autorización es válida en todo el territorio nacional.

  9. Artículo 9 — Control del etiquetado facultativo

    Los agentes económicos deben realizar autocontroles y una verificación independiente del cumplimiento del pliego de condiciones para el etiquetado facultativo antes de comercializar. La autoridad competente también puede controlar.

  10. Artículo 10 — Registro de Etiquetado Multiespecie (ETIMUES)

    La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios gestiona ETIMUES, registro oficial nacional de pliegos de etiquetado facultativo de huevos, actualizado por las autoridades competentes.

  11. Artículo 11 — Sistema de controles

    El centro de embalaje mantiene autocontrol. La autoridad verifica volúmenes antes de autorizar. Control oficial cada 6 meses por autoridad u organismo certificado. Delegación provisional máx. 2 años. Retiro si hay irregularidades.

  12. Artículo 12 — Mesa de coordinación y controles oficiales

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordina con comunidades autónomas mediante la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria para aplicar homogéneamente la normativa de comercialización de huevos.

  13. Artículo 13 — Deber de información

    Comunidades autónomas notifican autoridades al Ministerio. Se envían datos de controles antes del 1 de marzo y de volumen de huevos antes del 31 de enero. Centros de embalaje comunican estadísticas mensuales o anuales según volumen.

  14. Artículo 14 — Requisitos adicionales para los huevos procedentes de gallinas camperas

    Las autoridades pueden autorizar el uso de espacios al aire libre de gallinas camperas para paneles solares, si no afecta al bienestar animal ni limita la movilidad de las aves.

  15. Artículo 15 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de normas de comercialización de huevos se sanciona conforme al Real Decreto 1945/1983, el Real Decreto Legislativo 1/2007, la Ley 17/2011 y la legislación autonómica aplicable.

  16. Disposición transitoria primera — Periodo transitorio para el marcado obligatorio en granja

    Los huevos podrán marcarse en centros de embalaje sin autorización previa hasta el 8 de noviembre de 2024.

  17. Disposición transitoria segunda — Periodo transitorio para uso de ETIMUES

    La obligación de mantener registros de pliegos en ETIMUES se aplica 12 meses después de la publicación del real decreto.

  18. Disposición transitoria tercera — Periodo transitorio para habilitar sistemas de información a efectos de la notificación de información prevista en el artículo 13.6

    El Ministerio de Agricultura dispone de 9 meses para habilitar sistemas informáticos de notificación. Mientras, se permiten archivos electrónicos.

  19. Disposición transitoria cuarta — Período transitorio para el marcado en el centro de embalaje

    La autorización para marcar huevos en centros de embalaje es obligatoria a los 4 meses. Si solo marca un sistema o combinación específica, el plazo es de 1 año.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 372/2003 sobre registro de gallinas ponedoras y el Real Decreto 226/2008 sobre comercialización de huevos.

  21. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre bases económicas, sanidad y estadística estatal, según la Constitución Española.

  22. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, sobre la comercialización de huevos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de octubre de 2024
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-6488
  • el Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-4208
  • la Ley 28/2015, de 30 de julio BOE-A-2015-8563
  • Reglamento 2023/2464, de 17 de agosto DOUE-L-2023-81560
  • Reglamento 2023/2465, de 17 de agosto DOUE-L-2023-81561
  • Reglamento 2023/2466, de 17 de agosto DOUE-L-2023-81564
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