Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa
También conocida como: L 1/2024, L 1/24Esta ley permite a las familias elegir libremente el centro educativo y la lengua de enseñanza para sus hijos en la Comunidad Valenciana.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la libertad de elección de lengua y el uso de lenguas cooficiales en centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana con enseñanzas no universitarias. Los centros privados no concertados pueden acogerse a ella por su autonomía.
Artículo 3 — Definiciones
Define asignaturas lingüísticas y no lingüísticas. La lengua base es la elegida por los representantes legales. Incluye definiciones de primeras enseñanzas, programa de lenguas vehiculares y zonas de predominio.
Artículo 4 — Elección de la lengua base
Los representantes legales eligen la lengua base (valenciano o castellano) en Infantil (2º ciclo), Primaria, ESO y Bachillerato. En territorios castellanoparlantes, la incorporación del valenciano es progresiva.
Artículo 5 — Educación Infantil
En Infantil, el valenciano ocupa el 10% del tiempo lectivo, el inglés otro 10%, y el resto en castellano para la lectoescritura. Se mantiene la continuidad de la lengua base; si cambia, se hace adecuación individual.
Artículo 6 — Educación Primaria
En Primaria, la lectoescritura se inicia en castellano. Se cursan Valenciano, Castellano e Inglés. Con exención favorable, se debe asistir a clase de Valenciano. El 15-25% del tiempo es para Inglés y una asignatura no lingüística en esa lengua.
Artículo 7 — Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
En ESO y Bachillerato se cursan Valenciano, Castellano e Inglés. Con exención favorable, se debe asistir a clase de Valenciano. ESO dedica 15-25% a Inglés y asignatura no lingüística en esa lengua; Bachillerato puede ofertar asignaturas en lengua extranjera. Hay una segunda lengua optativa.
Artículo 8 — Valenciano como lengua base
Si hay demanda suficiente de alumnos cuyos representantes eligen el valenciano como lengua base y no hay plazas, la administración educativa adopta las medidas oportunas para satisfacer dicha demanda.
Artículo 9 — Elección de la lengua base
Los representantes legales eligen la lengua base (valenciano o castellano) para Infantil, Primaria y ESO. Se determina por porcentaje de solicitudes en admisión, según tabla del anexo I. Se actualiza anualmente al inicio de curso. En Bachillerato, el horario se ajusta proporcionalmente al alumnado.
Artículo 10 — Educación Infantil
En Infantil, la lengua base tiene el 65% del tiempo (lectoescritura exclusiva). La otra cooficial, el 25%. El inglés, el 10%. Se garantiza continuidad o adecuación individual si hay cambio de centro.
Artículo 11 — Educación Primaria
En Primaria, la lectoescritura se hace en la lengua base elegida. Se cursan Valenciano, Castellano e Inglés. Matemáticas en lengua base. Desde 3º curso, ambas cooficiales como vehiculares (diferencia máx. 20%). El 15-25% del tiempo es para Inglés y una asignatura no lingüística en inglés.
Artículo 12 — Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
En ESO y Bachillerato, se cursan valenciano, castellano e inglés. En ESO, hay optativa de segunda lengua. Se garantiza el uso de ambas lenguas cooficiales, con diferencia máxima del 20%. En ESO, el 15-25% del tiempo es para inglés y asignaturas no lingüísticas en esa lengua.
Artículo 13 — Demanda de una determinada lengua base
Si hay demanda suficiente para formar una unidad con una lengua base (valenciano o castellano) y no hay plazas, la administración educativa adoptará las medidas oportunas para satisfacer dicha demanda.
Artículo 14 — Exención de la evaluación y calificación del alumnado y fomento de su estudio
Se puede eximir la evaluación del valenciano: sin límite si se reside en municipio de predominio castellano; máximo 3 cursos si es residencia temporal en zona valenciana; 2 cursos si es incorporación tardía. Quien no la solicite, obtiene reconocimientos.
Artículo 15 — Atención a las diferencias individuales del alumnado
El alumnado con necesidades educativas especiales aprende en la lengua cooficial habitual familiar o de mayor dominio. Si requiere apoyo más de media jornada, se introduce progresivamente la otra lengua cooficial y la extranjera. Se prevén adaptaciones de acceso.
Artículo 16 — Fomento y reconocimiento del nivel de valenciano
Superar valenciano en Primaria da nivel A2; en ESO, B1; en Bachillerato, B2 (o C1 con nota >=7). La formación básica de adultos da A1. La conselleria emitirá certificaciones a través de los centros educativos.
Artículo 17 — Requisitos del profesorado para impartir docencia en valenciano y en lengua extranjera
El profesorado debe acreditar nivel C1 de valenciano para impartir docencia no lingüística en Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Personas Adultas. En otras enseñanzas es solo mérito. Para lenguas extranjeras se exige B2, con formación hasta C1.
Artículo 18 — Reconocimiento del profesorado que vehicula docencia en lengua extranjera
Se reconoce al profesorado que imparte docencia en lengua extranjera en concursos y formación. Tiene preferencia en turnos y horarios en ESO, Bachillerato y FP.
Artículo 19 — Utilización de las lenguas cooficiales en libros de texto y materiales curriculares
Los materiales lingüísticos se redactan en la lengua correspondiente. En no lingüísticas, se usa la vehicular, salvo excepciones (NEE, NCAE, adecuación individual). Deben respetar la normativa oficial.
Artículo 20 — Utilización de las lenguas cooficiales en exámenes y pruebas de evaluación
El alumnado tiene derecho a realizar exámenes y pruebas de evaluación en valenciano o castellano en materias no lingüísticas, en todas las etapas educativas y pruebas de acceso o titulación.
Artículo 21 — Plan de uso de las lenguas en el ámbito no curricular
Los centros elaboran un plan de uso de lenguas. Los documentos de matrícula y comunicaciones oficiales deben ser bilingües (valenciano y castellano). Si se solicita, el centro debe traducir otros documentos.
Disposición adicional primera — Educación plurilingüe en otras enseñanzas del sistema educativo
La proporción de lenguas vehiculares en FP, Formación de Personas Adultas y régimen especial se regula reglamentariamente. La FP debe permitir adquirir terminología en ambas lenguas cooficiales y una extranjera. La conselleria determina exenciones de evaluación del valenciano por edad u otras causas
Disposición adicional segunda — Unidades de primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil y Primaria
Las escuelas infantiles de segundo ciclo y los centros con unidades del último curso del primer ciclo de Infantil aplican en estas unidades las normas establecidas para el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil en su respectivo centro.
Disposición adicional tercera — Programas experimentales
La conselleria competente en materia de educación podrá autorizar programas experimentales donde se imparta en inglés una proporción del tiempo lectivo superior a la establecida para cada etapa educativa en esta ley.
Disposición adicional cuarta — Situaciones excepcionales relativas al requisito lingüístico del profesorado
El profesorado funcionario de carrera de otras comunidades que solicite destino en la Comunitat Valenciana sin el nivel de valenciano exigido podrá obtenerlo excepcionalmente por máximo 4 años, si la solicitud está motivada por causas sociales o traslado familiar.
Disposición adicional quinta — Libros de texto y materiales curriculares
Los centros docentes mantienen la relación de libros de texto y materiales curriculares seleccionados durante el periodo de vigencia establecido por la normativa reglamentaria vigente.
Disposición adicional sexta — Inspección de Educación
La Inspección de Educación vela por el cumplimiento de la ley, asesora a la comunidad educativa y supervisa que el programa de lenguas vehiculares se ajuste a la proporción del anexo II y al plan de uso de lenguas del centro.
Disposición adicional séptima — Referencias normativas
Las referencias normativas al PEPLI se entienden como proporción de lenguas vehiculares; los planes de normalización lingüística como planes de uso de lenguas; y el proyecto lingüístico de centro como la concreción de dicha proporción y planes de uso.
Disposición transitoria primera — Calendario de aplicación
Hasta la implantación total, se aplica el programa lingüístico vigente y el artículo 108 de la Ley 7/2023. No se aplican los programas experimentales autorizados por la Ley 4/2018 de la Generalitat.
Disposición transitoria segunda — Determinación de la lengua base para el alumnado matriculado previamente en un centro docente
Para alumnos que continúan en el mismo centro o en uno adscrito sin nuevo procedimiento de admisión, los representantes legales pueden elegir la lengua base mediante consulta, según establezca la conselleria competente.
Disposición transitoria tercera — Certificación de niveles de referencia de valenciano del alumnado que haya finalizado enseñanzas reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación
La certificación de valenciano aplica a alumnos que finalizaron etapas tras la LOE: Primaria desde 2009-2010; ESO y FP Adultos desde 2008-2009; Bachillerato desde 2009-2010; Acceso Universidad desde 2009-2010.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 4/2018, varios artículos del Decreto 61/2017 y la Orden 90/2013 en lo relativo a requisitos lingüísticos de valenciano para ciertos cuerpos docentes, además de cuantas disposiciones se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Facultades para el desarrollo, interpretación y aplicación
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en educación y a sus órganos superiores y directivos para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo, interpretación y aplicación de esta ley.
Disposición final segunda — Calendario de aplicación
El Título I aplica en 2025-2026 (Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato). El art. 14 aplica en 2024-2025. Los programas experimentales de la Ley 4/2018 caducan en 2024-2025 (primaria) y 2025-2026 (FP). Se exige mínimo 25% en lenguas cooficiales desde 2024-2025.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 1/2024, de 27 de junio, sobre libertad educativa, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 9880, de 28 de junio de 2024.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 4/1983, de 23 de noviembre BOE-A-1984-1851
- la Ley 4/2018, de 21 de febrero BOE-A-2018-3441
Leyes que la modifican
- 7174/2024, promovido contra determinados preceptos BOE-A-2024-24668
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