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En vigorLey

Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa

También conocida como: L 1/2024, L 1/24
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9 de agosto de 2024·28 de junio de 2024·Comunitat Valenciana·BOE-A-2024-16511
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite a las familias elegir libremente el centro educativo y la lengua de enseñanza para sus hijos en la Comunidad Valenciana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (35 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la libertad de elección de lengua y el uso de lenguas cooficiales en centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana con enseñanzas no universitarias. Los centros privados no concertados pueden acogerse a ella por su autonomía.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define asignaturas lingüísticas y no lingüísticas. La lengua base es la elegida por los representantes legales. Incluye definiciones de primeras enseñanzas, programa de lenguas vehiculares y zonas de predominio.

  4. Artículo 4 — Elección de la lengua base

    Los representantes legales eligen la lengua base (valenciano o castellano) en Infantil (2º ciclo), Primaria, ESO y Bachillerato. En territorios castellanoparlantes, la incorporación del valenciano es progresiva.

  5. Artículo 5 — Educación Infantil

    En Infantil, el valenciano ocupa el 10% del tiempo lectivo, el inglés otro 10%, y el resto en castellano para la lectoescritura. Se mantiene la continuidad de la lengua base; si cambia, se hace adecuación individual.

  6. Artículo 6 — Educación Primaria

    En Primaria, la lectoescritura se inicia en castellano. Se cursan Valenciano, Castellano e Inglés. Con exención favorable, se debe asistir a clase de Valenciano. El 15-25% del tiempo es para Inglés y una asignatura no lingüística en esa lengua.

  7. Artículo 7 — Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

    En ESO y Bachillerato se cursan Valenciano, Castellano e Inglés. Con exención favorable, se debe asistir a clase de Valenciano. ESO dedica 15-25% a Inglés y asignatura no lingüística en esa lengua; Bachillerato puede ofertar asignaturas en lengua extranjera. Hay una segunda lengua optativa.

  8. Artículo 8 — Valenciano como lengua base

    Si hay demanda suficiente de alumnos cuyos representantes eligen el valenciano como lengua base y no hay plazas, la administración educativa adopta las medidas oportunas para satisfacer dicha demanda.

  9. Artículo 9 — Elección de la lengua base

    Los representantes legales eligen la lengua base (valenciano o castellano) para Infantil, Primaria y ESO. Se determina por porcentaje de solicitudes en admisión, según tabla del anexo I. Se actualiza anualmente al inicio de curso. En Bachillerato, el horario se ajusta proporcionalmente al alumnado.

  10. Artículo 10 — Educación Infantil

    En Infantil, la lengua base tiene el 65% del tiempo (lectoescritura exclusiva). La otra cooficial, el 25%. El inglés, el 10%. Se garantiza continuidad o adecuación individual si hay cambio de centro.

  11. Artículo 11 — Educación Primaria

    En Primaria, la lectoescritura se hace en la lengua base elegida. Se cursan Valenciano, Castellano e Inglés. Matemáticas en lengua base. Desde 3º curso, ambas cooficiales como vehiculares (diferencia máx. 20%). El 15-25% del tiempo es para Inglés y una asignatura no lingüística en inglés.

  12. Artículo 12 — Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

    En ESO y Bachillerato, se cursan valenciano, castellano e inglés. En ESO, hay optativa de segunda lengua. Se garantiza el uso de ambas lenguas cooficiales, con diferencia máxima del 20%. En ESO, el 15-25% del tiempo es para inglés y asignaturas no lingüísticas en esa lengua.

  13. Artículo 13 — Demanda de una determinada lengua base

    Si hay demanda suficiente para formar una unidad con una lengua base (valenciano o castellano) y no hay plazas, la administración educativa adoptará las medidas oportunas para satisfacer dicha demanda.

  14. Artículo 14 — Exención de la evaluación y calificación del alumnado y fomento de su estudio

    Se puede eximir la evaluación del valenciano: sin límite si se reside en municipio de predominio castellano; máximo 3 cursos si es residencia temporal en zona valenciana; 2 cursos si es incorporación tardía. Quien no la solicite, obtiene reconocimientos.

  15. Artículo 15 — Atención a las diferencias individuales del alumnado

    El alumnado con necesidades educativas especiales aprende en la lengua cooficial habitual familiar o de mayor dominio. Si requiere apoyo más de media jornada, se introduce progresivamente la otra lengua cooficial y la extranjera. Se prevén adaptaciones de acceso.

  16. Artículo 16 — Fomento y reconocimiento del nivel de valenciano

    Superar valenciano en Primaria da nivel A2; en ESO, B1; en Bachillerato, B2 (o C1 con nota >=7). La formación básica de adultos da A1. La conselleria emitirá certificaciones a través de los centros educativos.

  17. Artículo 17 — Requisitos del profesorado para impartir docencia en valenciano y en lengua extranjera

    El profesorado debe acreditar nivel C1 de valenciano para impartir docencia no lingüística en Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Personas Adultas. En otras enseñanzas es solo mérito. Para lenguas extranjeras se exige B2, con formación hasta C1.

  18. Artículo 18 — Reconocimiento del profesorado que vehicula docencia en lengua extranjera

    Se reconoce al profesorado que imparte docencia en lengua extranjera en concursos y formación. Tiene preferencia en turnos y horarios en ESO, Bachillerato y FP.

  19. Artículo 19 — Utilización de las lenguas cooficiales en libros de texto y materiales curriculares

    Los materiales lingüísticos se redactan en la lengua correspondiente. En no lingüísticas, se usa la vehicular, salvo excepciones (NEE, NCAE, adecuación individual). Deben respetar la normativa oficial.

  20. Artículo 20 — Utilización de las lenguas cooficiales en exámenes y pruebas de evaluación

    El alumnado tiene derecho a realizar exámenes y pruebas de evaluación en valenciano o castellano en materias no lingüísticas, en todas las etapas educativas y pruebas de acceso o titulación.

  21. Artículo 21 — Plan de uso de las lenguas en el ámbito no curricular

    Los centros elaboran un plan de uso de lenguas. Los documentos de matrícula y comunicaciones oficiales deben ser bilingües (valenciano y castellano). Si se solicita, el centro debe traducir otros documentos.

  22. Disposición adicional primera — Educación plurilingüe en otras enseñanzas del sistema educativo

    La proporción de lenguas vehiculares en FP, Formación de Personas Adultas y régimen especial se regula reglamentariamente. La FP debe permitir adquirir terminología en ambas lenguas cooficiales y una extranjera. La conselleria determina exenciones de evaluación del valenciano por edad u otras causas

  23. Disposición adicional segunda — Unidades de primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil y Primaria

    Las escuelas infantiles de segundo ciclo y los centros con unidades del último curso del primer ciclo de Infantil aplican en estas unidades las normas establecidas para el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil en su respectivo centro.

  24. Disposición adicional tercera — Programas experimentales

    La conselleria competente en materia de educación podrá autorizar programas experimentales donde se imparta en inglés una proporción del tiempo lectivo superior a la establecida para cada etapa educativa en esta ley.

  25. Disposición adicional cuarta — Situaciones excepcionales relativas al requisito lingüístico del profesorado

    El profesorado funcionario de carrera de otras comunidades que solicite destino en la Comunitat Valenciana sin el nivel de valenciano exigido podrá obtenerlo excepcionalmente por máximo 4 años, si la solicitud está motivada por causas sociales o traslado familiar.

  26. Disposición adicional quinta — Libros de texto y materiales curriculares

    Los centros docentes mantienen la relación de libros de texto y materiales curriculares seleccionados durante el periodo de vigencia establecido por la normativa reglamentaria vigente.

  27. Disposición adicional sexta — Inspección de Educación

    La Inspección de Educación vela por el cumplimiento de la ley, asesora a la comunidad educativa y supervisa que el programa de lenguas vehiculares se ajuste a la proporción del anexo II y al plan de uso de lenguas del centro.

  28. Disposición adicional séptima — Referencias normativas

    Las referencias normativas al PEPLI se entienden como proporción de lenguas vehiculares; los planes de normalización lingüística como planes de uso de lenguas; y el proyecto lingüístico de centro como la concreción de dicha proporción y planes de uso.

  29. Disposición transitoria primera — Calendario de aplicación

    Hasta la implantación total, se aplica el programa lingüístico vigente y el artículo 108 de la Ley 7/2023. No se aplican los programas experimentales autorizados por la Ley 4/2018 de la Generalitat.

  30. Disposición transitoria segunda — Determinación de la lengua base para el alumnado matriculado previamente en un centro docente

    Para alumnos que continúan en el mismo centro o en uno adscrito sin nuevo procedimiento de admisión, los representantes legales pueden elegir la lengua base mediante consulta, según establezca la conselleria competente.

  31. Disposición transitoria tercera — Certificación de niveles de referencia de valenciano del alumnado que haya finalizado enseñanzas reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación

    La certificación de valenciano aplica a alumnos que finalizaron etapas tras la LOE: Primaria desde 2009-2010; ESO y FP Adultos desde 2008-2009; Bachillerato desde 2009-2010; Acceso Universidad desde 2009-2010.

  32. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 4/2018, varios artículos del Decreto 61/2017 y la Orden 90/2013 en lo relativo a requisitos lingüísticos de valenciano para ciertos cuerpos docentes, además de cuantas disposiciones se opongan a esta ley.

  33. Disposición final primera — Facultades para el desarrollo, interpretación y aplicación

    Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en educación y a sus órganos superiores y directivos para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo, interpretación y aplicación de esta ley.

  34. Disposición final segunda — Calendario de aplicación

    El Título I aplica en 2025-2026 (Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato). El art. 14 aplica en 2024-2025. Los programas experimentales de la Ley 4/2018 caducan en 2024-2025 (primaria) y 2025-2026 (FP). Se exige mínimo 25% en lenguas cooficiales desde 2024-2025.

  35. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 1/2024, de 27 de junio, sobre libertad educativa, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de agosto de 2024
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 9880, de 28 de junio de 2024.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • 7174/2024, promovido contra determinados preceptos BOE-A-2024-24668
derechos de los padreseducación en valencianoelección de centro educativoelección de colegioidioma en las aulaslibertad de enseñanzapreferencias educativas