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En vigorOrden

Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado

También conocida como: O 491/2024, O 491/24
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24 de mayo de 2024·1 de mayo de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-10460
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para personas que están estudiando para ser jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia o abogados del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula ayudas para oposiciones a Carreras Judicial/Fiscal, Letrados y Abogados del Estado. Incluyen dotación económica o servicios docentes del CEJ. Se reserva el 5% a personas con discapacidad ≥33%.

  2. Artículo 2 — Requisitos de las personas beneficiarias

    Requisitos: no tener otras ayudas, cumplir requisitos de acceso, estudiar con centro especializado o preparador (no familiar). La solicitud autoriza comprobaciones de datos.

  3. Artículo 3 — Obligaciones de las personas beneficiarias

    Obligaciones: actividad continua, justificar uso, permitir controles, comunicar otras ayudas, estar al corriente de pagos tributarios y SS, reintegrar si se supera oposición. Trámites solo por vía electrónica.

  4. Artículo 4 — Convocatorias, criterios de adjudicación y dotación de las becas

    Duración: 12 meses, renovable hasta 48 meses. Criterios valoración: renta familiar (6 pts), ejercicios superados (2 pts), violencia de género (1 pt), terrorismo (1 pt). Cuantía no supera SMI.

  5. Artículo 5 — Procedimiento de concesión

    Procedimiento: concurrencia competitiva iniciada de oficio. Una solicitud por persona, optando a una beca. Se puede indicar voluntad por otra modalidad si hay vacantes antes de redistribución.

  6. Artículo 6 — Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas y plazo en que será publicada la resolución

    La Secretaría General instruye. La Comisión evalúa (Presidente, Vicepresidente, 4 vocales, Secretario). La Dirección resuelve en 6 meses. Silencio negativo. Recurso de alzada en 1 mes ante el Ministro.

  7. Artículo 7 — Pagos

    Pago único anticipado. Las becas en especie no pagan al beneficiario. Son rendimientos del trabajo. Se requiere estar al corriente de tributación y Seguridad Social antes del pago.

  8. Artículo 8 — Justificación y control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca

    Justificación trimestral en 10 días hábiles: memoria de actuación, certificado de aprovechamiento y justificantes de pago (solo becas económicas). Facturas válidas.

  9. Artículo 9 — Suspensión temporal de la actividad de preparación

    Suspensión máxima 6 meses por fuerza mayor (no falta de centro/preparador). Solicitud previa. Conlleva reintegro proporcional e intereses de demora.

  10. Artículo 10 — Reintegro y régimen sancionador

    Se procede al reintegro de becas en casos de ocultación, renuncia, superación de la oposición o cese de actividad. El régimen sancionador aplica la Ley 38/2003 de Subvenciones.

  11. Artículo 11 — Incompatibilidades

    La beca es incompatible con otras ayudas públicas o privadas de igual fin. No se puede trabajar más de media jornada ni percibir retribuciones por actividad profesional.

  12. Disposición adicional primera — Habilitación a la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A

    La Dirección del Centro de Estudios Jurídicos resuelve dudas e incidencias de cada convocatoria.

  13. Disposición adicional segunda — Normativa supletoria

    Lo no previsto en esta orden se rige por la Ley 38/2003 de Subvenciones y su reglamento (RD 887/2006). Supletoriamente, se aplica la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

  14. Disposición adicional tercera — No incremento de gasto público

    Las medidas de la Orden PJC/491/2024 no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  15. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de mayo de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 4, 5, 7 y 8, por Orden PJC/413/2025, de 30 de abril BOE-A-2025-8711
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