Ley 10/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026
También conocida como: L 10/2023, L 10/23Esta ley establece cuánto dinero debe aportar el País Vasco al Estado para financiar los servicios comunes durante el periodo 2022-2026.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026
Se aprueba la metodología del cupo del País Vasco 2022-2026, referida al artículo 50 del Concierto Económico y al artículo 41.2.e) del Estatuto de Autonomía.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, que aprobaba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 10/2023, de 3 de abril, sobre el cupo del País Vasco 2022-2026, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE y surte efectos desde el 1 de enero de 2022.
Artículo 1 — Régimen jurídico y vigencia de la metodología
Los cupos del País Vasco para 2022-2026 se determinan por esta metodología, que aplica la normativa del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2 — Sistemática
Se determina el cupo líquido del año base del quinquenio 2022-2026, el cual se actualizará para los ejercicios siguientes, conforme a la metodología de la Ley 10/2023.
Artículo 3 — Determinación del cupo del año base
El cupo base 2022-2026 se determina aplicando un índice de imputación a las cargas no asumidas por la Comunidad Autónoma, practicando ajustes y compensaciones según los artículos siguientes.
Artículo 4 — Cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Autónoma
Se consideran cargas no asumidas las competencias no transferidas. Se deducen del gasto estatal las asignaciones a competencias vascas. Incluyen Fondos de Compensación, transferencias a entes públicos no asumidos e intereses de deuda. La imputación usa el índice del art. 7.
Artículo 5 — Ajustes
Las cifras se ajustan para perfeccionar la estimación de ingresos por impuestos directos imputables al País Vasco y al resto del Estado, según el artículo 55 del Concierto. Las cantidades resultantes de este ajuste constituyen el Cupo de cada Territorio Histórico.
Artículo 6 — Compensaciones
Del cupo se restan por compensación: la parte imputable de tributos no concertados, ingresos presupuestarios no tributarios y el déficit de los Presupuestos Generales del Estado. Esta imputación se realiza aplicando el índice establecido en el artículo 7.
Artículo 7 — Índice de imputación
El índice de imputación, basado en la renta de los Territorios Históricos frente al Estado, es del 6,24 por 100 para el quinquenio en curso. Este índice se aplica en los artículos 4 y 6 para determinar cargas y compensaciones.
Artículo 8 — Cupo líquido
El cupo líquido resulta de aplicar ajustes y compensaciones. Una vez determinado, se minorará en la cantidad resultante de aplicar la disposición transitoria cuarta del Concierto Económico. Este cupo corresponde al ejercicio 2022, año base del quinquenio.
Artículo 9 — Método de determinación
El cupo líquido del quinquenio 2022-2026 se determina provisionalmente aplicando un índice de actualización al concepto base.
Artículo 10 — Índice de actualización
El índice de actualización es el cociente entre la previsión de ingresos tributarios concertados en el Presupuesto del Estado y los ingresos previstos en el año base del quinquenio.
Artículo 11 — Efectos por variación en las competencias asumidas
Si el País Vasco asume nuevas competencias, se reduce el cupo base aplicando un índice. Si deja de ejercerlas, el mecanismo es inverso. Para nuevos compromisos de financiación estatales, se reúne la Comisión Mixta.
Artículo 12 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva se realiza en mayo del año siguiente, aplicando el índice de actualización real basado en la recaudación obtenida. Las diferencias se regularizan en ese mismo mes.
Artículo 13 — Ingreso del cupo
La cantidad a ingresar por el País Vasco se abona a Hacienda Pública en tres plazos iguales durante los meses de mayo, septiembre y diciembre de cada ejercicio.
Artículo 14 — Ajuste por el Impuesto sobre el Valor Añadido
Se añaden al IVA del País Vasco el 6,875% de la recaudación en aduanas y el 1,110% o 1,932% según si su cuota estatal es superior o inferior al 5,765%. La regularización la aprueba la Comisión Mixta.
Artículo 15 — Ajuste por los Impuestos Especiales de Fabricación
Se ajustan Impuestos Especiales (Alcohol, Cerveza, Hidrocarburos, Tabaco) añadiendo porcentajes de aduanas y territoriales. Si la recaudación difiere más del 7-10%, se corrigen índices. La Comisión Mixta aprueba la regularización.
Artículo 16 — Ajuste por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Se añade al impuesto de plásticos no reutilizables el 3,657% de aduanas y el 1,912% o 1,745% según si la cuota estatal supera o no el 1,745%. Si la diferencia supera el 10%, se corrigen índices. La Comisión Mixta regulariza.
Artículo 17 — Ajuste por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Se añade al impuesto de gases fluorados el 4,337% de aduanas y el 0,343% o 3,994% según si la cuota estatal supera o no el 3,994%. La Comisión Mixta aprueba la imputación provisional y regularización definitiva.
Disposición adicional primera
Para el quinquenio 2022-2026, se mantiene vigente lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 37/1997, de 4 de agosto, respecto a la metodología del cupo del País Vasco.
Disposición adicional segunda
Se aprueba el cupo líquido del País Vasco para el año base del quinquenio 2022-2026, conforme a lo establecido en el anexo I de la Ley 10/2023, de 3 de abril.
Disposición adicional tercera
La financiación por participación en costes de trabajo y empleo, según Real Decreto 1441/2010, se deduce por compensación del cupo líquido a pagar.
Disposición adicional cuarta
Reformas tributarias estatales o cambios en competencias indirectas exigen revisión común del cupo base e índice, con ajustes procedentes.
Disposición adicional quinta
Reformas en cesión de tributos o presupuestos estatales activan la Comisión Mixta para revisar cupo base e índice si procede.
Disposición adicional sexta
Si se modifica el régimen de fabricación y comercio de tabaco, ambas Administraciones revisarán de común acuerdo la letra d) del artículo 15.Uno.
Disposición adicional séptima
La aplicación al País Vasco de las disposiciones financieras para la Dependencia se determina según los Acuerdos de la Comisión Mixta del Concierto Económico.
Disposición final primera
Si no hay nueva ley, esta metodología aplica provisionalmente para 2027 y siguientes. Los cupos se sustituirán por los de la nueva Ley una vez aprobada.
Disposición final segunda
Esta metodología se entiende sin perjuicio de las disposiciones adicionales, transitorias y finales del Concierto Económico con el País Vasco vigentes.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2022
Leyes en las que se basa
- el art. 41 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- el art. 50 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo BOE-A-2002-9969
- la Ley 11/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2017-15714
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