Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire y del Espacio
También conocida como: O 264/2023, O 264/23Esta norma detalla cómo se organiza y funciona internamente el Ejército del Aire y del Espacio para cumplir con sus funciones de defensa.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de la organización del Ejército del Aire y del Espacio
Se aprueba la organización básica del Ejército del Aire y del Espacio conforme a la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
La aplicación de esta orden no incrementa el gasto público ni el coste de funcionamiento del Ministerio de Defensa.
Disposición transitoria única — Unidades existentes
Las unidades existentes ejercen funciones según adaptaciones. Las no contempladas dependen del Jefe de Estado Mayor hasta la entrada en vigor de la instrucción desarrolladora.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden DEF/709/2020 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden ministerial.
Disposición final primera — Título competencial habilitante
Esta orden se dicta conforme a las facultades de desarrollo otorgadas por la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020.
Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución
Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio para desarrollar esta orden, incluyendo unidades no contempladas expresamente.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, sobre la organización del Ejército del Aire y del Espacio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Organización del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio
El Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio asiste al Jefe de Estado Mayor. Está formado por: Estado Mayor, Gabinete, Jefatura de Servicios Técnicos y Ciberespacio, Servicio Histórico y Cultural, Agrupación del Cuartel General, Asesoría Jurídica y otros órganos. Incluye la Intervención De
Artículo 2 — El Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio
El Estado Mayor (EMA) apoya al JEMA. Se articula en Jefatura, Secretaría General, y Divisiones de Planes, Operaciones y Logística, responsables del planeamiento, preparación y apoyo logístico.
Artículo 3 — El Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio
El Gabinete del JEMA es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Jefe de Estado Mayor en los asuntos que este le encomiende.
Artículo 4 — La Jefatura de Servicios Técnicos y Ciberespacio
La Jefatura de Servicios Técnicos y Ciberespacio asesora al JEMA en ciberespacio, cartografía y apoyo técnico. Coordina la transformación digital con el EMA y depende funcionalmente del SEJEMA. Cuenta con una Dirección de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
Artículo 5 — El Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio
El Servicio Histórico y Cultural investiga y difunde la historia aeroespacial y aviación española. Coordina el patrimonio museográfico, el subsistema archivístico, la subred de bibliotecas, centros de lectura y publicaciones, dirigiendo el patrimonio documental y bibliográfico.
Artículo 6 — La Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio
La Agrupación del Cuartel General es el órgano de servicios generales para seguridad, mantenimiento, vida y funcionamiento de las unidades ubicadas en el Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio, y de aquellas otras que se determinen.
Artículo 7 — La Asesoría Jurídica del Ejército del Aire y del Espacio
La Asesoría Jurídica es el órgano consultivo único en materia jurídica para el JEMA y otros órganos determinados. Depende orgánicamente del JEMA y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
Artículo 8 — Unidades de la Fuerza Aeroespacial
Las unidades de la Fuerza Aeroespacial se preparan para operaciones militares, transfiriéndose a la estructura operativa según la Ley de la Defensa. Posibilitan el empleo de capacidades aéreas y espaciales en entorno militar y para cometidos adicionales del Estado.
Artículo 9 — Organización de la Fuerza Aeroespacial
La Fuerza Aeroespacial depende del JEMA y se compone del Mando Aéreo de Combate, del Espacio, General, de Canarias y otros órganos determinados.
Artículo 10 — El Mando Aéreo de Combate
El Mando Aéreo de Combate prepara unidades de combate y apoyo. Se articula en el Cuartel General (con Jefatura, Estado Mayor y Centro de Operaciones), la Jefatura de Vigilancia y Control Aéreo, y la Jefatura de Movilidad Aérea.
Artículo 11 — El Mando del Espacio
El Mando del Espacio prepara unidades y dirige funciones de vigilancia, control y operación en el espacio. Se articula en un Cuartel General con Jefatura y Estado Mayor.
Artículo 12 — El Mando Aéreo General
El Mando Aéreo General garantiza la operatividad de bases y aeródromos. Incluye el Cuartel General, la Agrupación de la Base Aérea de Torrejón y la de Zaragoza, encargadas de servicios generales.
Artículo 13 — El Mando Aéreo de Canarias
El Mando Aéreo de Canarias prepara sus unidades y garantiza la operatividad de bases y aeródromos bajo su responsabilidad. Se articula en un Cuartel General con Jefatura y Estado Mayor.
Artículo 14 — Organización del Apoyo a la Fuerza
El Apoyo a la Fuerza se realiza mediante: Mando de Personal (recursos humanos), Mando de Apoyo Logístico (recursos materiales) y Dirección de Asuntos Económicos (recursos financieros).
Artículo 15 — El Mando de Personal
El Mando de Personal, dependiente del JEMA, gestiona el recurso humano. Se articula en Jefatura, Direcciones de Personal, Enseñanza y Sanidad, y el Centro de Guerra Aeroespacial.
Artículo 16 — El Mando de Apoyo Logístico
El Mando de Apoyo Logístico, dependiente del JEMA, asegura los recursos materiales. Incluye Direcciones de Adquisiciones, Sostenimiento, Ingeniería e Infraestructuras, y la Comisión de Investigación de Accidentes.
Artículo 17 — La Dirección de Asuntos Económicos
La Dirección de Asuntos Económicos dirige, planifica y administra los recursos económicos, asesorando en materia económico-financiera. Cuenta con la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 2 del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo BOE-A-2020-5190
- la Orden DEF/709/2020, de 27 de julio BOE-A-2020-8637
- Real Decreto 524/2022, de 27 de junio BOE-A-2022-10787
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