Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria
También conocida como: L 9/2022, L 9/22Esta ley regula cómo se organizan, seleccionan y trabajan los agentes de policía local en los municipios de Cantabria.
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- 11 de junio de 2026
Los policías locales en prácticas podrán portar armas tras superar la formación de tiro
Cantabria permitirá que los agentes en prácticas porten el armamento reglamentario asignado si superan la formación de tiro. También permitirá convocar cursos de formación para más aspirantes que plazas y eximirá del curso selectivo a quienes ya lo hayan superado y cumplan los requisitos previstos.
Reforma BOE-A-2026-13372Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-1373Ver qué cambió →
- 4 de enero de 2023Versión original BOE-A-2023-3295
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La Ley 9/2022 establece los criterios básicos para coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de Cantabria.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía de los municipios de Cantabria. También es aplicable a las personas opositoras nombradas como personal funcionario en prácticas, en lo que proceda.
Artículo 3 — La coordinación
La coordinación unifica criterios de organización, actuación, formación y recursos técnicos entre los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, buscando un funcionamiento homogéneo e integrado para una acción conjunta eficaz.
Artículo 4 — Funciones en materia de coordinación
La Comunidad Autónoma de Cantabria coordina las Policías Locales mediante normas marco, homogeneización de medios, criterios de formación y promoción, gestión de registros, sistemas de comunicación, régimen disciplinario, asesoramiento técnico y control del cumplimiento de la ley.
Artículo 5 — Órganos autonómicos de coordinación
La coordinación de las Policías Locales de Cantabria la ejercen el Consejo de Gobierno, la Consejería competente y la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Artículo 6 — Competencias del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno aprueba las Normas-marco, a propuesta de la Consejería competente en coordinación de Policías Locales y previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 7 — Normas-marco
Las Normas-marco regulan: estructura básica según población y características municipales; denominación y funciones de categorías; normas comunes de funcionamiento (medios, retribuciones, uniformidad); criterios de selección, ingreso, promoción y movilidad; y concesión de honores y recompensas.
Artículo 8 — Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales
La Consejería propone normas, controla Ayuntamientos, homogeneiza medios y formación, asesora, autoriza cuerpos en municipios ≤5.000 habitantes e informa extinciones.
Artículo 9 — La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
La Comisión de Coordinación es el máximo órgano consultivo y de participación, adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
Artículo 10 — Composición
La Comisión de Coordinación la preside la Consejería competente. Incluye vicepresidencia, 3 vocales del Gobierno, 6 de Ayuntamientos (2 Santander, 1 Torrelavega, 3 resto), 5 representantes sindicales y 2 jefes de Policía. La Secretaría actúa sin voto.
Artículo 11 — Funciones de la Comisión
La Comisión informa y propone disposiciones generales, proyectos locales, medidas de mejora, creación/extinción de cuerpos, planes de seguridad y honores policiales. Sus funciones consultivas son preceptivas pero no vinculantes.
Artículo 12 — Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria
La Comisión se reúne ordinariamente cada cuatrimestre y extraordinariamente a petición de un tercio o la Presidencia. Se requiere quórum de mitad de miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría. Presenta memoria anual al Gobierno y Parlamento.
Artículo 13 — El Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Se crea un Registro no público de miembros de Policías Locales y Auxiliares, adscrito a la Consejería. Solo tienen acceso los Ayuntamientos (su personal) y los propios miembros. La Comisión accede a datos no personales para sus funciones.
Artículo 14 — Creación de Cuerpos de Policía Local
Los municipios pueden crear Policías Locales. En >5.000 hab. lo decide el Pleno; en ≤5.000 hab. requiere autorización de la Consejería. Mínimo: 5 agentes (>5.000 hab) o 3 (≤5.000 hab). Los pequeños pueden colaborar para alcanzar 5 agentes conjuntos.
Artículo 15 — Naturaleza y denominación de los Cuerpos de Policía Local
La Policía Local es un cuerpo armado civil dependiente del municipio. Sus miembros son funcionarios de carrera con carácter de agentes de autoridad. Se prohíbe la contratación laboral o interina. El servicio se gestiona directamente por el Ayuntamiento en un cuerpo único.
Artículo 16 — Ámbito territorial
El ámbito de actuación es el término municipal. Solo se permite actuar fuera de él en emergencias con requerimiento de autoridades competentes, bajo dependencia de mandos inmediatos. También pueden proteger a autoridades locales fuera del municipio según la legislación vigente.
Artículo 17 — Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Policía Local
Los municipios limítrofes pueden colaborar para necesidades temporales, aprobando acuerdos en Pleno y comunicándolos a la Consejería. El personal se presta en comisión de servicios, percibiendo retribuciones del puesto desempeñado, bajo la jefatura de la alcaldía acordada.
Artículo 18 — Asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local
Los municipios con Policía Local pueden asociarse. Deben obtener informe previo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria antes de solicitar autorización estatal. Los costes los asumen los municipios, con posible colaboración de la Consejería.
Artículo 19 — Principios básicos
Los policías deben actuar con legalidad, neutralidad, integridad y jerarquía. Trato correcto a ciudadanos, uso de armas solo ante riesgo grave, identificación en detenciones, secreto profesional y responsabilidad personal por infracciones.
Artículo 20 — Funciones
Las funciones de la Policía Local se rigen por la Legislación Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estas funciones no pueden ejercerse mediante sistemas de gestión indirecta.
Artículo 21 — Uniformidad
El uniforme es obligatorio y homogéneo. Se permite su uso sin uniforme en casos excepcionales autorizados, portando tarjeta identificativa. Se prohíbe su uso fuera de servicio salvo excepciones. Solo se exhiben distintivos reglamentarios. Existe uniforme de gala para actos solemnes.
Artículo 22 — Acreditación profesional
La acreditación profesional es homogénea en Cantabria. Todo agente debe identificarse con documento y placa emblema. Las normas marco desarrollan los derechos de los agentes jubilados para recibir su carnet y placa identificativa.
Artículo 23 — Medios técnicos y armamento
Los medios técnicos y armamento son homogéneos. Los funcionarios portan armas reglamentarias. Se exige formación periódica con al menos tres prácticas de tiro anuales. El alcalde puede retirar el arma por riesgos, negativa a reconocimiento médico, falta de tiro o negligencia grave.
Artículo 24 — Escalas y categorías
La Policía Local se estructura en tres escalas: Superior (comisario, subcomisario, intendente), Ejecutiva (inspector, subinspector) y Básica (oficial, policía). Cada escala corresponde a grupos y subgrupos específicos de la función pública.
Artículo 25 — Funciones de las Escalas
La Escala Superior organiza y dirige. La Ejecutiva supervisa tareas. La Básica realiza funciones policiales. Todos los miembros deben actuar inmediatamente ante intervenciones urgentes, independientemente de su escala.
Artículo 26 — Jefatura del Cuerpo de Policía Local
El Alcalde ejerce la Jefatura. La Jefatura inmediata la ostenta el funcionario de máxima categoría, nombrado por concurso. Sus funciones incluyen dirigir operaciones, asesorar, exigir cumplimiento, elaborar memorias y proponer medidas disciplinarias o formativas.
Artículo 27 — Plantillas y relaciones de puestos de trabajo
El Ayuntamiento aprueba las plantillas y puestos de trabajo. Estas se comunican a la Comunidad Autónoma y a la Comisión de Coordinación. El Consejo de Gobierno fija criterios para cargos de mando según población y agentes.
Artículo 28 — El Reglamento del Cuerpo
Los municipios con Policía Local deben aprobar un reglamento de organización y funcionamiento. Este debe ajustarse a la legislación básica de fuerzas y cuerpos de seguridad, función pública, régimen local, esta ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 29 — Principios generales
Los Ayuntamientos seleccionan al personal policial mediante convocatorias públicas (igualdad, mérito, capacidad). La Consejería puede asumir estos procesos por delegación, previa suscripción de convenios con el Gobierno de Cantabria y acuerdos plenarios municipales.
Artículo 30 — Bases de las convocatorias
Las bases de las convocatorias se publican en el «Boletín Oficial de Cantabria» y el «Boletín Oficial del Estado». Reglamentariamente se fijan las bases generales, programas de temarios, baremos de méritos y criterios para valorar el periodo de prácticas en los Ayuntamientos.
Artículo 31 — Órganos de selección
Los tribunales tienen 5-7 miembros (impar), suplentes, todos funcionarios de carrera de grupo/categoría igual o superior. Se busca paridad y no pueden formar parte quienes formaron aspirantes en los últimos 5 años. El tribunal puede asesorarse de especialistas nombrados por el alcalde.
Artículo 32 — Sistemas de acceso
Los sistemas de acceso son el turno libre (para todos los que cumplan requisitos) y la promoción (interna y mixta). La promoción interna es para ascender al siguiente nivel en el mismo cuerpo. La promoción mixta permite participar a policías de otros Ayuntamientos de Cantabria si no hay vacantes en.
Artículo 33 — Turno libre
El ingreso en Policía Local de Cantabria es por oposición (turno libre). Requisitos: nacionalidad española, 18 años, titulación, aptitud física, carnés B y A/A2, portar armas y no tener antecedentes. Las pruebas incluyen examen médico, psicotécnico, físicas y teóricas. Tras aprobar, se realiza un curso básico y prácticas no simultáneas. Quienes no superen el curso o prácticas pierden el nombramiento. Los aspirantes en prácticas perciben retribuciones equivalentes al sueldo del grupo al que aspiran.
Artículo 34 — Promoción interna
La promoción interna exige 2 años en la categoría inferior, titulación y no estar en segunda actividad. El proceso incluye concurso-oposición y un curso selectivo de mandos intermedios en el Centro de Formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, iniciado en 6 meses.
Artículo 35 — Promoción mixta
La promoción mixta requiere 2 años de servicio activo en cualquier Ayuntamiento de Cantabria, titulación y no estar en segunda actividad. El proceso consta de concurso-oposición y curso selectivo de mandos intermedios en el Centro de Formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 36 — De la movilidad
Se reserva el 20% de vacantes para movilidad entre policías de Cantabria. Se requiere ser funcionario de carrera y 2 años en la misma categoría. Si no hay solicitantes, se acumula a promoción interna/mixta. Los destinos respetan grado y antigüedad.
Artículo 37 — Concurso de méritos
Los miembros de las Policías Locales de Cantabria pueden participar en concursos de méritos para provisión de puestos vacantes de su misma categoría en su propio Ayuntamiento, conforme a la normativa general de función pública.
Artículo 38 — Permutas
Los Alcaldes autorizan permutas entre policías de distintas corporaciones si son de la misma escala, llevan 2 años en activo, no tienen sanciones ni menos de 2 años para jubilarse, y no pidieron permuta en los últimos 2 años. También aplica a auxiliares y policías de otras CCAA.
Artículo 39 — Comisión de servicios
Los puestos vacantes se cubren en comisión de servicios voluntaria por personal de igual categoría. La selección se hace por méritos garantizando igualdad. La duración máxima es de 1 año, prorrogable otro. Se reserva el puesto de origen y se cobran las retribuciones del nuevo puesto.
Artículo 40 — De la formación de las Policías Locales
La formación es responsabilidad conjunta de Ayuntamientos y la Consejería competente. El Centro de Formación de la Comunidad Autónoma gestiona la capacitación. El tiempo formativo es tiempo de trabajo efectivo, y los Ayuntamientos deben facilitar la asistencia.
Artículo 41 — Disposiciones estatutarias comunes
El régimen estatutario del personal de Policías Locales se rige por la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad, esta ley, sus normas de desarrollo, reglamentos específicos de cada cuerpo y normas municipales aplicables.
Artículo 42 — Derechos específicos
El personal tiene derechos a remuneración justa, jornada adaptada, condecoraciones, formación, promoción, seguridad social, no discriminación, trato digno, defensa letrada (costas a cargo del Ayuntamiento), afiliación sindical, equipo, seguridad laboral, protección de salud, segunda actividad y tele
Artículo 43 — Derecho a la protección de la salud de las personas miembros de las Policías Locales
Agentes tienen derecho a protección laboral y formación. Ayuntamientos deben garantizar seguridad y equipos adecuados. El alcalde puede solicitar reconocimientos médicos/psicológicos motivados para preservar la salud y aptitud para el arma.
Artículo 44 — Medidas de protección de la mujer embarazada
Funcionarias embarazadas o en lactancia tienen protección laboral. Pueden eximirse de turnos nocturnos o riesgo, conservando retribuciones y derechos de promoción. Se facilita uniforme adecuado y se prohíbe manipular sustancias perjudiciales.
Artículo 45 — Jubilación
La jubilación forzosa se produce por la edad establecida en la legislación de Fuerzas de Seguridad y, en todo caso, por la edad de los cuerpos policiales civiles. Se permiten planes de jubilación anticipada negociados con sindicatos.
Artículo 46 — Retribuciones
Las retribuciones deben ser justas, adecuadas a formación, dedicación, riesgo y horarios. Las básicas son idénticas por grupo según normativa estatal. Las complementarias y el complemento específico los fija el Ayuntamiento con negociación sindical.
Artículo 47 — Igualdad de mujeres y hombres
Los ayuntamientos deben incluir las Policías Locales en sus planes de igualdad para garantizar igualdad de trato, conciliación laboral y familiar, y prevenir el acoso por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género.
Artículo 48 — Derecho a la carrera administrativa
El personal de Policías Locales tiene derecho a la progresión profesional basada en igualdad, mérito y capacidad. Se ejerce mediante promoción, provisión de puestos, retribuciones, condecoraciones, formación y evaluación.
Artículo 49 — Condecoraciones
El Gobierno de Cantabria otorga condecoraciones a policías destacados. El procedimiento lo tramita la Consejería competente con informe de la Comisión de Coordinación. Las condecoraciones se inscriben en el Registro y valen como mérito.
Artículo 50 — Deberes
Los deberes incluyen jurar Constitución, obedecer órdenes legales, puntualidad, uso proporcional del arma, apoyo a compañeros, informar a detenidos y mantener uniforme. Se prohíbe alcohol durante el servicio.
Artículo 51 — Interdicción de la huelga
El personal funcionario de la Policía Local de Cantabria no puede ejercer el derecho de huelga ni realizar acciones sustitutivas que alteren el funcionamiento normal de los servicios.
Artículo 52 — Situaciones administrativas
El personal de Policía Local está en situaciones administrativas de la legislación básica y autonómica. Incluye la segunda actividad, regulada por esta ley y normas locales.
Artículo 53 — Segunda actividad
La segunda actividad garantiza aptitud psicofísica. Se accede por edad (60, 58 o 55 años según escala) o enfermedad. Se permanece hasta jubilación, sin volver a servicio activo salvo recuperación.
Artículo 54 — Segunda actividad por razón de edad
El pase por edad requiere instancia previa. La solicitud se presenta hasta septiembre. La resolución se emite en 3 meses; la falta de resolución tiene efectos desestimatorios.
Artículo 55 — Segunda actividad por razón de las condiciones físicas o psíquicas
Por condiciones físicas/psíquicas, se requiere dictamen médico vinculante de 3 médicos. Las revisiones periódicas son posibles. El procedimiento se resuelve en 3 meses; la falta de resolución tiene efectos desestimatorios o caducidad.
Artículo 56 — Segunda actividad con destino en el propio Cuerpo de Policía Local
La segunda actividad se desarrolla en el propio Cuerpo. Se percibe el 100% de las retribuciones del puesto de procedencia y las prestaciones sociales correspondientes.
Artículo 57 — Segunda actividad sin destino en el propio Cuerpo de Policía Local
Si no hay puestos en el Cuerpo, la segunda actividad se realiza en otras áreas del Ayuntamiento, preferentemente seguridad. Si no es posible, se permanece en activo sin destino, cobrando el 100% de retribuciones y prestaciones sociales. Deberán desarrollar funciones policiales si la Alcaldía lo requ
Artículo 58 — Régimen estatutario de la segunda actividad
La segunda actividad exige formación, mantiene derechos y sujeta a régimen disciplinario. Sin destino, sin uniforme ni arma. Requiere 5 años en destino si hay concurso. El tiempo cuenta para trienios.
Artículo 59 — Principios
El régimen disciplinario de la Policía Local de Cantabria sigue esta Ley y, supletoriamente, la legislación del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales.
Artículo 60 — Faltas muy graves
Son faltas muy graves las tipificadas en la Legislación Orgánica sobre régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y su normativa de desarrollo aplicable.
Artículo 61 — Faltas graves
Las faltas graves se definen según la Legislación Orgánica del Cuerpo Nacional de Policía y la normativa aplicable a dicho cuerpo.
Artículo 62 — Faltas leves
Las faltas leves se definen según la Legislación Orgánica del Cuerpo Nacional de Policía y la normativa aplicable a dicho cuerpo.
Artículo 63 — Extensión de responsabilidad
Quienes induzcan una falta tienen la misma responsabilidad. Quienes encubran faltas graves o muy graves, o las toleren sus superiores, incurrirán en falta de grado inferior. El encubrimiento es no informar inmediatamente a la superioridad.
Artículo 64 — Sanciones
Sanciones: Muy graves (separación, suspensión 3m-6a, inmovilización 1-3a). Graves (suspensión 5d-3m). Leves (suspensión 1-4d sin perder antigüedad, apercibimiento).
Artículo 65 — Graduación de las sanciones
La sanción se gradúa por proporcionalidad, considerando: intencionalidad, reincidencia (anterior sanción firme), historial profesional (atenuante), incidencia en seguridad ciudadana, perturbación administrativa, afectación a disciplina/jerarquía, y cuantía de penas previas en casos específicos.
Artículo 66 — Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones
La extinción de responsabilidad disciplinaria y la prescripción de faltas y sanciones se rigen por la Legislación Orgánica sobre el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 67 — Regulación legal
El procedimiento disciplinario se rige por esta Ley. En su defecto, aplica la normativa de Función Pública de Cantabria como norma-marco para los Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
Artículo 68 — Criterios generales
Las faltas muy graves o graves requieren procedimiento previo; las leves, procedimiento sumario con audiencia. El procedimiento se ajusta a principios de legalidad, imparcialidad, etc. El órgano competente del Ayuntamiento incoa expedientes e impone sanciones a miembros de Policías Locales o Auxilia
Artículo 69 — Medidas cautelares
Se pueden acordar medidas cautelares como suspensión provisional. Esta suspensión dura máx. 3 meses (faltas graves) o 6 meses (muy graves). Si hay procedimiento penal, se mantiene durante la prisión provisional. El suspendido cobra retribuciones básicas, salvo paralización imputable a él o incompare
Artículo 70 — Auxiliares de policía
Municipios sin Policía Local pueden crear Auxiliares (máx. 2 efectivos) para custodiar bienes, tráfico urbano, auxilio y ordenanzas. Son funcionarios de carrera (subgrupo C2). Prohibida contratación laboral. No se usa 'Policía Local' como nombre.
Artículo 71 — Condición de autoridad, uniformidad, acreditación y condecoraciones
Los Auxiliares son agentes de autoridad sin armas. El Gobierno de Cantabria fija su uniforme, distinto al de Policía Local. Deben llevar acreditación municipal clara.
Artículo 72 — Proceso selectivo de los auxiliares de policía
El ingreso es por oposición (teoría, práctica, médico, psicotécnico, físico). Requiere superar un curso básico, salvo quienes ya sean auxiliares en Cantabria u otras CCAA en los últimos 5 años.
Artículo 73 — Incrementos transitorios de personal
Municipios con aumento poblacional pueden nombrar auxiliares interinos por máx. 4 meses/año. Deben tener plantilla mínima y justificar necesidad. La selección sigue el proceso ordinario.
Disposición adicional primera — Adaptación de normas-marco
El Gobierno de Cantabria debe adaptar las normas-marco del artículo 7 en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda — Aplicación supletoria para la regulación de la situación de segunda actividad
Para la segunda actividad, se aplica la normativa del régimen de personal de la Policía Nacional en lo no previsto en esta ley.
Disposición adicional tercera — Acceso a los Cuerpos de Policía Local del personal funcionario de los Cuerpos de Auxiliar de Policía
Los auxiliares con 3 años de antigüedad acceden a Policía Local vía concurso-oposición. No superen el proceso, su plaza queda 'a extinguir'.
Disposición adicional cuarta — Acceso a los Cuerpos de Policía local del personal funcionario contemplado en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Personal del art. 53.3 LO 2/1986 accede a Policía Local con 3 años de antigüedad vía concurso-oposición. Si no superan, plaza 'a extinguir'.
Disposición adicional quinta — Baremación de méritos en los concursos de méritos y en las comisiones de servicio
La baremación de méritos sigue el Decreto 46/2016 o norma sustitutiva para concursos y comisiones de servicio de Policía Local.
Disposición adicional sexta
Las menciones a la Escuela Autonómica de Formación o a la Escuela de Formación de Policías Locales en la Ley 9/2022 se entienden referidas al centro de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición transitoria primera — Procesos de selección y provisión
Los procesos de selección y provición convocados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la normativa vigente en el momento de su aprobación.
Disposición transitoria segunda — Cumplimiento del número mínimo de agentes
Los Ayuntamientos tienen dos años desde la entrada en vigor de la ley para cumplir el número mínimo de agentes establecido en el artículo 14.4 para cada Cuerpo de Policía Local.
Disposición transitoria tercera — Proceso selectivo de auxiliares de policía interinos en los casos de aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales
Los Ayuntamientos tienen un año para cumplir el artículo 73 sobre auxiliares interinos. Durante ese año, se aplica el artículo 8.3 de la Ley 5/2000 y el artículo 82 del Decreto 1/2003.
Disposición transitoria cuarta — Municipios que demandan mayor número de efectivos en el Cuerpo de Auxiliares de Policía, o con Cuerpo de Auxiliares de Policía creado antes de la entrada en vigor de esta ley
Si se necesitan más efectivos del mínimo o ya existía el Cuerpo de Auxiliares, los Ayuntamientos deben crear el Cuerpo de Policía Local. Las plazas de Auxiliares quedan 'a extinguir' hasta jubilación total.
Disposición derogatoria única — Derogación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales
Se deroga la Ley de Cantabria 5/2000 de Coordinación de Policías Locales y normas contrarias. Excepcionalmente, se mantienen vigentes el artículo 8.3 de dicha ley y el artículo 82 del Decreto 1/2003 hasta la aprobación de nuevas Normas Marco.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 3, de 4 de enero de 2023
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- con la excepción indicada, la Ley 5/2000, de 15 de diciembre BOE-A-2001-2500
Leyes que la modifican
- los arts. 23.2, 33 y 34.2 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 7/2026, de 4 de junio BOCT-c-2026-90147
- el art. 16 y las disposiciones adicional 4 y derogatoria única, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
- los arts. 23.2, 33, 34.2 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 7/2026, de 4 de junio BOE-A-2026-13372
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