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En vigorOrden

Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido

También conocida como: O 1359/2023, O 1359/23
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21 de diciembre de 2023·30 de noviembre de 2024·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2023-25882
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas y los límites para que los autónomos puedan pagar sus impuestos mediante el sistema de módulos durante el año 2024.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado

    Se aplica el método objetivo IRPF y simplificado IVA a actividades como ganadería, panadería, hostelería, transporte, reparaciones, enseñanza y limpieza. Los ingresos accesorios deben ser <40% del principal.

  2. Artículo 2 — Actividades incluidas en el método de estimación objetiva

    El método objetivo del IRPF aplica a agricultura, ganadería, pesca, forestal, mejillones y comercio minorista (IAE 641-663). Las actividades accesorias en Anexo II deben tener ingresos <40% de la principal.

  3. Artículo 3 — Magnitudes excluyentes

    El método objetivo se excluye si superan límites: ingresos (no agrarios), 250k€ (agrarios/ganaderos/forestales), compras, o magnitudes específicas como 5 bateas (mejillón), 6 empleados (panadería) o 10 (restaurantes). Se computan cónyuge, descendientes, ascendientes y entidades de atribución con idé

  4. Artículo 4 — Aprobación de los signos, índices o módulos

    Se aprueban los signos, índices y módulos para la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA en 2024. Los datos y sus instrucciones figuran en los anexos I, II y III de la Orden.

  5. Artículo 5 — Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva

    Para renunciar al método objetivo del IRPF en 2024, el plazo es desde la publicación de la Orden hasta el 31/12/2023. También se entiende renuncia si se presenta la declaración del primer trimestre con el método directo.

  6. Artículo 6 — Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado

    Para renunciar al régimen simplificado del IVA en 2024, el plazo es desde la publicación de la Orden hasta el 31/12/2023. También se entiende renuncia si se presenta la declaración del primer trimestre aplicando el régimen general.

  7. Disposición adicional primera — Reducción en 2024 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva

    En 2024, los contribuyentes con estimación objetiva pueden reducir su rendimiento neto de módulos en un 5%. Esta reducción aplica a los signos del anexo I y se considera para calcular los pagos fraccionados del año.

  8. Disposición adicional segunda — Índices de rendimiento neto aplicables en 2024 por determinadas actividades agrícolas

    Para 2024, los índices de rendimiento neto del IRPF para actividades agrícolas son: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26). Estos sustituyen a los del anexo I de la Orden.

  9. Disposición adicional tercera — Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas en el año 2024

    En 2024, actividades agrícolas y ganarias con estimación objetiva reducen el rendimiento neto: 35% del precio del gasóleo y 15% del de fertilizantes, si están documentados en facturas de 2024.

  10. Disposición adicional cuarta

    En 2024, el régimen simplificado del IVA aplica porcentajes del 0,06625 para cría de aves y 0,070 para apicultura en el cálculo de la cuota devengada.

  11. Disposición adicional quinta

    En Lorca, 2024: reducción del 20% en rendimiento neto (IRPF) y cuotas IVA (régimen simplificado) para actividades del anexo II. Aplicable a pagos fraccionados y cuotas trimestrales/anuales.

  12. Disposición adicional sexta — Reducción en 2024 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma

    En 2024, los contribuyentes de IRPF con estimación objetiva en la Isla de La Palma pueden reducir un 20% su rendimiento neto de módulos, aplicable a pagos fraccionados.

  13. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden HFP/1359/2023 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con efectos para el año 2024.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de diciembre de 2023
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Leyes en las que se basa

  • el art. 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
  • el art. 32 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820

Leyes que la modifican

  • con los efectos señalados, el anexo I, por Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre BOE-A-2024-24949
  • para el período impositivo 2024, los índices indicados, por Orden HAC/408/2025, de 28 de abril BOE-A-2025-8570
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