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En vigorOrden

Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

También conocida como: O 1347/2024, O 1347/24
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30 de noviembre de 2024·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2024-24949
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo los autónomos que tributan por módulos deben calcular y pagar su IRPF e IVA durante el año 2025.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado

    Se aplica el método objetivo del IRPF y el régimen simplificado del IVA a actividades como ganadería, panadería, hostelería, transporte, reparaciones, enseñanza y limpieza, según epígrafes IAE.

  2. Artículo 2 — Actividades incluidas en el método de estimación objetiva

    El método objetivo del IRPF aplica a agricultura, ganadería, pesca, forestal, mejillones y comercio minorista (frutas, carne, pan, ropa, muebles, etc.). Las actividades accesorias deben superar el 40% de ingresos o seguir el art. 3.

  3. Artículo 3 — Magnitudes excluyentes

    Se excluye del método objetivo IRPF e IVA simplificado si se superan límites de ingresos, compras o magnitudes específicas (empleados/vehículos) en 2025. Se computan actividades de familiares y entidades. El incumplimiento excluye al año siguiente.

  4. Artículo 4 — Aprobación de los signos, índices o módulos

    Se aprueban los signos, índices y módulos para la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA en 2025. Los datos están en los anexos I, II y III de la orden.

  5. Artículo 5 — Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva

    Para renunciar al método objetivo del IRPF en 2025, el plazo es desde el día siguiente a la publicación hasta el 31/12/2024. También vale presentar la declaración del primer trimestre con el método directo.

  6. Artículo 6 — Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado

    Para renunciar al régimen simplificado del IVA en 2025, el plazo es desde el día siguiente a la publicación hasta el 31/12/2024. También vale presentar la declaración del primer trimestre con el régimen general.

  7. Disposición adicional primera — Reducción en 2025 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva

    En 2025, los contribuyentes con estimación objetiva pueden reducir su rendimiento neto de módulos en un 5%. Esta reducción afecta a los pagos fraccionados del año.

  8. Disposición adicional segunda — Índices de rendimiento neto aplicables en 2025 por determinadas actividades agrícolas

    Para 2025, los índices de rendimiento neto agrícola son: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

  9. Disposición adicional tercera

    En 2025, el IVA simplificado aplica 0,06625 a cría de aves y 0,070 a apicultura.

  10. Disposición adicional cuarta

    Se modifican módulos IVA 2024: 0,00/0,02 avicultura/leche/aparcería; 0,03102 queso; 0,14104 aceites. Cálculo anual con ingresos netos.

  11. Disposición adicional quinta

    Reducción 25% IRPF y IVA 2024 en municipios DANA (Real Decreto-ley 6/2024). Aplica a módulos y cuotas corrientes.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden HAC/1347/2024 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con efectos para el año 2025.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de noviembre de 2024
Departamento
Ministerio de Hacienda

Notas oficiales

Efectos en la forma indicada en la disposición final única.

Leyes en las que se basa

  • el art. 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
  • el art. 32 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820
  • con los efectos señalados, el anexo I de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre BOE-A-2023-25882

Leyes que la modifican

  • para el período impositivo 2025, los índices indicados, por Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo BOE-A-2026-10667
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