Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
También conocida como: O 1347/2024, O 1347/24Esta norma establece cómo los autónomos que tributan por módulos deben calcular y pagar su IRPF e IVA durante el año 2025.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado
Se aplica el método objetivo del IRPF y el régimen simplificado del IVA a actividades como ganadería, panadería, hostelería, transporte, reparaciones, enseñanza y limpieza, según epígrafes IAE.
Artículo 2 — Actividades incluidas en el método de estimación objetiva
El método objetivo del IRPF aplica a agricultura, ganadería, pesca, forestal, mejillones y comercio minorista (frutas, carne, pan, ropa, muebles, etc.). Las actividades accesorias deben superar el 40% de ingresos o seguir el art. 3.
Artículo 3 — Magnitudes excluyentes
Se excluye del método objetivo IRPF e IVA simplificado si se superan límites de ingresos, compras o magnitudes específicas (empleados/vehículos) en 2025. Se computan actividades de familiares y entidades. El incumplimiento excluye al año siguiente.
Artículo 4 — Aprobación de los signos, índices o módulos
Se aprueban los signos, índices y módulos para la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA en 2025. Los datos están en los anexos I, II y III de la orden.
Artículo 5 — Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva
Para renunciar al método objetivo del IRPF en 2025, el plazo es desde el día siguiente a la publicación hasta el 31/12/2024. También vale presentar la declaración del primer trimestre con el método directo.
Artículo 6 — Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado
Para renunciar al régimen simplificado del IVA en 2025, el plazo es desde el día siguiente a la publicación hasta el 31/12/2024. También vale presentar la declaración del primer trimestre con el régimen general.
Disposición adicional primera — Reducción en 2025 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva
En 2025, los contribuyentes con estimación objetiva pueden reducir su rendimiento neto de módulos en un 5%. Esta reducción afecta a los pagos fraccionados del año.
Disposición adicional segunda — Índices de rendimiento neto aplicables en 2025 por determinadas actividades agrícolas
Para 2025, los índices de rendimiento neto agrícola son: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).
Disposición adicional tercera
En 2025, el IVA simplificado aplica 0,06625 a cría de aves y 0,070 a apicultura.
Disposición adicional cuarta
Se modifican módulos IVA 2024: 0,00/0,02 avicultura/leche/aparcería; 0,03102 queso; 0,14104 aceites. Cálculo anual con ingresos netos.
Disposición adicional quinta
Reducción 25% IRPF y IVA 2024 en municipios DANA (Real Decreto-ley 6/2024). Aplica a módulos y cuotas corrientes.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden HAC/1347/2024 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con efectos para el año 2025.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos en la forma indicada en la disposición final única.
Leyes en las que se basa
- el art. 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
- el art. 32 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820
- con los efectos señalados, el anexo I de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre BOE-A-2023-25882
Leyes que la modifican
- para el período impositivo 2025, los índices indicados, por Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo BOE-A-2026-10667
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