Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
También conocida como: O 1335/2021, O 1335/21Esta norma fija las reglas y límites para que los autónomos puedan calcular sus impuestos mediante el sistema de módulos durante el año 2022.
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Qué ha cambiado
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- 25 de abril de 2023Reforma BOE-A-2023-9955Ver qué cambió →
- 1 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-20025Ver qué cambió →
- 2 de diciembre de 2021Versión original BOE-A-2021-19904
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado
El método objetivo del IRPF y el régimen simplificado del IVA aplican a actividades como ganadería, hostelería, restauración, transporte, reparaciones, enseñanza, limpieza y peluquería, según epígrafes IAE.
Artículo 2 — Actividades incluidas en el método de estimación objetiva
El método objetivo del IRPF aplica a agricultura, ganadería, pesca, forestal, mejillones y comercio minorista (frutas, carne, pan, ropa, muebles, etc.). Las operaciones accesorias en anexo II no superan el 40% de la principal.
Artículo 3 — Magnitudes excluyentes
Se excluye del método objetivo si se superan límites: volumen de ingresos (no agrícolas), 250.000€ (agrícolas/ganaderas/forestales), compras, o magnitudes específicas (ej. 6 empleados panadería, 5 bateas mejillones). Se computan actividades familiares.
Artículo 4 — Aprobación de los signos, índices o módulos
Se aprueban los signos, índices y módulos para la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA en 2022, aplicables a las actividades de los artículos 1 y 2, detallados en los anexos I, II y III.
Artículo 5 — Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva
Para renunciar al método objetivo del IRPF en 2022, el plazo es desde el día siguiente a la publicación hasta el 31/12/2021. También se entiende renuncia si se presenta la declaración del primer trimestre con el método directo.
Artículo 6 — Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado
Para renunciar al régimen simplificado del IVA en 2022, el plazo es desde el día siguiente a la publicación hasta el 31/12/2021. También se entiende renuncia si se presenta la declaración del primer trimestre aplicando el régimen general.
Disposición adicional primera — Reducción en 2022 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva
En 2022, los contribuyentes con estimación objetiva pueden reducir su rendimiento neto en un 5%. Esta reducción aplica a los pagos fraccionados del año y se calcula según las instrucciones de los anexos.
Disposición adicional segunda — Índices de rendimiento neto aplicables en 2022 por determinadas actividades agrícolas
Para actividades agrícolas en 2022, los índices de rendimiento neto son: 0,32 para uva de mesa y flores ornamentales; y 0,26 para tabaco, sustituyendo a los del anexo I.
Disposición adicional tercera
En 2022, el tipo de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA para actividades ganaderas afectadas por crisis son: 0,06625 para cría, guarda y engorde de aves, y 0,070 para apicultura.
Disposición adicional cuarta
En 2022, los contribuyentes en Lorca pueden reducir un 20% el rendimiento neto del IRPF y las cuotas del IVA simplificado por actividades del anexo II. La reducción se aplica tras la de la disposición adicional primera.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden HFP/1335/2021 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con efectos para el año 2022.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
- el art. 32 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820
Leyes que la modifican
- con la disposición adicional 1 y el anexo I, sobre las reducciones e índices correctores indicados: Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre BOE-A-2022-20025
- con la disposición adicional 1 y el anexo I, sobre reducción de índices de rendimiento: Orden HFP/405/2023, de 18 de abril de 2023 BOE-A-2023-9955
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