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Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

También conocida como: O 1172/2022, O 1172/22
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1 de diciembre de 2022·19 de abril de 2024·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2022-20025
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas y límites para que los autónomos puedan calcular sus impuestos mediante el sistema de módulos durante el año 2023.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado

    El método objetivo de IRPF y el régimen simplificado de IVA aplican a actividades listadas (ganadería, hostelería, transporte, etc.). Las operaciones accesorias se incluyen si no superan el 40% de los ingresos de la principal.

  2. Artículo 2 — Actividades incluidas en el método de estimación objetiva

    El método objetivo aplica a agricultura, ganadería, pesca, forestal, mejillones y 30+ epígrafes IAE (641-663.9) como comercio alimentario, textil, mueble, vehículos, prensa, juguetes, etc. Las operaciones se determinan por normas IAE y anexos I y II de esta Orden.

  3. Artículo 3 — Magnitudes excluyentes

    El método objetivo IRPF y simplificado IVA no aplica si se superan límites 2023: ingresos totales o de facturación obligada; 250.000€ (agropecuario); compras bienes/servicios. Específicas: ej. 5 bateas mejillones, 6 empleados panadería, 10 restaurantes. Se computan cónyuge/familia. Excluidos superan

  4. Artículo 4 — Aprobación de los signos, índices o módulos

    Se aprueban los signos, índices y módulos para la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA en 2023, aplicables a las actividades de los artículos 1 y 2, detallados en los anexos I, II y III.

  5. Artículo 5 — Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva

    Los contribuyentes del IRPF pueden renunciar al método objetivo para 2023 entre el día siguiente a la publicación de la Orden y el 31 de diciembre de 2022. La renuncia también se entiende hecha al presentar la declaración del primer trimestre con el método directo.

  6. Artículo 6 — Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado

    Los sujetos pasivos del IVA pueden renunciar al régimen simplificado para 2023 entre el día siguiente a la publicación de la Orden y el 31 de diciembre de 2022. La renuncia se entiende hecha al presentar la declaración del primer trimestre con el régimen general.

  7. Disposición adicional primera — Reducción en 2023 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva

    Los contribuyentes con rendimiento neto por estimación objetiva pueden reducirlo en un 10% en 2023. Esta reducción aplica al rendimiento de módulos (instrucción 2.3 anexo I) y se considera para los pagos fraccionados de 2023.

  8. Disposición adicional segunda — Índices de rendimiento neto aplicables en 2023 por determinadas actividades agrícolas

    Para 2023, los índices de rendimiento neto del IRPF por estimación objetiva para actividades agrícolas son: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26), sustituyendo a los del anexo I.

  9. Disposición adicional tercera — Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas en el año 2023

    En 2023, actividades agrícolas y ganarias con estimación objetiva reducen el rendimiento neto: 35% del precio del gasóleo y 15% del de fertilizantes, si están documentados en facturas de 2023.

  10. Disposición adicional cuarta

    En 2023, el régimen simplificado del IVA aplica porcentajes del 0,06625 para cría de aves y 0,070 para apicultura en actividades ganaderas afectadas por crisis.

  11. Disposición adicional quinta

    En Lorca, 2023: reducción del 20% en rendimiento neto (IRPF) y cuotas IVA (régimen simplificado) para actividades del anexo II. Aplica tras otras reducciones.

  12. Disposición adicional sexta — Reducción en 2022 y 2023 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma

    En La Palma, 2022 y 2023: reducción del 20% en rendimiento neto (IRPF) para actividades con estimación objetiva. Aplica tras otras reducciones vigentes.

  13. Disposición adicional séptima — Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas el año 2022

    En 2022, actividades agrícolas/ganaderas con estimación objetiva reducen rendimiento: 35% gasóleo y 15% fertilizantes (facturas 2022). Se aplican índices correctores de piensos y regadío.

  14. Disposición adicional octava — Reducción en 2022 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en todas las actividades económicas

    Se aplica una reducción del 15% al rendimiento neto por estimación objetiva en 2022. Esta reducción se considera para el pago fraccionado del cuarto trimestre de 2022.

  15. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden HFP/1172/2022 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con efectos para el año 2023.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de diciembre de 2022
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Leyes en las que se basa

  • el art. 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
  • el art. 32 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820
  • la disposición adicional 1 y el anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre BOE-A-2021-19904

Leyes que la modifican

  • en la forma indicada, la disposición adicional 1, por Orden HAC/348/2024, de 17 de abril BOE-A-2024-7804
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