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En vigorOrden

Orden TES/941/2023, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento para el reintegro al Fondo de Garantía Salarial, O.A., de las prestaciones pagadas indebidamente

También conocida como: O 941/2023, O 941/23
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5 de agosto de 2023·Ministerio de Trabajo y Economía Social·BOE-A-2023-17956
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo debes devolver al FOGASA el dinero que hayas recibido por error o de forma indebida en concepto de prestaciones laborales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula el reintegro de prestaciones pagadas indebidamente por FOGASA (errores o exceso de cuantía), aplicable en periodo voluntario y ejecutivo.

  2. Artículo 2 — Órganos competentes

    El FOGASA solicita revisión judicial para actos declarativos. Excepto errores materiales o inexactitudes, donde la Secretaría General declara el pago indebido y la Agencia Tributaria recauda.

  3. Artículo 3 — Inicio del procedimiento

    El perceptor debe restituir pagos indebidos. El FOGASA remite propuesta motivada a la Secretaría General con identificación, origen, causas, importe y solicitud de revisión si procede.

  4. Artículo 4 — Procedimientos de revisión

    La revisión de actos en perjuicio de beneficiarios se realiza mediante demanda ante la jurisdicción social o de oficio por errores materiales, aritméticos, omisiones o inexactitudes.

  5. Artículo 5 — Procedimiento de revisión ante la jurisdicción social

    Se concede un plazo de 10 días de audiencia al perceptor para pagar, solicitar aplazamiento o alegar. Si no se ingresa ni alega, se presenta demanda. Si se acepta la deuda, se registra o tramita el fraccionamiento.

  6. Artículo 6 — Procedimiento de rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho

    La resolución de pago indebido notifica recurso de reposición en 1 mes y contencioso en 2 meses. Tras firmeza, se requiere pago en 1 mes. Si no se paga, se remite a la Agencia Tributaria para vía de apremio.

  7. Artículo 7 — Compensación

    La compensación con nuevas prestaciones sigue la Ley 47/2003. En jurisdicción social, solo es posible con sentencia firme o aceptación del deudor (con 10 días de audiencia). En errores materiales, la competencia corresponde a FOGASA o a la Agencia Tributaria.

  8. Artículo 8 — Procedimiento de aplazamiento o fraccionamiento

    El aplazamiento o fraccionamiento se tramita por FOGASA en periodo voluntario. En vía ejecutiva, corresponde al juzgado de lo social (si es revisión de derechos) o a la Agencia Tributaria (si es por errores materiales o inexactitudes).

  9. Artículo 9 — Requisitos de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

    La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento debe incluir datos del obligado, identificación de la deuda, causas, plazos, garantía, firma y declaración de no ser crédito contra la masa. Se adjuntarán avales o seguros si la cuantía lo exige. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 día

  10. Artículo 10 — Garantías

    La garantía debe cubrir deuda e intereses en 2 meses. No es necesaria si la deuda es ≤50.000 euros. Los gastos corren por cuenta del deudor.

  11. Artículo 11 — Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos

    El deudor debe pagar los plazos propuestos durante la tramitación. Si se paga antes, se liquidan intereses de demora. Los pagos se imputan al principal.

  12. Artículo 12 — Finalización del procedimiento

    Las resoluciones de aplazamiento especifican datos del deudor, plazos (días 5 y 20) y condiciones. La resolución se notifica con advertencias sobre garantías e intereses. Si se deniega, inicia el periodo ejecutivo o de apremio. El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

  13. Artículo 13 — Periodos de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda

    El aplazamiento de la deuda al FOGASA dura máximo 2 años. La Secretaría General lo concede según la situación económico-financiera acreditada.

  14. Artículo 14 — Forma del pago

    El pago debe ingresarse en cuenta del FOGASA o mediante domiciliación bancaria obligatoria si lo gestiona la Agencia Tributaria. La resolución especifica cuenta y entidad.

  15. Artículo 15 — Incumplimiento

    El incumplimiento de plazos o condiciones del aplazamiento o fraccionamiento activa los efectos previstos en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación.

  16. Disposición final primera — Facultades de aplicación

    Se habilita a la persona titular de la Secretaría General del FOGASA para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TES/941/2023, de 1 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 2023
Departamento
Ministerio de Trabajo y Economía Social

Leyes en las que se basa

cobro indebido salariodevolución prestaciones laboralesdevolver dinero FOGASApagos erróneos FOGASAreclamación deudas laboralesreintegro de dinero públicotrámites FOGASA