Orden TES/941/2023, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento para el reintegro al Fondo de Garantía Salarial, O.A., de las prestaciones pagadas indebidamente
También conocida como: O 941/2023, O 941/23Esta norma explica cómo debes devolver al FOGASA el dinero que hayas recibido por error o de forma indebida en concepto de prestaciones laborales.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula el reintegro de prestaciones pagadas indebidamente por FOGASA (errores o exceso de cuantía), aplicable en periodo voluntario y ejecutivo.
Artículo 2 — Órganos competentes
El FOGASA solicita revisión judicial para actos declarativos. Excepto errores materiales o inexactitudes, donde la Secretaría General declara el pago indebido y la Agencia Tributaria recauda.
Artículo 3 — Inicio del procedimiento
El perceptor debe restituir pagos indebidos. El FOGASA remite propuesta motivada a la Secretaría General con identificación, origen, causas, importe y solicitud de revisión si procede.
Artículo 4 — Procedimientos de revisión
La revisión de actos en perjuicio de beneficiarios se realiza mediante demanda ante la jurisdicción social o de oficio por errores materiales, aritméticos, omisiones o inexactitudes.
Artículo 5 — Procedimiento de revisión ante la jurisdicción social
Se concede un plazo de 10 días de audiencia al perceptor para pagar, solicitar aplazamiento o alegar. Si no se ingresa ni alega, se presenta demanda. Si se acepta la deuda, se registra o tramita el fraccionamiento.
Artículo 6 — Procedimiento de rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho
La resolución de pago indebido notifica recurso de reposición en 1 mes y contencioso en 2 meses. Tras firmeza, se requiere pago en 1 mes. Si no se paga, se remite a la Agencia Tributaria para vía de apremio.
Artículo 7 — Compensación
La compensación con nuevas prestaciones sigue la Ley 47/2003. En jurisdicción social, solo es posible con sentencia firme o aceptación del deudor (con 10 días de audiencia). En errores materiales, la competencia corresponde a FOGASA o a la Agencia Tributaria.
Artículo 8 — Procedimiento de aplazamiento o fraccionamiento
El aplazamiento o fraccionamiento se tramita por FOGASA en periodo voluntario. En vía ejecutiva, corresponde al juzgado de lo social (si es revisión de derechos) o a la Agencia Tributaria (si es por errores materiales o inexactitudes).
Artículo 9 — Requisitos de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento debe incluir datos del obligado, identificación de la deuda, causas, plazos, garantía, firma y declaración de no ser crédito contra la masa. Se adjuntarán avales o seguros si la cuantía lo exige. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 día
Artículo 10 — Garantías
La garantía debe cubrir deuda e intereses en 2 meses. No es necesaria si la deuda es ≤50.000 euros. Los gastos corren por cuenta del deudor.
Artículo 11 — Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos
El deudor debe pagar los plazos propuestos durante la tramitación. Si se paga antes, se liquidan intereses de demora. Los pagos se imputan al principal.
Artículo 12 — Finalización del procedimiento
Las resoluciones de aplazamiento especifican datos del deudor, plazos (días 5 y 20) y condiciones. La resolución se notifica con advertencias sobre garantías e intereses. Si se deniega, inicia el periodo ejecutivo o de apremio. El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
Artículo 13 — Periodos de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda
El aplazamiento de la deuda al FOGASA dura máximo 2 años. La Secretaría General lo concede según la situación económico-financiera acreditada.
Artículo 14 — Forma del pago
El pago debe ingresarse en cuenta del FOGASA o mediante domiciliación bancaria obligatoria si lo gestiona la Agencia Tributaria. La resolución especifica cuenta y entidad.
Artículo 15 — Incumplimiento
El incumplimiento de plazos o condiciones del aplazamiento o fraccionamiento activa los efectos previstos en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación.
Disposición final primera — Facultades de aplicación
Se habilita a la persona titular de la Secretaría General del FOGASA para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TES/941/2023, de 1 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 77.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.