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En vigorLey

Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias

También conocida como: L 2/2023, L 2/23
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25 de mayo de 2023·13 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2023-12206
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los derechos y apoyos para los jóvenes en Canarias, fomentando su participación, formación, empleo y acceso a una vivienda digna.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley regula políticas de juventud en Canarias, garantizando autonomía, igualdad de género y no discriminación para una ciudadanía joven activa.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a personas de 12 a 30 años en Canarias o nacidas allí, incluyendo residentes en el extranjero con condición política canaria. Excepcionalmente, hasta 35 años para vivienda, agricultura o discapacidad.

  3. Artículo 3 — Principios rectores

    Las políticas de juventud se rigen por: universalidad (sin distinción), integralidad (todos los ámbitos), transversalidad (coordinación), territorialidad (realidades insulares) y alineación con Objetivos de Desarrollo Sostenible.

  4. Artículo 4 — Principios de actuación

    Las administraciones canarias rigen sus políticas juveniles por 14 principios: igualdad, perspectiva joven, género, diversidad, emancipación, participación, calidad, proximidad, valores, identidad cultural, interculturalidad, colaboración, planificación e información.

  5. Artículo 5 — Corresponsabilidad de las administraciones públicas canarias en las políticas de juventud

    Las administraciones públicas canarias desarrollan coordinadamente políticas de juventud, promoviendo normas, planes y recursos suficientes, e implantando sistemas de seguimiento y evaluación eficaces.

  6. Artículo 6 — Administraciones públicas canarias con competencias en materia de juventud

    Las administraciones con competencias en juventud son la Comunidad Autónoma, los cabildos insulares, los ayuntamientos y sus organismos autónomos.

  7. Artículo 7 — Competencias de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

    La administración canaria promueve juventud, planifica con el Plan Integral, coordina, coopera, inspecciona programas, sanciona, regula información, albergues y escuelas juveniles, y forma personal.

  8. Artículo 8 — Competencias de los cabildos insulares

    Los cabildos insulares participan en la planificación, elaboran sus instrumentos, gestionan competencias delegadas, programas insulares, información juvenil, oficinas, albergues, formación y fomentan la participación.

  9. Artículo 9 — Competencias de los ayuntamientos

    Los ayuntamientos participan en la planificación, elaboran instrumentos, gestionan programas y servicios de información y ocio, fomentan la participación, promueven equipamientos y velan por la formación del personal.

  10. Artículo 10 — Objeto, funciones y competencias

    El Consejo de Políticas de Juventud coordina instituciones y facilita la participación juvenil. Sus funciones incluyen conocer políticas, optimizar recursos, impulsar el intercambio de experiencias, intervenir en la planificación, formular propuestas, informar planes y proponer medidas.

  11. Artículo 11 — Órganos

    Los órganos del Consejo de Políticas de Juventud son: colegiados (Pleno y Comisión Permanente) y unipersonales (Presidencia y Vicepresidencia). El Pleno puede crear comisiones de trabajo.

  12. Artículo 12 — Funciones del Pleno

    El Pleno es el órgano de debate, informe, propuesta y coordinación del Consejo de Políticas de Juventud, desarrollando las funciones atribuidas por la ley.

  13. Artículo 13 — Composición del Pleno

    El Pleno del Consejo de Políticas de Juventud de Canarias está presidido por la consejera de juventud y la directora general. Incluye vocales de cabildos, municipios, universidades y el Consejo de la Juventud, con representación equilibrada de género.

  14. Artículo 14 — Composición y funciones de la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente incluye al presidente (director general), un vocal de cada grupo (cabildos, municipios, juventud, universidades) y la secretaría. Prepara las sesiones del Pleno y ejerce las funciones que este le delegue.

  15. Artículo 15 — De la Presidencia

    La Presidencia representa al Consejo, ejecuta acuerdos, convoca sesiones con voto de calidad en empates y visa actas. En caso de ausencia o vacante, es sustituida por la Vicepresidencia.

  16. Artículo 16 — De la Vicepresidencia

    La Vicepresidencia promueve la coordinación entre comisiones, gestiona la ordinaria del Consejo y sustituye a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad. También cumple funciones delegadas.

  17. Artículo 17 — Concepto de participación juvenil

    La participación juvenil son acciones para incidir en el entorno, llevadas a cabo individual o colectivamente con igualdad. Las administraciones públicas fomentan estos procesos para construir políticas de juventud.

  18. Artículo 18 — Entidades juveniles

    Son entidades juveniles: asociaciones juveniles y sus federaciones; asociaciones de estudiantes jóvenes; secciones juveniles de otras entidades (partidos, sindicatos, etc.); y entidades sin ánimo de lucro con fines exclusivos para jóvenes.

  19. Artículo 19 — Grupos de jóvenes no constituidos formalmente

    Los grupos de jóvenes no constituidos formalmente pueden participar en políticas juveniles si están identificados y cumplen requisitos, aunque carezcan de personalidad jurídica y no sean entidades del artículo anterior.

  20. Artículo 20 — Voluntariado juvenil

    El voluntariado juvenil son servicios no remunerados que expresan participación activa. Las administraciones públicas promueven y apoyan estas actividades, ajustándose a la legislación vigente.

  21. Artículo 21 — Fomento de la participación juvenil

    Las administraciones impulsan la participación juvenil mediante asociacionismo, foros paritarios y procesos abiertos. Se fomenta el uso de TIC y medidas para el asentamiento juvenil en núcleos rurales.

  22. Artículo 22 — Premios «Joven Canarias»

    Se convocan anualmente los premios «Joven Canarias» para reconocer trayectorias en igualdad, solidaridad, voluntariado, sostenibilidad, inclusión, cultura, arte, deporte y emprendimiento a favor de la juventud canaria.

  23. Artículo 23 — Modalidades de los premios

    Los premios «Joven Canarias» tienen modalidades: «8 islas» (entidades), colectivo (asociaciones, grupos) e individual (personas). Se pueden otorgar accésits. La convocatoria y cuantía se rigen por normas reglamentarias.

  24. Artículo 24 — Naturaleza y régimen jurídico

    El Consejo de la Juventud de Canarias es una corporación pública de base privada con personalidad jurídica. Se rige por derecho privado, salvo en funciones públicas delegadas. Su reglamento interno requiere autorización previa del Gobierno de Canarias.

  25. Artículo 25 — Finalidad

    El Consejo de la Juventud de Canarias sirve de cauce de encuentro, diálogo y asesoramiento en políticas de juventud, siendo el máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias y sus organismos públicos.

  26. Artículo 26 — Funciones

    El Consejo de la Juventud de Canarias representa a la juventud, colabora en políticas públicas, fomenta la participación y el asociacionismo, defiende intereses ante instancias nacionales e internacionales, emite informes y sensibiliza a la opinión pública.

  27. Artículo 27 — Régimen de personal

    La plantilla del Consejo de la Juventud de Canarias la aprueba la Asamblea General. Existe una gerencia seleccionada por la Comisión Permanente y ratificada por la Asamblea. El personal laboral sigue el Estatuto de los Trabajadores y sus retribuciones las fija la Comisión Permanente.

  28. Artículo 28 — Régimen de gestión económico-financiera y de contratación

    El Consejo de la Juventud de Canarias tiene asignación presupuestaria propia. Su gestión se rige por el derecho privado, salvo funciones públicas delegadas. La Audiencia de Cuentas puede controlarlo.

  29. Artículo 29 — Régimen presupuestario

    El Consejo de la Juventud de Canarias aprueba su presupuesto anual en Asamblea General, siguiendo el ordenamiento privado. La Tesorería elabora el presupuesto y sus bases de ejecución.

  30. Artículo 30 — Régimen contable

    La contabilidad del Consejo de la Juventud de Canarias sigue el ordenamiento jurídico privado y el Plan General de Contabilidad, reflejando fielmente el patrimonio y resultados.

  31. Artículo 31 — Rendición de cuentas y auditorías

    La Comisión Permanente presenta a la Asamblea General, en el primer cuatrimestre del año siguiente, el estado de cuentas, ingresos, gastos, situación patrimonial y análisis evolutivo del Consejo de la Juventud de Canarias, incluyendo informe de auditoría externa.

  32. Artículo 32 — Miembros de pleno derecho

    Son miembros de pleno derecho entidades juveniles sin ánimo de lucro, con sede en Canarias, inscritas y con mínimo de 3-15 afiliados según la isla. También se incluyen secciones juveniles independientes, federaciones (mín. 3 asociaciones) y consejos insulares.

  33. Artículo 33 — Miembros observadores

    Son miembros observadores con voz pero sin voto las entidades juveniles que no cumplen todos los requisitos de pleno derecho pero desarrollan labor juvenil relevante. El reglamento interno determinará los requisitos y procedimiento de acceso.

  34. Artículo 34 — Organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias

    El Consejo de la Juventud de Canarias se organiza, como mínimo, en la Asamblea General y la Comisión Permanente. Su régimen de organización y funcionamiento interno se desarrolla reglamentariamente.

  35. Artículo 35 — Disposiciones comunes

    Los consejos insulares y municipales de juventud tienen personalidad jurídica propia, son independientes y democráticos. Su constitución y régimen se determinan reglamentariamente. El Consejo de Canarias asesora a los de ámbito inferior.

  36. Artículo 36 — Consejos insulares de la juventud

    Los consejos insulares de juventud incluyen representantes de entidades juveniles (art. 18) y consejos municipales. Admiten grupos no asociados. Sus miembros no pueden ejercer mandato público simultáneo.

  37. Artículo 37 — Consejos municipales de la juventud

    Los consejos municipales requieren 3 entidades juveniles locales (art. 18). Admiten grupos no asociados. Sus miembros no pueden tener mandato público. Pueden abarcar varios municipios si forman mancomunidad.

  38. Artículo 38 — Naturaleza del plan, definición y aplicación

    El Plan Integral de Juventud de Canarias es plurianual, coordina políticas y prioriza vulnerabilidad. El Observatorio Canario de la Juventud realiza el diagnóstico. Se crea con diagnóstico previo por islas.

  39. Artículo 39 — Estructura organizativa del plan

    El Plan se estructura en cuatro programas: interdepartamental del Gobierno, gobiernos insulares, gobiernos municipales y programa joven (coliderado por el Consejo de la Juventud de Canarias con adhesiones de entidades y grupos).

  40. Artículo 40 — Metodología de trabajo transversal y fases de desarrollo del plan

    El Plan Integral de Juventud se desarrolla en 4 fases: a) Movilización participativa; b) Definición basada en datos del Observatorio; c) Implementación territorial con evaluación a mitad de periodo; d) Consolidación y replanificación.

  41. Artículo 41 — Financiación del plan

    La Comunidad Autónoma financia el plan. Las administraciones locales financian sus actividades concertadas. El Gobierno de Canarias cofinancia proyectos locales si sus recursos son insuficientes para garantizar cohesión territorial.

  42. Artículo 42 — Criterios para la aprobación del plan

    El departamento competente impulsa el plan, coordinado con el Observatorio Canario de la Juventud y el Consejo de la Juventud. Se evalúa impacto de género. El plan se eleva al Gobierno de Canarias para su aprobación y cuenta al Parlamento.

  43. Artículo 43 — Adopción de medidas en materia de juventud por los diferentes departamentos de la Administración la Comunidad Autónoma de Canarias

    Las consejerías de la Comunidad Autónoma de Canarias ejecutan los programas del Plan Integral de Juventud asignados a sus competencias. Deben coordinarse con la consejería competente en materia de juventud para adoptar las medidas necesarias que garanticen la consecución de los objetivos de las pol

  44. Artículo 44 — Líneas de intervención

    El Plan de Juventud prioriza 20 líneas: empleo, educación, vivienda, igualdad, diversidad sexual, servicios sociales, cultura, deportes, ocio, salud, medio ambiente, consumo, tecnología, voluntariado, medio rural, movilidad, convivencia, corresponsabilidad, discapacidad, jóvenes en el exterior e inm

  45. Artículo 45 — Objeto

    El Observatorio Canario de la Juventud es un instrumento de seguimiento permanente para disponer de una visión global y actualizada de la realidad juvenil canaria.

  46. Artículo 46 — Actividad

    El Observatorio desarrolla indicadores, realiza estudios anuales y diagnósticos con perspectiva de género e interseccional. Evalúa el Plan Integral de Juventud territorializado y promueve estadísticas desagregadas por sexo, edad y territorio.

  47. Artículo 47 — Incidencia en la planificación de políticas y actuaciones en materia de juventud

    La planificación de políticas juveniles por las administraciones públicas debe considerar los trabajos y resultados del Observatorio Canario de la Juventud, especialmente el estudio integral.

  48. Artículo 48 — Formación juvenil no formal

    La formación juvenil no formal capacita técnicamente a jóvenes en Canarias. Las administraciones promueven conexión con educación formal en áreas como animación sociocultural, participación, valores democráticos y ocio.

  49. Artículo 49 — Escuelas de animación juvenil y tiempo libre

    Las escuelas de animación y tiempo libre forman y reciclan en técnicas de promoción del tiempo libre. Sus requisitos y condiciones para homologar programas se determinan reglamentariamente.

  50. Artículo 50 — Escuelas de ciudadanía joven

    Las escuelas de ciudadanía joven son espacios físicos y virtuales para aprendizaje colaborativo y formación en valores democráticos. La consejería competente fomenta su creación y acciones formativas.

  51. Artículo 51 — Profesionales de la juventud

    El personal de juventud incluye técnicos, animadores y trabajadores sociales. Las administraciones deben garantizar estabilidad laboral, recursos materiales y formación adecuada para el personal.

  52. Artículo 52 — Acceso a la información de las personas jóvenes

    La información juvenil busca facilitar la autonomía e igualdad de oportunidades. Las administraciones deben garantizar acceso a información plural, objetiva y veraz, cumpliendo la Carta Europea y principios Eryica.

  53. Artículo 53 — De los servicios de información juvenil

    Los servicios de información juvenil ofrecen asesoramiento gratuito y accesible sin discriminación. Deben estar reconocidos oficialmente e inscritos en el Censo de Servicios de Información Juvenil.

  54. Artículo 54 — Red canaria de información juvenil

    La red canaria de información juvenil incluye servicios reconocidos por la consejería. Existe una red virtual para servicios online que se integran voluntariamente.

  55. Artículo 55 — Promoción de servicios juveniles

    Se promueve el Carné Joven Europeo y otras credenciales. La consejería fomenta la red de albergues juveniles y proyectos de integración social para jóvenes en riesgo de exclusión.

  56. Artículo 56 — Recursos y equipamientos juveniles

    Recursos juveniles incluyen albergues, campamentos, casas de juventud y espacios socioeducativos. La consejería mantiene un inventario público con detalles de cada recurso.

  57. Artículo 57 — Financiación

    La financiación de políticas juveniles proviene de la comunidad autónoma, cabildos, ayuntamientos, usuarios y otras entidades públicas o privadas.

  58. Artículo 58 — Régimen presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Los presupuestos consignan créditos anuales para el Plan Integral, Consejos de Juventud y convenios. Los departamentos reservan créditos específicos para proyectos juveniles según el Plan Integral.

  59. Artículo 59 — Régimen presupuestario de los cabildos y de los ayuntamientos

    Cabildos y ayuntamientos deben financiar prestaciones juveniles y órganos. Quienes destinen al menos el 1% del gasto a políticas juveniles tienen preferencia para acuerdos con la Comunidad Autónoma.

  60. Artículo 60 — Colaboración con la Administración local y con la iniciativa social

    El Gobierno de Canarias establece convenios plurianuales con entes locales. Las administraciones fomentan la implicación de entidades privadas en políticas de apoyo a la juventud.

  61. Artículo 61 — Cuotas de participación de las personas jóvenes destinatarias

    La juventud participa económicamente según criterios de solvencia. La cuota no supera la diferencia entre subvención y coste real. Las entidades públicas fijan las cuotas en las prestaciones.

  62. Artículo 62 — Potestad inspectora

    La Administración de Canarias ejerce la inspección. Se destinan medios materiales y personales, con coordinación entre consejerías si la naturaleza de la acción lo aconseja.

  63. Artículo 63 — Actuación inspectora

    La inspección vigila la seguridad de jóvenes y la capacitación de profesionales. El personal habilitado es autoridad, accede sin aviso a instalaciones (identificándose) y exige documentación. Debe guardar secreto profesional.

  64. Artículo 64 — Actas de inspección

    Se levanta acta con fecha, lugar, identificación de inspectores e inspeccionados, hechos, pruebas y firmas. Si se niega la firma, se deja constancia. Se entrega copia a quien esté al frente del centro o servicio.

  65. Artículo 65 — Infracciones

    Son infracciones administrativas en materia de juventud las acciones u omisiones, dolosas o imprudentes, tipificadas y sancionadas en esta ley y sus normas de desarrollo.

  66. Artículo 66 — Consecuencias legales de las infracciones

    Las infracciones conllevan: exigencia de responsabilidad administrativa, resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, y, en su caso, exigencia de responsabilidad penal ante los tribunales.

  67. Artículo 67 — Concurrencia de infracciones y delitos

    Si el hecho fuera delito, se comunica al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento sancionador si hay identidad de sujetos, hechos y fundamento. Si no hay delito, se continúa con los hechos probados judicialmente.

  68. Artículo 68 — Tipos de infracciones

    Infracciones muy graves: obstaculizar inspección, 3+ faltas graves en 2 años, discriminación/violencia, modificaciones sin formalidades. Graves: obstaculización leve, 3+ faltas leves en 1 año, menores no acompañados sin autorización, actividades sin permiso, seguridad, personal no capacitado, faltap

  69. Artículo 69 — Personas responsables

    Son responsables quienes gestionen o usen centros/servicios/programas juveniles, actuando con dolo o imprudencia. Se definen: centro (lugar de reunión), servicio (actividad) y programa (planificación) públicos o privados para jóvenes.

  70. Artículo 70 — Sanciones por infracciones leves

    Infracciones leves: amonestación, multa hasta 600 euros o revocación carné joven. En residencias, multa por expulsión temporal de 1 a 30 días sin reintegro.

  71. Artículo 71 — Sanciones por infracciones graves

    Infracciones graves: multa 600-6.000 euros, suspensión autorización hasta 6 meses o expulsión definitiva en residencias. Accesorias: clausura hasta 4 años, inhabilitación personal o subvenciones hasta 4 años.

  72. Artículo 72 — Sanciones por infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: multa 6.000-30.000 euros, suspensión autorización hasta 12 meses. Accesorias: clausura definitiva o 4-8 años, inhabilitación personal o subvenciones 5-10 años.

  73. Artículo 73 — Graduación de las sanciones

    Sanciones se gradúan por número afectados, perjuicios, beneficio ilícito, reincidencia e intencionalidad. El responsable debe resarcir daños y perjuicios causados.

  74. Artículo 74 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones prescriben en 2 años (muy graves), 1 año (graves) y 6 meses (leves).

  75. Artículo 75 — Procedimiento sancionador

    La potestad sancionadora corresponde a la Administración de Canarias, siguiendo la Ley 39/2015. Los procedimientos deben resolverse y notificarse en un máximo de 6 meses desde la incoación.

  76. Artículo 76 — Órganos competentes

    El órgano competente para incoar e instruir es la persona titular del centro directivo de juventud. El Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente los órganos competentes para resolver.

  77. Disposición adicional primera — Habilitación de líneas de financiación para personal técnico

    La Comunidad Autónoma habilita financiación para ayuntamientos sin unidades técnicas de juventud, adaptada a los créditos presupuestarios anuales, para impulsar su creación.

  78. Disposición adicional segunda — Plazo para la aprobación del primer Plan Integral de Juventud de Canarias

    El Gobierno de Canarias aprobará el primer Plan Integral de Juventud en dos años desde la entrada en vigor de la ley, dando cuenta al Parlamento.

  79. Disposición transitoria primera — Régimen de los centros de información juvenil

    Los centros de información juvenil creados bajo la Ley 7/2007 continúan prestando servicios en sus condiciones originales, ajustándose a esta ley.

  80. Disposición transitoria segunda — Operatividad del Consejo de la Juventud de Canarias

    El Gobierno de Canarias aprueba una orden en un mes para garantizar la operatividad del Consejo de la Juventud de Canarias y el cumplimiento de sus funciones.

  81. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 7/2007 Canaria de Juventud. Las normas reglamentarias afectadas permanecen vigentes mientras no se opongan a esta ley.

  82. Disposición final primera — Habilitación de desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Canarias dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley en el ámbito de sus competencias.

  83. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de mayo de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 50, de 13 de marzo de 2023.

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 13 de junio de 2023, la Ley 7/2007, de 13 de abril BOE-A-2007-10409
  • el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
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