Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias
También conocida como: L 1/2023, L 1/23Esta ley organiza cómo el Gobierno de Canarias apoya, protege y fomenta las actividades, el arte y el patrimonio cultural en las islas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad de la ley
La ley crea el Sistema Público de Cultura de Canarias, integrando administraciones, entes públicos y privados. Su finalidad es articular actividades culturales bajo principios de igualdad, transparencia y acceso universal.
Artículo 2 — Principios rectores de la ley
La ley establece 20 principios rectores: dignidad, derechos fundamentales, función social, cultura como necesidad, igualdad, participación, cohesión, identidad canaria, patrimonio, diversidad, pluralismo, progreso, proyección internacional, equidad, autonomía, sociedad civil, ODS, mediación, digital
Artículo 3 — Composición del sistema público de cultura de Canarias
El sistema incluye administraciones públicas, entes públicos y privados que gestionen servicios culturales o reciban ayudas. Se crean unidades de coordinación. No se modifican competencias legales existentes.
Artículo 4 — Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias y su composición
La Comisión de coordinación, adscrita a la consejería de cultura, armoniza competencias. Está compuesta por titulares de consejerías, direcciones generales, cabildos, municipios y representantes privados. Duración: 4 años para miembros no cargos.
Artículo 5 — Atribuciones de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias
La Comisión coordina actuaciones, propone medidas, informa el Marco de Acción Estratégica y el Mapa de Infraestructuras Culturales, y valora su aplicación y distribución equilibrada de equipamientos.
Artículo 6 — Funcionamiento de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias
La Comisión se reúne al menos semestralmente. La convocatoria se envía 7 días antes (48h urgencia). El pleno requiere quórum. Acuerdos por mayoría. Existe Comisión Permanente Ejecutiva y subcomisiones. El cargo no es retribuido.
Artículo 7 — Objeto del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias
El Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias planifica, coordina y articula actividades culturales de administraciones públicas, organismos públicos y sector privado integrado en el sistema.
Artículo 8 — Contenido del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias
El Marco de Acción Estratégica fija objetivos, líneas de actuación, programas del Mapa de Infraestructuras, análisis de recursos, calendario de actuaciones, medidas de igualdad de acceso (incluyendo discapacidad) y análisis de propuestas parlamentarias.
Artículo 9 — Elaboración y aprobación del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias
La consejería competente elabora el Marco cada tres años, considerando informes del Consejo Canario de Cultura y la Comisión de coordinación. El Gobierno de Canarias lo eleva al Parlamento de Canarias para su examen y aprobación.
Artículo 10 — Efectos de la aprobación del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias
Las administraciones elaboran anualmente programas de actuación con líneas estratégicas y recursos, atendiendo al Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias.
Artículo 11 — Evaluación y revisión del cumplimiento del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias
La consejería evalúa el cumplimiento del Marco Estratégico usando datos del Servicio de Investigación. Presenta un informe anual al Consejo Canario de Cultura, a la comisión de coordinación y al Parlamento.
Artículo 12 — Naturaleza y finalidad de la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública
La Red de Equipamientos Culturales garantiza el acceso y participación cultural en Canarias mediante uso eficiente de recursos. Se mantiene un mapa de infraestructuras para distribución equilibrada y conservación sostenible.
Artículo 13 — Composición de la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de Canarias
La Red incluye bibliotecas, museos, teatros, centros de arte, filmoteca, auditorios y archivos públicos. También integra equipamientos privados que gestionen servicios públicos o cooperen voluntariamente con la administración.
Artículo 14 — Recursos humanos del sistema público de cultura de Canarias
Las administraciones deben contar con personal cualificado y crear cuerpos específicos. Se impulsará la formación continua mediante planes periódicos de formación, cursos y atracción de talento para una administración eficaz.
Artículo 15 — Recursos económicos del sistema público de cultura de Canarias
Las administraciones consignarán en sus presupuestos las cantidades necesarias para el sistema cultural. Deberán consultar el informe anual de evaluación de partidas presupuestarias de cultura elaborado por el Consejo Canario de Cultura.
Artículo 16 — Obligaciones y garantías básicas
Las administraciones públicas asegurarán el cumplimiento de obligaciones básicas para garantizar los derechos de acceso y participación cultural. Estas garantías se manifiestan en el funcionamiento institucional y en las actuaciones sectoriales.
Artículo 17 — Funcionamiento del sistema público de cultura de Canarias
Las administraciones culturales de Canarias deben actuar con lealtad, eficacia, calidad, transparencia, responsabilidad, transversalidad, respeto a competencias, colaboración, servicio ciudadano, interoperabilidad, cooperación externa, complementariedad, planificación y recursos suficientes.
Artículo 18 — Desarrollo de la vida cultural en el sistema público de cultura de Canarias
El sistema garantiza el acceso a la cultura en igualdad real, con compromiso de género, pluralismo, diversidad, accesibilidad y sostenibilidad. Las medidas no modifican otras obligaciones legales.
Artículo 19 — Creación e investigación cultural
Se impulsan creación, investigación y movilidad cultural. Se garantizan equipamientos suficientes, sostenibles y coordinados con el patrimonio. Se promueven sinergias con incentivos para emprendedores y agentes culturales.
Artículo 20 — Patrimonio cultural
Se garantizan políticas coordinadas para acceder al patrimonio cultural por parte de mayores, discapacidad, rurales, migrantes, privados de libertad y menor capacidad socioeconómica.
Artículo 21 — Acceso a la cultura y a los equipamientos culturales públicos
Se garantiza la participación ciudadana en decisiones culturales. Los equipamientos promueven la función social y el acceso a familias, infancia, juventud, mayores, discapacidad y grupos vulnerables.
Artículo 22 — Diversidad cultural y culturas comunitarias
Se garantiza el respeto a la identidad y diversidad cultural. Se facilitan expresiones derivadas de la migración y se promueve la cultura canaria a nivel nacional e internacional.
Artículo 23 — Dimensión social de la cultura como bien cultural básico
El presupuesto cultural del Gobierno de Canarias será al menos el 2% del general. Cabildos y ayuntamientos asignarán recursos suficientes. En crisis, se protegerá el sector cultural.
Artículo 24 — Digitalización cultural
Se facilita el acceso a tecnologías digitales en la cultura, protegiendo derechos fundamentales. Se promueven espacios virtuales, equipamientos digitales y formación en alfabetización digital.
Artículo 25 — Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura
El Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura, adscrito al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, publica estudios en un portal web y aporta información al Consejo Canario de Cultura.
Artículo 26 — Naturaleza del Consejo Canario de Cultura
El Consejo Canario de Cultura es un órgano colegiado de asesoramiento y consulta, adscrito a la consejería de cultura con medios propios, pero sin integración jerárquica en su estructura.
Artículo 27 — Composición del Consejo Canario de Cultura
El Consejo Canario de Cultura incluye representantes de instituciones, universidades, bibliotecas, museos, archivos, asociaciones culturales (artes, música, libro, etc.) y personalidades. El Gobierno lo nombra con paridad de género.
Artículo 28 — Funciones del Consejo Canario de Cultura
El Consejo Canario de Cultura vela por la cultura, asesora, emite informes preceptivos sobre normativas, presupuestos y creación de organismos, propone distinciones y coopera con otros ámbitos.
Artículo 29 — Organización y funcionamiento del Consejo Canario de Cultura
Los cargos se eligen por mayoría absoluta por 5 años (reelegibles una vez). El pleno se reúne al menos semestralmente. Las decisiones requieren quórum y mayoría de votos.
Disposición adicional primera — Nombramiento de las personas integrantes de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias
El Gobierno de Canarias nombrará a los miembros de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda — Elaboración del Marco de Acción Estratégica
El Gobierno de Canarias elaborará y remitirá al Parlamento de Canarias el Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional tercera — Creación de cuerpos, escalas y especialidades
En un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley, se crearán en la Administración pública de Canarias los cuerpos, escalas y especialidades previstos en el artículo 14.1.
Disposición adicional cuarta — Planes de formación de los profesionales culturales
Las administraciones públicas de cultura de Canarias aprobarán sus planes de formación en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional quinta — Creación de la Ventanilla Única Cultural Digital
El Gobierno de Canarias creará la Ventanilla Única Cultural Digital en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional sexta — Constitución del Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura
El Gobierno de Canarias establecerá el Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional séptima — Nombramiento de las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura
El Gobierno de Canarias nombrará a los miembros del Consejo Canario de Cultura en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional octava — Transformación del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA
El Gobierno transformará el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA, en la figura jurídica más eficaz en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria única
Desde 2030, los recursos culturales del Gobierno de Canarias no podrán ser inferiores al 2% del presupuesto general. Hasta esa fecha, se incrementarán anualmente de forma progresiva, nunca por debajo del crecimiento medio del presupuesto.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. También queda derogado el artículo 40 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, sobre el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Canarias debe aprobar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley en un plazo de dos años desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 50, de 13 de marzo de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
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