Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco
También conocida como: L 4/2023, L 4/23Esta ley protege y promociona el flamenco como parte esencial de la cultura y el patrimonio de Andalucía, apoyando su enseñanza y difusión.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece el régimen jurídico del flamenco para garantizar su salvaguarda, protección, conservación, difusión, investigación y transmisión a las generaciones futuras como patrimonio cultural inmaterial.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica en Andalucía. No obsta a actuaciones de promoción o difusión del flamenco fuera de sus límites.
Artículo 3 — Definiciones
Define flamenco, actividades con incidencia, peña flamenca, tablao, festivales, flamencología, conjunto patrimonial, artista flamenco, profesionales, asociaciones profesionales y flamencas, y fundaciones flamencas.
Artículo 4 — Finalidad
La ley protege, fomenta y enseña el flamenco. Incluye su difusión exterior, inclusión social, igualdad de género y cumplimiento de compromisos UNESCO.
Artículo 5 — Órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de flamenco
El Consejo de Gobierno y la Consejería de Cultura ejercen las competencias autonómicas en materia de flamenco.
Artículo 6 — Competencias del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno aprueba el Plan Estratégico del Flamenco y concede distinciones, a propuesta de la Consejería de Cultura.
Artículo 7 — Competencias de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico
La Consejería de Cultura establece pautas políticas, planifica y ejecuta políticas de flamenco, coordina el Plan Estratégico, propone distinciones, elabora informes sobre la Unesco y colabora con Educación, Empleo, Economía y Turismo.
Artículo 8 — Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a través del Instituto Andaluz del Flamenco, promueve, investiga, gestiona, forma y divulga el flamenco, ejecuta programas, gestiona el Ballet Flamenco y fomenta iniciativas públicas y privadas.
Artículo 9 — Museo del Flamenco de Andalucía
Se crea el Museo del Flamenco de Andalucía para proteger, conservar y difundir el patrimonio. Sus funciones incluyen salvaguardar valores, adquirir documentos, garantizar accesibilidad, investigar y editar publicaciones. Se adscribe el Centro Andaluz de Documentación.
Artículo 10 — Comisión Asesora del Flamenco
La Comisión Asesora del Flamenco es un órgano consultivo creado por Decreto, adscrito a la Consejería de Cultura. Está compuesta por representantes de administraciones públicas y entidades del sector flamenco.
Artículo 11 — Competencias de las entidades locales andaluzas
Las entidades locales andaluzas pueden organizar actividades culturales flamencas, fomentar la creación artística, proteger el patrimonio flamenco local y promover recursos turísticos relacionados con esta disciplina.
Artículo 12 — Acciones de ordenación y fomento
Se establecen acciones de fomento: conservación del patrimonio, investigación, profesionalización, enseñanza obligatoria en educación y conservatorios, promoción internacional, subvenciones, premios y honores al flamenco.
Artículo 13 — Plan General Estratégico del Flamenco
El Plan General Estratégico del Flamenco se aprueba por el Consejo de Gobierno, tiene vigencia de 6 años (prorrogable 4 años) y debe someterse a información pública, audiencia de interesados y consulta a la Comisión Asesora.
Artículo 14 — Contenido mínimo
El Plan Estratégico del Flamenco incluye diagnóstico, objetivos y prioridades. Se promueven: creación artística, espectáculos sostenibles, peñas, festivales, instrumentos, moda, asociacionismo, enseñanza obligatoria en centros educativos, conocimiento infantil/juvenil, inclusión, promoción turística
Artículo 15 — Actividades con incidencia en materia de flamenco
Se consideran actividades con incidencia en flamenco: creación artística, producción de espectáculos en espacios habilitados, organización de eventos no contemplados anteriormente y otras actividades definidas reglamentariamente.
Artículo 16 — Peñas flamencas
Las peñas flamencas pueden celebrar actividades culturales y sociales en sus sedes. Si hay espectáculos con público, se respeta la normativa de espectáculos públicos. Los asistentes pueden colaborar económicamente para el mantenimiento.
Artículo 17 — Comunidades andaluzas en el exterior
Las comunidades andaluzas en el exterior contribuyen a la promoción del flamenco mediante actividades culturales y sociales. Los espectáculos con público respetan la normativa local. Los asistentes pueden colaborar económicamente.
Artículo 18 — Colaboración con entidades sin ánimo de lucro
La Consejería de cultura puede colaborar con asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro para la divulgación, protección y conservación del flamenco.
Artículo 19 — Creación, naturaleza y finalidad
Se crea el Registro Andaluz del Flamenco, dependiente de la Consejería de Cultura. Su inscripción es voluntaria, gratuita y de carácter declarativo para conocer y ordenar las actividades flamencas.
Artículo 20 — Ámbito subjetivo
Pueden inscribirse en el Registro Andaluz del Flamenco: artistas y profesionales del sector, industrias culturales, entidades sin ánimo de lucro, investigadores y grupos de estudio vinculados al flamenco, y otras personas físicas o jurídicas que se determinen reglamentariamente.
Artículo 21 — Régimen de funcionamiento y publicidad
El Registro Andaluz del Flamenco funciona en soporte electrónico, garantizando disponibilidad, acceso, integridad, autenticidad, confidencialidad y conservación de datos. La inscripción se realiza a solicitud de la persona o entidad interesada.
Artículo 22 — Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía
Se establecen circuitos de información entre el Registro Andaluz del Flamenco y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía para elaborar actividades oficiales. La información utilizada queda sometida al secreto estadístico. La Unidad Estadística participa en el diseño de ficheros delRegistro
Artículo 23 — Presencia del flamenco en el sistema educativo andaluz
La Administración educativa incluye el flamenco en la enseñanza no universitaria (horario lectivo, complementarias y extraescolares con artistas). Se fomenta su estudio en centros de Música y Danza con profesorado titulado en Interpretación, Flamencología, Baile y Pedagogía. Se integra en asignatura
Artículo 24 — Formación del profesorado
La Administración educativa incorpora formación en flamenco en el plan anual del profesorado, con la Consejería de cultura. Las actividades las imparten titulados superiores y artistas, orientadas a materiales curriculares. Se asesora con profesionales y se colabora con entidades locales
Artículo 25 — El flamenco en el ámbito universitario y en el Espacio Europeo de Educación Superior
La Junta de Andalucía impulsa la investigación del flamenco con universidades, conservatorios y centros artísticos. Se fomentan cátedras de flamenco para investigación y difusión (publicaciones, congresos, conciertos). Se impulsa la colaboración académica con universidades nacionales e intern
Artículo 26 — Reconocimiento de centros
Reglamentariamente se establecen requisitos y procedimiento para garantizar la calidad de las enseñanzas de flamenco en centros privados. Se incluyen entidades de iniciativa social que usan el flamenco como herramienta educativa, conforme a la Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía
Artículo 27 — Protección
La Consejería de cultura adopta medidas para proteger el patrimonio flamenco. Los bienes inmuebles, muebles, actividades y creaciones individuales y colectivas pueden inscribirse en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, según la figura de protección adecuada
Artículo 28 — Patrimonio inmueble
Los inmuebles flamencos se inscriben como Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Se adscriben bienes muebles y actividades vinculadas. Otros espacios van al Inventario de Bienes Reconocidos. Los usos deben ser compatibles con los valores patrimoniales.
Artículo 29 — Patrimonio mueble
Los bienes muebles flamencos, incluidos soportes de creaciones, se inscriben como Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Los bienes documentales siguen la legislación específica de patrimonio documental y bibliográfico.
Artículo 30 — Patrimonio inmaterial
Las expresiones inmateriales del flamenco pueden inscribirse como Bienes de Interés Cultural (Actividades de Interés Etnológico). La inscripción otorga preferencia en subvenciones y protege ámbitos territoriales, garantizando salvaguarda según la Convención Unesco 2003.
Artículo 31 — Instrumentos de documentación y conocimiento
La Consejería competente impulsará el conocimiento y documentación del patrimonio flamenco, promoverá inventarios sistemáticos y garantizará la participación de artistas, profesionales e industrias culturales en estos procedimientos de documentación.
Artículo 32 — Medidas para el conocimiento y difusión
La Consejería desarrollará programas de investigación para la salvaguarda, formación y capacitación para artistas y profesionales, y campañas de difusión y sensibilización social sobre la relevancia patrimonial y protección del flamenco.
Artículo 33 — Promoción y colaboración
La Junta de Andalucía impulsará la promoción del flamenco fuera de Andalucía (nacional e internacional) y la formación en comunidades andaluzas en el exterior. Se podrán establecer colaboraciones con la Administración General del Estado y otras entidades.
Artículo 34 — El flamenco en los medios de comunicación social
Los medios públicos andaluces difunden el flamenco. La Junta realiza campañas de sensibilización en medios públicos y privados, según la Ley 6/2005.
Artículo 35 — Difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información
Se promueve la difusión digital del flamenco. La Junta fomenta la cultura digital en creadores, artistas y empresas del sector flamenco.
Disposición adicional primera — Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
El flamenco queda inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Actividad de Interés Etnológico.
Disposición adicional segunda — Aprobación del Plan General Estratégico del Flamenco
El Plan General Estratégico del Flamenco deberá estar aprobado en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional tercera — Día del Flamenco
El 16 de noviembre se declara Día del Flamenco en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional cuarta — Registro Andaluz del Flamenco
El Registro Andaluz del Flamenco entrará en funcionamiento en 12 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional quinta — Marco de financiación, límite al gasto y disciplina presupuestaria
Los gastos se asumen por la Junta de Andalucía con créditos presupuestarios, respetando la estabilidad financiera de la Ley Orgánica 2/2012.
Disposición transitoria única — Comisión Asesora del Flamenco
Hasta constituir la Comisión Asesora, el Consejo Asesor del Flamenco (creado por Orden de 29 de junio de 2010) seguirá ejerciendo sus funciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley Andaluza del Flamenco.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno puede dictar normas reglamentarias para desarrollar esta ley, según el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2006.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley Andaluza del Flamenco entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 75, de 21 de abril de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
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