Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
También conocida como: L 3/2017, L 3/17Esta ley regula cómo se crean, mantienen y señalizan los senderos en Andalucía para que puedas disfrutar de la naturaleza de forma segura.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley regula los senderos en Andalucía para funciones sociales, económicas, culturales, educativas y deportivas, garantizando seguridad, sostenibilidad y uso racional de recursos.
Artículo 2 — Definición
Se entiende por sendero todo itinerario rural habilitado para marcha y excursionismo, fundamentalmente a pie, y a veces en bicicleta o caballería, recorriendo patrimonio natural y cultural.
Artículo 3 — Objetivos
Los objetivos incluyen: fomentar el conocimiento natural y deportivo; recuperar patrimonio viario y cultural; conservar vías antiguas; crear una red de senderos integrada; ordenar el senderismo protegiendo el medio ambiente y homogeneizar la señalización.
Artículo 4 — Usos de los senderos
Los usos principales son: medioambiental (acercamiento a valores naturales/culturales), deportivo (señalizados y homologados) y turístico (declarados recursos turísticos). Se prioriza la normativa específica para espacios protegidos.
Artículo 5 — Compatibilidad y desarrollo normativo
La regulación de usos se desarrolla reglamentariamente mediante un procedimiento específico con informes preceptivos de consejerías y organismos, subordinado a la protección de los valores medioambientales del territorio.
Disposición final primera — Habilitación
Se faculta a la Consejería de medio ambiente y ordenación del territorio, conjuntamente con la de turismo y deporte, para regular los senderos de Andalucía conforme a esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 89, de 12 de mayo de 2017.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
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