Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

También conocida como: L 3/2017, L 3/17
Ver en BOE
1 de junio de 2017·12 de mayo de 2017·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2017-6070
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se crean, mantienen y señalizan los senderos en Andalucía para que puedas disfrutar de la naturaleza de forma segura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula los senderos en Andalucía para funciones sociales, económicas, culturales, educativas y deportivas, garantizando seguridad, sostenibilidad y uso racional de recursos.

  2. Artículo 2 — Definición

    Se entiende por sendero todo itinerario rural habilitado para marcha y excursionismo, fundamentalmente a pie, y a veces en bicicleta o caballería, recorriendo patrimonio natural y cultural.

  3. Artículo 3 — Objetivos

    Los objetivos incluyen: fomentar el conocimiento natural y deportivo; recuperar patrimonio viario y cultural; conservar vías antiguas; crear una red de senderos integrada; ordenar el senderismo protegiendo el medio ambiente y homogeneizar la señalización.

  4. Artículo 4 — Usos de los senderos

    Los usos principales son: medioambiental (acercamiento a valores naturales/culturales), deportivo (señalizados y homologados) y turístico (declarados recursos turísticos). Se prioriza la normativa específica para espacios protegidos.

  5. Artículo 5 — Compatibilidad y desarrollo normativo

    La regulación de usos se desarrolla reglamentariamente mediante un procedimiento específico con informes preceptivos de consejerías y organismos, subordinado a la protección de los valores medioambientales del territorio.

  6. Disposición final primera — Habilitación

    Se faculta a la Consejería de medio ambiente y ordenación del territorio, conjuntamente con la de turismo y deporte, para regular los senderos de Andalucía conforme a esta ley.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de junio de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 89, de 12 de mayo de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
actividades en la naturalezacaminos ruralesconservación de caminosdeporte al aire librerutas de montañasenderismo en Andalucíaseñalización de senderosturismo activo