Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior
También conocida como: L 5/2000, L 5/00Esta ley regula cómo el Gobierno de Aragón apoya y mantiene el contacto con los aragoneses que viven fuera de la comunidad autónoma.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objetivos de la Ley
La Ley promueve relaciones con comunidades aragonesas fuera de Aragón. Objetivos: fortalecer cohesión, crear agrupaciones, conservar vínculos, difundir Derecho Foral, proyectar cultura/economía, facilitar ayuda y canales de comunicación.
Artículo 2 — Miembros de las comunidades aragonesas del exterior
Se reconoce la aragonesidad de quienes nacieron en Aragón, residieron allí o están sujetos al Derecho Civil aragonés, sus descendientes, cónyuges y quienes se sientan vinculados a la cultura aragonesa.
Artículo 3 — Casas y Centros de Aragón
Casas y Centros de Aragón son entidades sin ánimo de lucro fuera de Aragón que fomentan relaciones sociales, culturales y económicas.
Artículo 4 — Financiación
Las administraciones públicas de Aragón deben incluir en sus presupuestos las dotaciones necesarias para cumplir los objetivos de esta ley.
Artículo 5 — Derechos de los miembros de las comunidades aragonesas
Los aragoneses en el exterior tienen derecho a acceder a cultura, servicios sociales, colaborar en cultura, obtener información sobre seguridad social y vecindad civil.
Artículo 6 — Prestaciones a favor de los miembros de las comunidades aragonesas
La Administración de Aragón debe promover intercambios educativos, culturales y económicos; fomentar actividades didácticas; convocar ayudas; asesorar sobre homologación de títulos; apoyar la difusión de las comunidades aragonesas fuera de Aragón; y asesorar sobre creación de empresas en Aragón.
Artículo 7 — Otras prestaciones
Los retornados a Aragón acceden a prestaciones sanitarias y viviendas sin residencia previa. El Gobierno facilita el retorno con ayudas de viaje, programas para empresas, convenios laborales, permutas de puestos y facilidades para estudiantes.
Artículo 8 — Reconocimiento de las Casas y Centros de Aragón
Las Casas y Centros de Aragón deben tener constitución válida, fines estatutarios de lazo con Aragón y estructura democrática para ser reconocidas por el Gobierno de Aragón. El reconocimiento implica inscripción en el Registro y su incumplimiento conlleva revocación.
Artículo 9 — Federaciones y confederaciones de Casas y Centros de Aragón
Las Casas y Centros de Aragón pueden constituir federaciones y confederaciones. Para recibir prestaciones, deben estar previamente reconocidas e inscritas, siguiendo los mismos requisitos y procedimiento que las Casas y Centros individuales.
Artículo 10 — Registro de Casas y Centros de Aragón
El Registro de Casas y Centros de Aragón es público. Se inscriben de oficio las entidades reconocidas por el Gobierno de Aragón. A instancia de parte, se inscriben otras circunstancias reglamentarias sin reconocimiento.
Artículo 11 — Prestaciones en favor de las Casas y Centros de Aragón
La Administración de Aragón facilita a las Casas y Centros prestaciones como acceso a información pública, derecho foral, patrimonio cultural, fondo editorial, participación en programas, asesoramiento, colaboración en difusión, ser oídos por el Consejo y firmar convenios de colaboración.
Artículo 12 — Ayudas
Las Casas y Centros de Aragón pueden recibir ayudas financieras o de cualquier índole que establezcan las Administraciones públicas aragonesas, dentro de sus competencias y para cumplir los objetivos de la ley.
Artículo 13 — Otras medidas de apoyo y fomento
El Gobierno de Aragón apoya: a) gastos funcionamiento; b) mejora infraestructuras; c) actividades relacionadas con Aragón; d) atención necesidades asistenciales y extrema necesidad de socios, según disponibilidad presupuestaria.
Artículo 14 — Criterios para otorgar el apoyo institucional
Para otorgar apoyo institucional, el Gobierno de Aragón debe considerar necesariamente todo el conjunto de factores que inciden en la actividad regular de las Casas y Centros de Aragón.
Artículo 15 — El Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior
Se crea el Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior como órgano consultivo de la Administración autonómica. Está adscrito al Departamento competente en relaciones institucionales.
Artículo 16 — Funciones del Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior
El Consejo propone normas, elabora planes cuatrienales, evalúa su ejecución, propone medidas para el bienestar de Aragón y fomenta relaciones con Casas y Centros aragoneses en el exterior.
Artículo 17 — Composición del Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior
El Consejo lo presiden el Presidente de Aragón y el Consejero de relaciones institucionales. Lo integran representantes de Casas, diputados de Cortes y directores generales. El Secretario actúa con voz pero sin voto.
Artículo 18 — Funcionamiento del Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior
El mandato de los miembros es de 4 años, renovable. Se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces al año. Existe una Comisión Permanente de 14 miembros. El Consejo aprueba su reglamento interno.
Artículo 19 — Congreso de las Comunidades Aragonesas del exterior
Se celebra cada 4 años el Congreso de Comunidades Aragonesas del exterior. Asisten miembros del Consejo, Presidentes de Cortes, el Justicia de Aragón y ex presidentes. Se elabora un documento de conclusiones para el plan cuatrienal.
Artículo 20 — Convenios y acuerdos de cooperación
Aragón puede firmar convenios con el Estado y otras CCAA para asesorar a los aragoneses en el exterior, según el art. 40 del Estatuto.
Artículo 21 — Tratados internacionales
Aragón puede pedir al Gobierno nacional tratados internacionales para proteger la cultura aragonesa fuera y facilitar el derecho de retorno.
Disposición adicional primera — Elaboración de un censo de miembros de las comunidades aragonesas del exterior
El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Estadística, promoverá la elaboración de un censo de miembros de las comunidades aragonesas del exterior, coordinándose con el Instituto Nacional de Estadística.
Disposición adicional segunda — Casas y Centros de Aragón, federaciones y confederaciones existentes
Las Casas, Centros, federaciones y confederaciones existentes conservan su condición si reúnen requisitos legales o adaptan estatutos en un año desde la entrada en vigor.
Disposición adicional tercera — Retribuciones
Los miembros del Consejo no perciben retribución por el ejercicio del cargo, salvo el abono de los gastos de locomoción.
Disposición adicional cuarta — Medidas tendentes a la recuperación de la vecindad civil aragonesa
Se promoverán actuaciones para que quienes hayan perdido la vecindad civil aragonesa puedan recuperarla.
Disposición adicional quinta — Constitución de una fundación
Al disolverse una Casa o Centro de Aragón, su patrimonio se integra en la Fundación que constituya la Comunidad Autónoma de Aragón, si sus Estatutos lo establecen.
Disposición transitoria única — Constitución del Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior
El Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior se constituye formalmente en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición derogatoria única — Cláusula derogatoria
Se deroga la Ley 7/1985 y otras disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta Ley.
Disposición final única — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Aragón aprueba un decreto reglamentario en seis meses y dicta disposiciones para el desarrollo de esta Ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 149, de 13 de diciembre de 2000.
Leyes en las que se basa
- el art. 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- la Ley 7/1985, de 2 de diciembre BOE-A-1986-1473
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