Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria
También conocida como: L 2/2018, L 2/18Esta ley regula cómo funcionan y se reconocen oficialmente los centros y casas de Cantabria situados fuera de la comunidad autónoma.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (32 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula la promoción y coordinación con las Casas de Cantabria, impulsando su creación en el exterior y garantizando derechos. Aplica a poderes públicos, cántabros en el exterior, retornados y asociaciones reconocidas.
Artículo 2 — Definiciones
Define Casas de Cantabria como asociaciones de cántabros fuera de la región. Incluye a cántabros en el exterior (residentes temporales, en el extranjero con inscripción consular o desplazados) y a los retornados que vuelven a residir establemente.
Artículo 3 — Características de la Casas de Cantabria
Las Casas de Cantabria son entidades sin ánimo de lucro, democráticas, fuera de Cantabria. Su objetivo es defender Cantabria y mantener lazos culturales, sociales y económicos. Son cauce preferente de relación con instituciones públicas. Pueden formar parte cántabros, descendientes y personas vincul
Artículo 4 — Reconocimiento de las Casas de Cantabria
El reconocimiento se solicita a la Consejería competente con acuerdo de la asamblea, certificación de miembros, acreditación de entidad sin ánimo de lucro y estatutos. La denominación incluye «Casas de Cantabria» y el lugar. Los estatutos deben incluir la defensa de Cantabria. La resolución se dicta
Artículo 5 — Registro de Casas de Cantabria
Se crea el Registro de Casas de Cantabria, dependiente de la Consejería competente, como requisito para derechos y deberes. Las Casas reconocidas se inscriben de oficio en un mes desde la publicación en el BOC. La inscripción confiere derechos y deberes. También se inscriben modificaciones. El
Artículo 6 — Fusión entre Casas de Cantabria
Las Casas de Cantabria pueden fusionarse creando una única entidad. Deben comunicar a la Consejería competente, remitir acuerdos y solicitar reconocimiento con la documentación del artículo 4. El procedimiento de reconocimiento es el del artículo 4. Tras la inscripción de la nueva y baja de las
Artículo 7 — Revocación del reconocimiento como Casa de Cantabria
La revocación del reconocimiento como Casa de Cantabria puede incoarse por incumplimiento grave, inactividad de 5 años, falsedad de datos, pérdida de autorizaciones, cambio de destino de ayudas o del patrimonio inmobiliario sin comunicar a la Consejería. Requiere informe del Consejo de Casas, audiéa
Artículo 8 — Derechos de las Casas de Cantabria en el orden sociocultural
Las Casas de Cantabria tienen derecho a información, estar presentes en actos autonómicos, acceder a patrimonio cultural y servicios sociales en igualdad de condiciones, colaborar en medios y cultura, acceder a ayudas, contar con fondo editorial y conocer estudios sobre cultura cántabra.
Artículo 9 — Otros derechos y deberes de las Casas de Cantabria
Las Casas de Cantabria deben colaborar con la Comunidad Autónoma en: fomento cultural, investigación etnográfica, proyección económica y cultural, integración de cántabros en el exterior, promoción turística, fusión y cooperación entre Casas, y participación de la juventud en el exterior.
Artículo 10 — Prestaciones a favor de las Casas de Cantabria
La Comunidad Autónoma vincula permanentemente con las Casas, difunde información cultural y concede subvenciones para actividades culturales o territoriales. Colabora en la preservación del patrimonio y puede formalizar avales a favor de las Casas reconocidas.
Artículo 11 — Colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria
La colaboración de las Casas con la Comunidad Autónoma requiere previa petición. El Presidente y miembros del Gobierno pueden conferir representación a los máximos representantes de las Casas en actos conmemorativos de historia o cultura.
Artículo 12 — Derechos de las personas cántabras en el exterior
El Gobierno facilita el retorno de cántabres en el exterior, ofreciendo asesoramiento y acceso a viviendas y prestaciones asistenciales, con excepciones temporales por edad o residencia. Estas personas pueden formar parte de la Casa de Cantabria de su lugar de residencia.
Artículo 13 — Definición, régimen jurídico y naturaleza
Se crea el Consejo de Casas de Cantabria, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente, con sede en Santander.
Artículo 14 — Competencias del Consejo de Casas de Cantabria
El Consejo asesora, participa, defiende intereses de cántabros en el exterior, fomenta relaciones entre Casas, elabora fondo documental y memoria cada 4 años.
Artículo 15 — Estructura
El Consejo se estructura en Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Pleno y Comisión Permanente, pudiendo crear comisiones de trabajo.
Artículo 16 — El Pleno
El Pleno, integrado por autoridades y representantes, se reúne cada 2 años. Aprueba la memoria y adopta propuestas.
Artículo 17 — La Comisión Permanente
La Comisión Permanente, reunida anualmente, ejecuta acuerdos del Pleno, propone medidas y coordina comisiones de trabajo.
Artículo 18 — Atribuciones de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría
La Presidencia representa al Consejo, convoca sesiones, preside debates y somete propuestas al Gobierno. La Vicepresidencia sustituye al Presidente. La Secretaría dirige trabajos administrativos, levanta actas, custodia documentos y ejecuta acuerdos.
Artículo 19 — Derechos de los miembros del Consejo de Casas de Cantabria
Los miembros reciben convocatoria con 20 días (ordinarias) o 15 días (extraordinarias) de antelación. Participan en debates, votan y formulan preguntas. En caso de ausencia, son suplidos por designación legal o del órgano que los nombró.
Artículo 20 — Convocatorias y sesiones del Consejo de Casas de Cantabria
Convocatorias por email: 20 días (ordinarias), 15 (extraordinarias). Quórum: mitad miembros +1ª convocatoria, tercio +2ª. Acuerdos por mayoría. Actas con grabaciones o documentos electrónicos. Voto particular en 48 horas.
Artículo 21 — Tipos de reuniones del Consejo de Casas de Cantabria
El Consejo de Casas de Cantabria celebra reuniones presencialmente o telemáticamente. Las sesiones a distancia exigen especificar condiciones, sistema de conexión y lugares con medios técnicos. Se garantiza identidad, interactividad en tiempo real y validez de correo, audio y videoconferencias.
Artículo 22 — Convenios y acuerdos de cooperación
Cantabria puede firmar convenios con el Estado u otras CCAA para asesorar a socios. También puede solicitar tratados internacionales con países donde haya Casas para asistirles, evitar pérdida de vínculos y facilitar el derecho de retorno. Además, puede suscribir convenios con las Casas para prestar
Disposición adicional primera — Casas de Cantabria ya existentes
Las Casas de Cantabria ya existentes y reconocidas al entrar en vigor la Ley, inscritas en el Registro de la Ley 1/1985, conservan su condición, nombre y causan inscripción en el registro del artículo 5, si así lo consideran.
Disposición adicional segunda — Consignación presupuestaria
Para cumplir los fines de esta Ley, se establecerán anualmente consignaciones específicas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional tercera — Colaboración con otras Comunidades
Cantabria fomenta que casas similares a las locales, de otras regiones o países, colaboren y compartan la vida social y cultural cántabra.
Disposición adicional cuarta — Censo de Personas cántabras en el exterior
El Gobierno de Cantabria elaborará un censo de cántabres en el exterior, colaborando con el Instituto Nacional de Estadística.
Disposición adicional quinta — Apoyo a las personas cántabras retornadas
Se promoverán actuaciones para facilitar la integración en la sociedad civil de Cantabria de las personas cántabras retornadas.
Disposición transitoria única — Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley
Las solicitudes de Casa de Cantabria en trámite se rigen por esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley de Cantabria 1/1985 y el Decreto 79/1986 sobre reconocimiento y registro de comunidades cántabras fuera de Cantabria.
Disposición final primera — Habilitación y desarrollo normativo
El Gobierno de Cantabria desarrolla esta ley. El Consejo de Gobierno aprobará el decreto de desarrollo en un plazo máximo de seis meses.
Disposición final segunda — Cláusula de género
Las referencias en masculino se entienden incluidas para hombres y mujeres.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 96, de 17 de mayo de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- la Ley 1/1985, de 25 de marzo BOE-A-1985-18482
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