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En vigorReal Decreto

Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias

También conocida como: RD 47/2022, RD 47/22
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20 de enero de 2022·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2022-860
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el uso de abonos y fertilizantes en el campo para evitar que los nitratos contaminen el agua que bebemos y los ríos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    El Real Decreto 47/2022 establece medidas para reducir la contaminación de aguas superficiales, de transición, costeras y subterráneas por nitratos agrarios, y prevenir nuevas contaminaciones de este tipo.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    El Real Decreto 47/2022 define: compuesto nitrogenado, ganado, fertilizante (según Reg. UE 2019/1009 y RD 506/2013), fertilizante químico, estiércol, aplicación sobre el terreno y eutrofización.

  3. Artículo 3 — Aguas afectadas por la contaminación por nitratos

    El Ministerio para la Transición Ecológica publica cada 4 años mapas de aguas afectadas por nitratos. Se consideran afectadas las superficiales con >25 mg/l, subterráneas con >37,5 mg/l y eutróficas. La Dirección General del Agua estudia presiones agropecuarias. Los mapas se anuncian en el BOE y guían la planificación hidrológica.

  4. Artículo 4 — Zonas vulnerables

    Las CCAA designan zonas vulnerables en 3 años. Pueden descatalogarlas si mejoran. Deben comunicarlas al Ministerio en 1 mes. Si hay contaminación transfronteriza, se coordina con otros Estados o CCAA. No se exigen zonas si hay programa de actuación.

  5. Artículo 5 — Códigos de buenas prácticas agrarias

    Las comunidades autónomas elaboran códigos de buenas prácticas agrarias obligatorios en zonas vulnerables para reducir nitratos. El Ministerio de Agricultura publicará en 2 años un estudio de su eficacia y un plan de apoyo. Los códigos se remiten a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y al Ministerio.

  6. Artículo 6 — Programas de actuación

    Las CCAA elaboran programas de actuación en zonas vulnerables (2 años tras designación, 1 tras ampliación) para reducir nitratos agrarios. Se revisan cada 4 años, se someten a evaluación ambiental (Ley 21/2013) y se envían a la Secretaría de Estado para su comunicación a la Comisión Europea.

  7. Artículo 7 — Medidas a incorporar en los programas de actuación

    Los programas de actuación deben incluir las medidas del anexo 2 y los códigos de buenas prácticas autonómicos. La aplicación anual de estiércol no puede exceder las cantidades del anexo 3, respetando los planes de abonado y el artículo 8. Las comunidades autónomas informan a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente sobre su aplicación.

  8. Artículo 8 — Medidas adicionales y acciones reforzadas

    Las Administraciones adoptan medidas adicionales si los programas no logran los objetivos. Los Organismos de cuenca pueden declarar riesgo en masas de agua y establecer umbrales máximos de nitrógeno. Además, limitan nuevas concesiones si no se demuestra la inocuidad de la actividad sobre el dominio público hidráulico.

  9. Artículo 9 — Programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas

    Los organismos de cuenca diseñan programas de muestreo para vigilar la calidad de las aguas. Se registran nitratos y fosfatos cada 4 años, con cadencias semestrales o mensuales según el tipo de agua. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico creará un sistema informático antes del 1 de enero de 2024 para que los agricultores accedan a estos datos y calculen las necesidades de nitrógeno y fósforo de sus cultivos.

  10. Artículo 10 — Informe de situación

    El Ministerio para la Transición Ecológica elabora cada 4 años un informe sobre nitratos agrarios. Las comunidades autónomas y organismos de cuenca aportan datos en 2 meses. El informe se envía a la Comisión Europea en 6 meses y se publica en la web ministerial.

  11. Disposición adicional primera — Habilitación para normalizar el ejercicio de notificación

    El Secretario de Estado de Medio Ambiente, tras oír a las comunidades autónomas, dictará instrucciones para remitir la información necesaria para los informes del artículo 10, cumpliendo las exigencias de notificación a la Comisión Europea.

  12. Disposición adicional segunda — Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»

    Los códigos de buenas prácticas agrarias y programas de actuación deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente y al etiquetado climático y digital, conforme al PRTR, el Reglamento (UE) 2021/241 y la Guía técnica 2021/C 58/01.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Con la entrada en vigor de esta norma se deroga el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

  14. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental

    Se modifica el Real Decreto 817/2015 sobre aguas superficiales. Se añade la definición 22 bis al artículo 3, el artículo 8 bis y un apartado D al anexo III, que contiene criterios y especificaciones técnicas para el seguimiento y clasificación del estado de las aguas.

  15. Disposición final segunda — Incorporación del derecho de la Unión Europea

    Este real decreto transpone la Directiva 91/676/CEE sobre nitratos agrícolas al Derecho español. Deroga el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que regulaba esta materia previamente.

  16. Disposición final tercera — Carácter básico y título competencial

    El Real Decreto 47/2022 es legislación básica en economía y medio ambiente (art. 149.1.13.ª y 23.ª CE) y recursos hidráulicos (art. 149.1.22.ª CE). Varios artículos se dictan por competencia exclusiva en relaciones internacionales (art. 149.1.3.ª CE).

  17. Disposición final cuarta — Habilitación para la ejecución y desarrollo reglamentario, así como para su adaptación al progreso científico y técnico

    Se autoriza a los Ministerios de Transición Ecológica y de Agricultura para dictar disposiciones de desarrollo del real decreto. Podrán adaptar los anexos a las modificaciones de la Directiva 91/676/CEE y al progreso científico y técnico.

  18. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa por nitratos de fuentes agrarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de enero de 2022
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-5618
  • el art. 3 y anexo III y AÑADE el art. 8 bis al Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre BOE-A-2015-9806
  • la directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre DOUE-L-1991-82066
  • Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre DOUE-L-2000-82524
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