Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal

También conocida como: RD 305/2022, RD 305/22
Ver en BOE
4 de mayo de 2022·Ministerio de Justicia·BOE-A-2022-7184
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organiza y funciona el Ministerio Fiscal en España, detallando las funciones y deberes de los fiscales en su trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

191
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (191 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, cuyo texto íntegro se incluye a continuación en la norma.

  2. Disposición adicional primera — Publicidad de las resoluciones

    Las resoluciones de la Fiscalía General del Estado sobre nombramientos, designaciones, ceses y destacamentos, así como comunicaciones con publicidad, se insertan en el Boletín Oficial del Estado.

  3. Disposición adicional segunda — Normativa aplicable al régimen de Seguridad Social

    Las referencias al régimen de Seguridad Social se entienden como Régimen General, Clases Pasivas del Estado o mutualismo judicial, según la fecha de ingreso en la carrera fiscal.

  4. Disposición transitoria única — Régimen aplicable a los procedimientos disciplinarios en tramitación

    Los expedientes disciplinarios en tramitación siguen la normativa vigente al incoarlos, salvo que este reglamento sea más favorable para el expedientado.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

  6. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se autoriza al Ministro de Justicia y al Fiscal General para dictar normas de desarrollo del reglamento del Ministerio Fiscal, dentro de sus competencias.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Excepcionalmente, los artículos 70.a y b entran en vigor a los 3 años.

  8. Artículo 1 — Objeto

    El reglamento desarrolla el estatuto jurídico de los fiscales, incluyendo adquisición de la condición, situaciones administrativas, derechos, deberes, destinos e incompatibilidades.

  9. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    El reglamento se aplica a miembros de la carrera fiscal (ingresados por oposición según Ley 50/1981) y a abogados fiscales no permanentes, en lo aplicable y sin perjuicio de su normativa específica.

  10. Artículo 3 — Régimen jurídico

    Se aplica la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 al régimen jurídico del Ministerio Fiscal para actos, resoluciones, acuerdos y recursos, en defecto de lo previsto en su normativa específica.

  11. Artículo 4 — Sustitución de la persona titular de la Fiscalía General del Estado y unidad de actuación

    El Teniente Fiscal del TS sustituye al Fiscal General. Los Fiscales Jefes ejercen control de legalidad mediante visado y resumen del procedimiento penal.

  12. Artículo 5 — Dependencia jerárquica

    El Ministerio Fiscal se organiza jerárquicamente. La Fiscalía General del Estado dicta órdenes generales o particulares. Los Fiscales Superiores, Jefes y Decanos imparten instrucciones. Los fiscales dirigen instancias o quejas al Ministerio de Justicia o órganos competentes a través del Fiscal Jefe,

  13. Artículo 6 — Legalidad

    El Ministerio Fiscal actúa con sujeción a la Constitución, leyes y ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando acciones procedentes u oponiéndose a las indebidas según lo establecido por las leyes.

  14. Artículo 7 — Imparcialidad

    El Ministerio Fiscal actúa con imparcialidad e independencia. No recibe órdenes de autoridades externas, salvo en los supuestos del Estatuto Orgánico.

  15. Artículo 8 — Principios generales

    El Ministerio Fiscal abre procedimientos de oficio, a instancia o por comunicación. Los interesados no son parte salvo ley. Los procedimientos son reservados.

  16. Artículo 9 — Tipos de procedimientos

    El Ministerio Fiscal tramita: 1) Diligencias de investigación penal; 2) Diligencias preprocesales; 3) Expedientes gubernativos sobre organización interna y vida administrativa de los fiscales.

  17. Artículo 10 — Forma de los actos y resoluciones del Ministerio Fiscal

    Resoluciones Ministerio Fiscal son decretos. Decretos en expedientes gubernativos deben estar motivados con hechos y fundamentos de derecho, aplicando lo establecido en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  18. Artículo 11 — La Inspección Fiscal

    La Inspección Fiscal actúa permanentemente en todo el Estado por delegación de la Fiscalía General del Estado. El Fiscal Jefe Inspector es sustituido por el Teniente Fiscal en caso de ausencia o vacante.

  19. Artículo 12 — Principios de funcionamiento de la Inspección Fiscal

    La Inspección Fiscal actúa con transparencia (salvo reserva) y eficiencia, garantizando flexibilidad en su organización interna y en el trabajo de los inspectores fiscales.

  20. Artículo 13 — Funciones de la Inspección Fiscal

    La Inspección Fiscal supervisa el funcionamiento del Ministerio Fiscal, revisa prácticas, evalúa conductas, examina quejas, realiza visitas, ejecuta sanciones, gestiona concursos y asesora a la Fiscalía General y al Consejo Fiscal.

  21. Artículo 14 — Organización y funcionamiento de la Inspección Fiscal

    El Fiscal Jefe Inspector elabora la propuesta de organización y funcionamiento interno de la Inspección Fiscal, que debe ser aprobada por la persona titular de la Fiscalía General del Estado.

  22. Artículo 15 — Plan anual de actuación de la Inspección Fiscal

    La Inspección Fiscal establece un plan anual de visitas en coordinación con los Fiscales Superiores autonómicos. El Fiscal Jefe Inspector informa al Consejo Fiscal en el último mes del año sobre el plan y las visitas realizadas, incluyendo las coordinadas.

  23. Artículo 16 — Tipos de inspecciones y visitas de inspección

    Las inspecciones son ordinarias o extraordinarias, presenciales o virtuales. Se levanta acta del estado de funcionamiento, que se traslada al Fiscal Jefe y Superior. Se pueden hacer propuestas de mejora y visitas conjuntas con el CGPJ.

  24. Artículo 17 — Atención a la ciudadanía

    Las fiscalías tienen servicio de atención ciudadana presencial o telemático para reclamaciones y denuncias. Su recepción abre expediente gubernativo.

  25. Artículo 18 — Asistencia a juicios, vistas y comparecencias

    Los fiscales asisten a los juicios con antelación. La comparecencia puede realizarse por videoconferencia u otros sistemas bidireccionales cuando la ley lo permita.

  26. Artículo 19 — Visitas a los centros o establecimientos.

    El Ministerio Fiscal puede visitar centros de detención, penitenciarios, de mayores, menores, discapacidad, estancia temporal de migrantes e internamiento. Puede examinar expedientes y recabar información.

  27. Artículo 20 — Reparto de trabajo

    Los Fiscales Jefes son responsables de la organización de los servicios y de la distribución transparente y equitativa del trabajo entre la plantilla de su fiscalía.

  28. Artículo 21 — Despachos de trabajo y locales anexos

    Las fiscalías deben tener instalaciones adecuadas, priorizando despachos individuales. Si hay más de cuatro fiscales, se requiere una sala polivalente para juntas y videoconferencias.

  29. Artículo 22 — Tratamiento de datos

    El Ministerio Fiscal es responsable del tratamiento de datos personales. El Fiscal Delegado de Protección de Datos actúa en ámbitos jurisdiccionales y no jurisdiccionales.

  30. Artículo 23 — Clases de recompensas, prohibición específica y procedimiento

    Existen recompensas honoríficas: mención honorífica y extraordinaria. No se conceden si hubo corrección disciplinaria en dos años previos. El procedimiento se regula por instrucciones de la Fiscalía General del Estado.

  31. Artículo 24 — De las categorías de la carrera fiscal

    La carrera fiscal es un cuerpo único jerárquico con tres categorías: Fiscales de Sala del Tribunal Supremo (equiparados a Magistrados), Fiscales (equiparados a Magistrados) y Abogados Fiscales (equiparados a Jueces).

  32. Artículo 25 — Forma de ingreso

    El ingreso se basa en igualdad, mérito y capacidad, mediante oposición libre y curso en el Centro de Estudios Jurídicos. Se accede como Abogado Fiscal. El temario incluye igualdad, infancia y normativa internacional.

  33. Artículo 26 — Curso teórico-práctico

    Los aspirantes aprobados ingresan en el Centro de Estudios Jurídicos para un curso teórico-práctico y prácticas tuteladas. Se consideran funcionarios en prácticas desde que ejercitan la opción. La organización la fija el Centro de Estudios Jurídicos.

  34. Artículo 27 — Repetición del curso

    Quienes no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente año. Si tampoco lo superan, quedan excluidos definitivamente de la carrera fiscal. La repetición se rige por el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.

  35. Artículo 28 — Nombramiento y adjudicación de destino

    Los aspirantes superados son nombrados abogados fiscales por Orden del Ministerio de Justicia. La adjudicación de destino se hace por preferencia según orden selectivo, solo con plazas desiertas. Previo concurso para miembros de carrera, se ofertan desiertas. Si faltan plazas, se completan con adscr

  36. Artículo 29 — Nombramiento y adjudicación de destino de las personas con discapacidad

    Las personas con discapacidad admitidas en plazas reservadas pueden solicitar alteración del orden de prelación o adscripción provisional a la fiscalía adecuada por motivos acreditados (dependencia, desplazamiento). El Ministerio de Justicia, con informe de la Fiscalía General, decide la mínima

  37. Artículo 30 — Juramento o promesa y toma posesión

    El juramento se presta ante la Sala de Gobierno del TSJ. La toma de posesión es en 20 días ante el Fiscal Jefe. La condición de fiscal se adquiere con la posesión. El Fiscal Jefe comunica el acto al Ministerio de Justicia.

  38. Artículo 31 — Abogados Fiscales en expectativa de destino

    Los abogados fiscales en expectativa de destino ingresan prestando juramento ante la Fiscalía General del Estado. Deben participar en concursos hasta obtener plaza. Su retribución y antigüedad se computan como servicio activo.

  39. Artículo 32 — Causas de pérdida de la condición de fiscal

    Se pierde la condición de fiscal por renuncia, pérdida de nacionalidad, sanción firme de separación, inhabilitación o condena dolosa, o causas de incapacidad. La jubilación cesa la integración activa, pudiendo ser forzosa o voluntaria.

  40. Artículo 33 — Renuncia a la carrera fiscal

    La renuncia a la carrera fiscal se publica en el BOE. Es tácita si no se presta juramento, no se toma posesión sin causa o no se reincorpora en 10 días tras requerimiento. La expresa debe aceptarse por el Ministerio de Justicia.

  41. Artículo 34 — Separación del servicio por sanción disciplinaria

    La separación del servicio se acuerda por el Ministerio de Justicia a propuesta de la Fiscalía General del Estado, previo informe favorable del Consejo Fiscal e instrucción de expediente disciplinario.

  42. Artículo 35 — Pena principal o accesoria de inhabilitación

    La pena de inhabilitación para cargo público determina la pérdida de la condición de fiscal una vez firme la sentencia condenatoria.

  43. Artículo 36 — Incapacidad para el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal

    La incapacidad para ejercer funciones del Ministerio Fiscal se determina mediante expediente conforme al título VIII del reglamento.

  44. Artículo 37 — Disposiciones generales

    Se puede solicitar rehabilitación electrónica a la Fiscalía General del Estado. Plazo de resolución: 6 meses. Si se deniega, no se puede repetir en 3 años. Resolución recurrible.

  45. Artículo 38 — Procedimiento

    La Inspección Fiscal elabora un informe sobre la pérdida de condición de fiscal. El interesado tiene 10 días hábiles para alegaciones. La Fiscalía General del Estado remite la propuesta al Ministerio de Justicia para su resolución.

  46. Artículo 39 — Rehabilitación en el supuesto de renuncia por disposición legal

    La rehabilitación por renuncia legal requiere justa causa. El rehabilitado debe juramentar en 10 días hábiles. Se le adjudica plaza si está desierta o se le destina según preferencia, participando en concursos hasta obtener plaza.

  47. Artículo 40 — Rehabilitación en el supuesto de jubilación por incapacidad permanente

    Los jubilados por incapacidad permanente pueden rehabilitarse acreditando la desaparición de la causa. La Inspección Fiscal elabora un informe motivado. El Ministerio de Justicia resuelve tras informe médico y alegaciones del interesado en 10 días. Se aplican normas de la Seguridad Social para los f

  48. Artículo 41 — Rehabilitación en los demás supuestos

    La rehabilitación de fiscales separados por sanción o sentencia se rige supletoriamente por la Ley Orgánica 6/1985. Los separados por delito deben justificar la extinción de responsabilidades y cancelación de antecedentes. No se puede solicitar la apertura del expediente antes de 6 años.

  49. Artículo 42 — Principios generales

    El ascenso y promoción profesional de los fiscales se basa en los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como en la idoneidad y especialización para el ejercicio de las funciones correspondientes a los diferentes cargos y destinos.

  50. Artículo 43 — Procedimientos de provisión de destinos

    Los procedimientos de provisión de plazas vacantes se rigen por convocatorias publicadas en el BOE, ajustadas a la Ley 50/1981. Las bases deben incluir criterios de adjudicación, requisitos, idioma cooficial, plazo de presentación electrónica y recursos. Los aspirantes deben reunir los requisitos al

  51. Artículo 44 — Solicitudes

    Las solicitudes de destinos se dirigen a la Fiscalía General del Estado, indicando preferencias, datos personales, categoría y fecha de nombramiento. Deben acreditar conocimiento de idioma cooficial y Derecho Civil autonómico si procede. Las solicitudes condicionadas carecen de validez. No se admitn

  52. Artículo 45 — Nombramientos y plazos posesorios

    Las plazas adjudicadas son irrenunciables. Los nombrados deben tomar posesión en 20 días naturales tras la publicación en el BOE. El Fiscal Jefe o la Fiscalía General del Estado pueden prorrogar el plazo por necesidades del servicio o petición justificada. El cómputo se inicia tras finalizar perm

  53. Artículo 46 — Juramento o promesa y toma de posesión

    Los Fiscales de Sala juran ante la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Otros fiscales de alto rango toman posesión ante la Fiscalía General del Estado. Los Fiscales Superiores lo hacen en su sede, presididos por la Fiscalía General o delegado. Los Jefes Provinciales/Área ante el Fiscal Superior.

  54. Artículo 47 — Procedimiento y requisitos

    El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, Teniente Fiscal y otros fiscales específicos son designados directamente por la Fiscalía General del Estado, comunicándose al Consejo Fiscal. No aplica convocatoria pública. Para Teniente Fiscal se requiere segunda categoría y 10 años de antigüedad. Se busca

  55. Artículo 48 — Incorporación al cargo o destino y permanencia en los mismos

    Solo fiscales en servicio activo o excedencias específicas pueden ser nombrados. No hay permanencia mínima obligatoria para participar en otros procesos.

  56. Artículo 49 — Duración del mandato y cese

    Los fiscales pueden ser relevados por la Fiscalía General del Estado. Al cesar, el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica elige entre el Tribunal Supremo o fiscalías de primera categoría. Otros fiscales eligen entre la fiscalía de Madrid o su destino anterior. Las vacantes se adjudican por antigüedad.

  57. Artículo 50 — Plazas de nombramiento discrecional. Convocatoria

    Se cubren por nombramiento discrecional cargos de Fiscales de Sala, Inspección, Tribunales Superiores y Constitucional, Cuentas, Nacional y Especiales, además de Fiscales Superiores y Jefes. Se busca equilibrio de género.

  58. Artículo 51 — Requisitos de los solicitantes

    Requieren servicio activo. Plazas de TSJ requieren 1ª categoría o 2ª con 20 años. TS, Constitucional, Cuentas, 15 años 2ª categoría. Audiencia Nacional, 10 años. Jefes Área, 2ª categoría. Se exige idioma/Derecho Civil propio si aplica.

  59. Artículo 52 — Acreditación del conocimiento de idiomas cooficiales y del Derecho Civil propio de las comunidades autónomas

    Se acreditan idiomas y Derecho Civil propio mediante convenios con comunidades autónomas o universidades. La Inspección Fiscal examina la documentación y emite informe individualizado sobre su validez.

  60. Artículo 53 — Procedimiento de nombramiento

    La Inspección Fiscal elabora informe de méritos. Para plazas de Fiscales Superiores, se oye al Consejo de Justicia autonómico y al Consejo Fiscal. La propuesta motivada se eleva al Ministerio de Justicia. Para el Fiscal Superior autonómico, la propuesta se comunica a la Asamblea Legislativa.

  61. Artículo 54 — Incorporación al cargo o destino y permanencia en los mismos

    A los nombramientos contemplados en el capítulo se les aplica lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento del Ministerio Fiscal.

  62. Artículo 55 — Duración del mandato

    El mandato de Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, Fiscales de Sala y Fiscales Jefes de primera categoría es de 5 años. El Teniente Fiscal Inspector y fiscales de Inspección Fiscal tienen un plazo máximo de 10 años. Los Fiscales Superiores autonómicos y Jefes de segunda categoría también tienen 5.

  63. Artículo 56 — Expiración del mandato

    El cese en puestos de nombramiento discrecional ocurre al expirar el plazo legal. El cesado continúa sus funciones hasta su renovación o hasta la toma de posesión del sustituto.

  64. Artículo 57 — Remoción

    Los Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales pueden ser removidos motivadamente en cualquier momento. La remoción se efectúa por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Fiscal General del Estado, oyendo al Consejo Fiscal, al interesado y, si procede, al Fiscal Superior autonómico.

  65. Artículo 58 — Renuncia

    Los Fiscales Superiores, Jefes y Tenientes Fiscales pueden renunciar al cargo, aceptada por la Fiscalía General del Estado. El Gobierno los cesa mediante real decreto, adscribiéndolos según el artículo 65.

  66. Artículo 59 — Forma y efectos del cese

    El cese por relevación, remoción o renuncia se produce al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del real decreto correspondiente.

  67. Artículo 60 — Adscripción provisional

    Al expirar mandato, los cesados quedan adscritos según categoría: Tribunal Supremo, Comunidades Autónomas o Inspección. La primera vacante se adjudica al adscrito por antigüedad, salvo Jefes o Tenientes Fiscales.

  68. Artículo 61 — Nombramiento y cese de Fiscales decanos

    El Fiscal Jefe convoca la plaza (mín. 15 días). La propuesta se eleva a la Fiscalía General del Estado, que resuelve con audiencia del Consejo Fiscal. El cese puede ser por renuncia o propuesta del Fiscal Jefe.

  69. Artículo 62 — Nombramiento y cese de Fiscales Delegados de Fiscalías Especiales y de Fiscales Delegados Especialistas

    Los Fiscales Delegados de Especiales y Especialistas se nombran por Decreto de la Fiscalía General del Estado, requiriéndose formación y experiencia. La publicación se realiza en el Boletín Oficial del Estado.

  70. Artículo 63 — Destinos a proveer por concurso reglado

    Los destinos se proveen por concurso según escalafón. Se convocan mínimo 3 concursos anuales, relacionando todas las vacantes, excepto las adscritas según el artículo 66.

  71. Artículo 64 — Obligación de concursar

    Obligan a concursar: excedentes voluntarios sin reserva, suspendidos más de 6 meses, rehabilitados y abogados fiscales en expectativa de destino.

  72. Artículo 65 — Imposibilidad de concursar

    No pueden concursar: electos para destino solicitado, suspendidos definitivamente, sancionados por traslado forzoso o quienes no cumplan el tiempo mínimo legal.

  73. Artículo 66 — Fiscales víctimas de violencia de género

    Las víctimas de violencia de género solicitan vacantes. La Inspección responde en 7 días hábiles. La abogada opta en 5 días. Se adscribe provisionalmente hasta fin del procedimiento o necesidad de protección.

  74. Artículo 67 — Tiempo de permanencia en el destino

    Permanencia mínima: 2 años tras concurso reglado; 1 año para primer destino, reingresados o reservados. No impide designación directa.

  75. Artículo 68 — Carácter de los destinos

    Los destinos son irrenunciables y no generan indemnización. Dos fiscales pueden condicionar su petición a obtener destino en la misma provincia o limítrofe por convivencia familiar.

  76. Artículo 69 — Resolución del concurso

    La Inspección Fiscal propone la resolución en 2 meses. Se adjudica primero a activos y excedencias. Vacantes restantes a reingresantes por orden: suspensión definitiva, rehabilitados, excedencia sin reserva.

  77. Artículo 70 — Criterios especiales para la provisión de vacantes en Comunidades Autónomas con idioma cooficial o Derecho civil propio

    En Comunidades con idioma cooficial, el conocimiento lingüístico es mérito determinante. El Derecho civil propio es preferente (añade un año de antigüedad). Si se tienen ambos, se añaden seis meses más a la antigüedad.

  78. Artículo 71 — Cese

    El cese es efectivo al día siguiente de la publicación, salvo aplazamiento máximo de 6 meses por necesidades del servicio (con consentimiento del fiscal) o 3 meses para finalizar asuntos pendientes. También se puede diferir el cese por conciliación familiar.

  79. Artículo 72 — Traslado temporal en régimen de comisión de servicio

    Los traslados temporales en comisión de servicio entre miembros del Ministerio Fiscal se rigen por la normativa de sustituciones y medidas de apoyo.

  80. Artículo 73 — Comisión de servicio en órganos que no forman parte del Ministerio Fiscal

    El Ministerio de Justicia concede comisiones de servicio a fiscales en otros órganos por 1 año, prorrogable. Incluye tareas técnicas, cooperación internacional y representación exterior. Se requiere informe de idoneidad y autorización según duración. Se reserva la plaza de origen.

  81. Artículo 74 — Destacamentos temporales

    La Fiscalía General puede destacar fiscales temporalmente (máx. 6 meses prorrogables) por volumen de trabajo. Se expresa causa, finalidad y duración. Los fiscales mantienen sus retribuciones de origen. Aplica también a actuación en todo el territorio nacional.

  82. Artículo 75 — Desplazamientos de los fiscales

    Los desplazamientos fuera de la fiscalía de destino por servicio o formación requieren comisión de servicio autorizada por el Ministerio de Justicia. No se necesita autorización para desplazamientos ordinarios dentro del ámbito territorial de la fiscalía para atender necesidades del servicio.

  83. Artículo 76 — Desplazamientos de los vocales del Consejo Fiscal

    Los vocales del Consejo Fiscal asisten a reuniones sin permiso, comunicándolo a su superior. Los electivos tienen exención de servicios 5 días antes, día de reunión y día siguiente. Esta actividad se valora en productividad. El régimen aplica a funciones encomendadas por la Fiscalía General.

  84. Artículo 77 — Supuestos

    Los fiscales se trasladan forzoso por incompatibilidades (Ley 50/1981), disidencias graves con el Fiscal Jefe o Tribunal, o como sanción por faltas muy graves.

  85. Artículo 78 — Procedimiento para traslado forzoso

    El traslado forzoso por conflictos graves sigue un procedimiento: informe del Fiscal Jefe, expediente contradictorio con audiencia, propuesta de la Inspección Fiscal, aprobación del Pleno del Consejo Fiscal y remisión al Ministerio de Justicia. El fiscal trasladado puede concursar sin plazos mínimos

  86. Artículo 79 — Sustitución de los miembros del Ministerio Fiscal

    Las sustituciones de miembros del Ministerio Fiscal se rigen por el Real Decreto 147/2022, siendo principio general la preferencia de la sustitución profesional.

  87. Artículo 80 — Situaciones administrativas

    Los miembros de la carrera fiscal pueden estar en: servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria, suspensión de funciones o excedencia por violencia de género.

  88. Artículo 81 — Servicio activo

    El servicio activo se da al ocupar plaza, estar pendiente de posesión, en expectativa, adscripción provisional o comisión de servicio. Los permisos no alteran esta situación. Quien obtenga plaza por concurso debe reincorporarse.

  89. Artículo 82 — Servicios especiales

    Los servicios especiales se declaran al ocupar altos cargos (Tribunal Supremo, Constitucional, etc.), misiones internacionales >6 meses, cargos en organizaciones internacionales, puestos de asesoramiento o cargos políticos. Incluye también la dirección de formación.

  90. Artículo 83 — Declaración y efectos de situación de servicios especiales

    La situación de servicios especiales se declara por el Ministerio de Justicia. Se percibe retribución del cargo y se computa tiempo para ascensos. Se reserva la plaza. Los ocupantes de la plaza reservada acceden a destinos por orden de antigüedad en adscripción.

  91. Artículo 84 — Excedencia voluntaria

    La excedencia voluntaria se solicita por otro empleo público (mín. 2 años), interés particular (5 años previos), cuidado de hijos o familiares dependientes (máx. 3 años), violencia de género (máx. 3 años) o candidatura electoral. Requiere no tener expediente disciplinario.

  92. Artículo 85 — Efectos económicos y administrativos de la excedencia voluntaria

    La excedencia voluntaria no genera retribuciones ni computa para ascensos. Excepciones: cuidado de hijos/familiares (computa para trienios/vacaciones; reserva plaza 2 años). Víctimas violencia de género (reserva 6 meses, retribuciones 2 meses). Designaciones directas no tienen reserva.

  93. Artículo 86 — Suspensión de funciones

    Los fiscales pueden suspenderse por procedimiento penal, expediente disciplinario o jubilación por incapacidad. Durante la suspensión, quedan privados del ejercicio de sus funciones.

  94. Artículo 87 — Suspensión provisional

    La suspensión provisional permite cobrar retribuciones básicas, salvo paralización imputable al fiscal. El tiempo se computa como servicio activo si no es definitiva. Puede ser revocada por cambio de circunstancias.

  95. Artículo 88 — Suspensión definitiva

    La suspensión definitiva por sanción o sentencia priva de derechos fiscales hasta el reingreso. Si supera 6 meses, implica pérdida de destino. No hay cambios administrativos durante la suspensión.

  96. Artículo 89 — Reingreso desde situaciones que comportan reserva de plaza

    El reingreso al servicio activo se solicita en 10 días hábiles, incorporándose en 20. Las excedencias por cuidado tienen duración de 1 año, prorrogable hasta 3 años. La reincorporación requiere aviso previo de 1 semana o 15 días. El reingreso tiene efectos económicos desde la solicitud o reincorpor.

  97. Artículo 90 — Reingreso desde situaciones que no comportan reserva de plaza

    El reingreso requiere solicitud al Ministerio de Justicia y concurso. Plazos: 10 días hábiles (excedencia pública), sin límite (interés particular, mín. 2 años), 1 mes antes (suspensión >6 meses). Documentación: certificados penales, médicos, de servicios y sanciones. La reincorporación definitiva y

  98. Artículo 91 — Reingreso en determinados supuestos

    Si el Fiscal no solicita reingreso en plazo ni reúne requisitos para excedencia por interés particular, se le requiere para reincorporarse o renunciar. Si no responde en 10 días, se entiende que renuncia a la carrera fiscal conforme al artículo 33.3.

  99. Artículo 92 — Declaración de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular

    En excedencias por no reingreso, se computan 2 años de antigüedad en los 5 años de servicios efectivos. Quienes no tengan 5 años efectivos deben reincorporarse al servicio activo. Si no lo hacen, se entiende que renuncian a la carrera fiscal.

  100. Artículo 93 — Concurrencia de peticiones para cubrir vacantes

    Para cubrir vacantes entre quienes reingresan, el orden de prioridad es: a) Excedentes por cuidado o violencia de género; b) Suspensos; c) Rehabilitados; d) Excedentes voluntarios. Ante empate, se atiende a la antigüedad en la carrera.

  101. Artículo 94 — Derecho al disfrute de permisos

    Los fiscales tienen derecho a permisos según la Ley Orgánica 6/1985 y el reglamento. Dispondrán de todos los derechos de mejora en conciliación de la Administración General del Estado. El Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado deben adaptar inmediatamente cualquier modificación.

  102. Artículo 95 — Permiso de vacaciones

    Los fiscales tienen 22 días hábiles de vacaciones anuales, con 1 día extra por cada 5 años de servicio (máx. 26). Se disfrutan entre julio-septiembre o hasta el 31 de enero siguiente. Se pueden compensar por bajas de hasta 18 meses.

  103. Artículo 96 — Permisos por asuntos propios

    Los fiscales pueden solicitar 3 días de permiso por asuntos propios, máx. 6 al año y 1 al mes. Requiere justificación y autorización. En Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla se pueden acumular permisos de un mismo año.

  104. Artículo 97 — Otros permisos por causas justificadas

    Se autorizan permisos justificables por: traslado de domicilio (1 día), exámenes oficiales, cumplimiento de deberes públicos/personales inexcusables y conciliación familiar y laboral.

  105. Artículo 98 — Permiso por matrimonio

    Los miembros de la carrera fiscal tienen derecho a un permiso por matrimonio de 15 días hábiles, disfrutable antes o después de la celebración, debiendo justificarse la misma.

  106. Artículo 99 — Permiso por embarazo y parto

    Las fiscales tienen permiso por embarazo/parto de 16 semanas (6 obligatorias). Ampliable por discapacidad, parto múltiple o hospitalización neonatal. Ambos progenitores pueden compartirlo interrumpidamente hasta los 12 meses del hijo.

  107. Artículo 100 — Permiso por riesgo durante el embarazo o lactancia natural

    Se concede permiso a las fiscales por riesgo durante embarazo o lactancia si afecta a su salud o la del hijo. Los Fiscales Jefes procurarán adaptar las condiciones de trabajo para evitar dicho riesgo.

  108. Artículo 101 — Permiso por acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción

    Permiso por adopción/acogimiento: 16 semanas (6 obligatorias e ininterrumpidas). Ampliación de 2 semanas por discapacidad o hijos múltiples. Disfrute interrumpido posible en 12 meses con preaviso de 15 días. Hasta 2 meses adicionales para adopción internacional.

  109. Artículo 102 — Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo

    Permiso progenitor no biológico: 16 semanas (6 obligatorias e ininterrumpidas). Ampliación por discapacidad o hijos múltiples. Disfrute interrumpido en 12 meses con preaviso de 15 días. Ampliación por hospitalización neonatal hasta 13 semanas adicionales.

  110. Artículo 103 — Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave

    Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de cónyuge, pareja afectiva o familiar 1er grado: 3 días (misma localidad) o 5 días (distinta). Familiar 2do grado: 2 días o 4 días respectivamente.

  111. Artículo 104 — Reducciones de jornada para conciliar la vida personal, familiar y laboral

    Fiscales tienen permisos: lactancia (1h o 30min inicio/fin, no transferible); hijos prematuros/hospitalizados (2h ausencia retribuida o reducción 2h); guarda legal/mayores/discapacidad (reducción máx 50%); cónyuge/enfermedad grave (reducción 50% retribuida, máx 1 mes); cuidado familiar hasta 2ºgrado

  112. Artículo 105 — Víctimas de violencia de género

    Fiscales víctimas de violencia de género tienen ausencias justificadas según informes sociales/sanitarios. Tienen derecho a reducción de jornada con disminución proporcional de retribución (íntegras si reducción ≤ 1/3) y reordenación horaria por el Fiscal Jefe.

  113. Artículo 106 — Permiso por enfermedad

    Enfermedad >5 días requiere solicitud permiso 6º día con certificado. Inspección Fiscal informa a Ministerio Justicia. Máx 6 meses prorrogables mensualmente. Retribuciones íntegras hasta 6º mes; después básicas y familia. Incapacidad permanente inicia expediente jubilación.

  114. Artículo 107 — Permiso para la realización de estudios

    Fiscales tienen permiso estudios máx 6 meses (prorrogable). Estudios relacionados con funciones incluyen cursos Fiscalía, becas, congresos jurídicos, instituciones UE/ONU. Fuera de España: derechos humanos, derecho comunitario. Superar pruebas exime memoria y da retribución íntegra.

  115. Artículo 108 — Permiso por estudios para actualizar la formación

    Fiscales con +10 años pueden pedir permiso de hasta 4 meses para formación jurídica relacionada con su destino. La solicitud se remite a la Fiscalía General del Estado, que establece las materias. La resolución la emite el Ministerio de Justicia, previa propuesta motivada. Puede denegarse por needs,

  116. Artículo 109 — Efectos retributivos de los permisos para realizar estudios

    Los permisos de estudios dan derecho a retribuciones básicas y familiares. Si son relacionados con la función fiscal, no hay limitación de haberes. Sin embargo, los días superiores a 20 anuales no retribuidos, salvo formación obligatoria por cambio de orden o especialidad.

  117. Artículo 110 — Permiso por asuntos propios sin derecho a retribución

    Permiso por asuntos propios sin retribución: máx. 3 meses cada 2 años. Por dificultad grave en la función, puede ser retribuido (máx. 15 días hábiles anuales, periodos mín. 5 días). También por circunstancias personales/familiares graves (máx. 15 días, prorrogables excepcionalmente).

  118. Artículo 111 — Permisos extraordinarios

    Permiso extraordinario para cursos en Centro de Estudios Jurídicos (retribución según estatuto funcionarios prácticas). También para directivos/representantes de asociaciones de fiscales, candidatos al Consejo Fiscal en campaña, y compromisarios de la Mutualidad General Judicial.

  119. Artículo 112 — Efectos económicos y profesionales de los permisos

    El tiempo de permiso se computa como servicio efectivo, garantizando derechos económicos y profesionales plenos. Se asegura la plenitud de derechos durante el permiso y periodos posteriores si la retribución depende de la duración del mismo.

  120. Artículo 113 — Solicitud y plazo para la concesión

    Las solicitudes se dirigen al Fiscal Jefe por medios electrónicos. El plazo máximo de concesión es de 10 días hábiles desde la recepción. En urgencia, se concede en el tiempo mínimo necesario. Los permisos comienzan en las fechas fijadas en la solicitud o resolución.

  121. Artículo 114 — Incompatibilidad de permisos

    Si coinciden vacaciones y permiso por enfermedad, el fiscal puede disfrutarlas hasta 18 meses después del año natural originario. Si hay traslado durante el disfrute, el permiso no se interrumpe y el plazo posesorio comienza al finalizarlo.

  122. Artículo 115 — Competencia para la concesión de permisos

    El Fiscal Jefe concede permisos de vacaciones, asuntos propios, matrimonio, fallecimiento, estudios hasta 5 días y otros. La Fiscalía General del Estado concede estudios superiores a 5 días. El Ministerio de Justicia concede los permisos de los artículos 99.2-4, 100, 101.2-6, 102, 104, 105, 106.2-6,

  123. Artículo 116 — Comunicaciones

    Si el Fiscal Jefe concede, se anota en el expediente personal. Si corresponde a la Fiscalía General del Estado, la Inspección Fiscal formula propuesta. Si corresponde al Ministerio de Justicia, el Fiscal Jefe envía la solicitud a la Inspección Fiscal, que la remite con informe para su resolución.

  124. Artículo 117 — Denegación

    Los permisos pueden reducirse o denegarse por necesidades del servicio, retrasos del solicitante o falta de presupuestos. Pueden suspenderse o revocarse por circunstancias excepcionales, incluso si ya se disfrutan. Los acuerdos deben estar motivados y son recurribles según la Ley 39/2015.

  125. Artículo 118 — Derechos profesionales

    Los fiscales tienen derechos a cargo, promoción, formación, vacaciones, jubilación, protección frente a acoso, conciliación, adaptación por discapacidad, retribución, seguridad social, acceso a expediente, lugar en estrados, aviso de vistas, palabra, comparecencia audiovisual, turno final y recurso.

  126. Artículo 119 — Derecho de asociación

    Los fiscales tienen derecho a asociación profesional. Solo pueden afiliarse miembros en servicio activo (una sola asociación). Las asociaciones con implantación >=2% tienen interlocución institucional y acceso a subvenciones del Ministerio de Justicia.

  127. Artículo 120 — Derecho a la salud y a la protección frente a los riesgos laborales

    Los fiscales tienen derecho a protección eficaz en seguridad y salud laboral. El Ministerio de Justicia promoverá las medidas necesarias conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  128. Artículo 121 — Honores, tratamiento y protocolo

    Se establecen tratamientos (Excelencia, Señoría Ilustrísima) y precedencias en actos oficiales. Los fiscales usan toga. La precedencia general sitúa primero a la Fiscalía General del Estado, seguida por Teniente Fiscal, Fiscal Jefe Inspector, Vocales del Consejo Fiscal, etc.

  129. Artículo 122 — Deberes de los fiscales

    Los fiscales deben actuar con legalidad, imparcialidad y eficacia. Deben residir cerca del destino, guardar secreto profesional, respetar a ciudadanos y compañeros (sin acoso), usar medios tecnológicos, motivar informes y comunicar al Fiscal jefe escritos gubernativos, salvo quejas contra él.

  130. Artículo 123 — Incompatibilidades

    Las incompatibilidades absolutas de los miembros del Ministerio Fiscal son las que se enumeran en el artículo 57 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

  131. Artículo 124 — Cese de la actividad incompatible

    Al ser nombrados fiscales, quienes tengan empleos incompatibles deben cesar en ellos en 8 días. El cese se comunica al Consejo Fiscal. Si no cesan, se entiende que renuncian al nombramiento como miembro del Ministerio Fiscal.

  132. Artículo 125 — Actividades compatibles

    Sin autorización, los fiscales pueden: administrar patrimonio personal, docencia continuada, dirigir seminarios/cursos (máx. 75h/año), preparar oposiciones, participar en tribunales selectivos, presidir mutualidades no retribuidas, crear obras literarias/artísticas, participar en medios de difusión,

  133. Artículo 126 — Requisitos generales de compatibilidad

    Las actividades compatibles no deben afectar residencia, trabajo ni imparcialidad. Deben realizarse preferentemente tras las 15:00. Las públicas respetan límites retributivos; las privadas, si hay otra autorizada, la suma de jornadas no supera el máximo público. Deben comunicarse al Fiscal jefe si

  134. Artículo 127 — Actividades docentes

    Se autoriza docencia universitaria pública (tiempo parcial/determinada) y privada. La tutoría UNED no requiere autorización si no supera 75h/año. Preparar oposiciones implica incompatibilidad para ser tribunal. La actividad debe comunicarse a la Inspección Fiscal a través del superior jerárquico.

  135. Artículo 128 — Actividades de investigación o asesoramiento en administraciones públicas

    Se concede excepcionalmente compatibilidad para investigación o asesoramiento público si no corresponde a funciones del personal adscrito, mediante concurso o cualificación especial, sin comprometer la imparcialidad del Ministerio Fiscal.

  136. Artículo 129 — Competencia y procedimiento

    El Consejo Fiscal autoriza la compatibilidad de actividades públicas o privadas de los fiscales, previo informe de la Inspección Fiscal. El procedimiento se inicia por solicitud del interesado o por el Fiscal jefe.

  137. Artículo 130 — Forma de la solicitud

    La solicitud de compatibilidad requiere certificación de horario, haberes, retribuciones, informe de la autoridad pública e informe del Fiscal jefe. Para renovaciones sin cambios, se exime de algunos documentos.

  138. Artículo 131 — Tramitación y efectos

    La Inspección Fiscal emite informe al Consejo Fiscal. Si es desfavorable, el interesado alega en 10 días. Las resoluciones agotan la vía administrativa. La autorización expira al plazo y debe renovarse anualmente para docencia.

  139. Artículo 132 — Cláusula de exclusión

    Las actividades compatibles de los miembros del Ministerio Fiscal, designadas por la Fiscalía General del Estado o su superior jerárquico, no se someten al régimen de este capítulo.

  140. Artículo 133 — Supuestos de incompatibilidad

    Las incompatibilidades relativas se rigen por el artículo 58 de la Ley 50/1981. La dependencia jerárquica con el Fiscal jefe afecta a Tenientes Fiscales, decanos y plantilla, salvo excepciones.

  141. Artículo 134 — Traslado forzoso por incompatibilidad

    El nombramiento incompatible queda sin efecto y se destina forzoso al fiscal o abogado fiscal. Si no hay vacante sin cambio de residencia, se adscribe a la fiscalía más cercana hasta obtener plaza preferente.

  142. Artículo 135 — Incompatibilidad sobrevenida

    En incompatibilidad sobrevenida entre dos miembros del Ministerio Fiscal, se traslada al de menor antigüedad. Si es con miembro de carrera judicial de menor antigüedad, se puede proponer su traslado.

  143. Artículo 136 — Prohibiciones

    Las prohibiciones de los miembros del Ministerio Fiscal son las que se recogen en el artículo 59 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

  144. Artículo 137 — Efectos del incumplimiento de las prohibiciones

    Los fiscales que realicen actividades prohibidas incurrirán en responsabilidad disciplinaria, conforme a los artículos 61 a 64 de la Ley 50/1981 y el título IX del reglamento.

  145. Artículo 138 — Disposiciones generales

    La jubilación puede ser forzosa, por incapacidad o voluntaria. La resolución la dicta el Ministerio de Justicia a propuesta de la Fiscalía General, previa informe de la Inspección Fiscal. Debe publicarse en el BOE.

  146. Artículo 139 — Jubilación forzosa por edad

    La jubilación forzosa por edad es a los 70 años. El procedimiento se inicia con 6 meses de antelación. Se puede solicitar prórroga hasta los 72 años. La resolución final la dicta el Ministerio de Justicia.

  147. Artículo 140 — Jubilación por incapacidad permanente

    La jubilación por incapacidad permanente se tramita mediante expediente. El Ministerio de Justicia resuelve en un año (ampliable 3 meses). Si no hay resolución expresa, se desestima o caduca según el inicio. Los rehabilitados pueden volver.

  148. Artículo 141 — Jubilación voluntaria y anticipada

    La jubilación voluntaria o anticipada se solicita por escrito a la Inspección Fiscal con 6 meses de antelación. El Ministerio de Justicia resuelve en máximo 6 meses desde la recepción de la solicitud.

  149. Artículo 142 — Clases de responsabilidad

    Los fiscales tienen responsabilidad penal y disciplinaria. Los daños causados generan indemnización. La Administración exige responsabilidad por dolo o culpa grave a sus funcionarios.

  150. Artículo 143 — Régimen General

    La responsabilidad penal de los fiscales por delitos en el ejercicio de sus funciones se exige en los mismos términos que para Jueces y Magistrados según la Ley Orgánica 6/1985.

  151. Artículo 144 — Deber de informar y actuación de oficio del Ministerio Fiscal

    Los fiscales deben informar de delitos de otros fiscales a su superior o Fiscal Jefe, quien eleva la comunicación a la Fiscalía General del Estado. El Consejo Fiscal se mantiene informado.

  152. Artículo 145 — Suspensión cautelar

    La Fiscalía General del Estado puede suspender cautelarmente a un fiscal si hay auto de apertura de juicio oral, prisión o procesamiento. La suspensión se alza si cambian las circunstancias o hay absolución.

  153. Artículo 146 — Reglas generales

    Los daños causados por fiscales generan responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, según la Ley Orgánica 6/1985 y leyes 39/2015 y 40/2015.

  154. Artículo 147 — Exigencia de responsabilidad disciplinaria

    Los fiscales incurren en responsabilidad disciplinaria según la Ley 50/1981. Solo la autoridad competente puede exigirla mediante el procedimiento establecido en este reglamento y dicha ley.

  155. Artículo 148 — Principios rectores

    La potestad disciplinaria se rige por legalidad, irretroactividad, presunción de inocencia, contradicción, proporcionalidad y culpabilidad. En casos de acoso, se priorizan objetividad, confidencialidad, celeridad e inmunidad.

  156. Artículo 149 — Concurrencia de responsabilidad penal y disciplinaria

    El expediente disciplinario espera sentencia penal firme. Los hechos probados en lo penal vinculan lo disciplinario. Solo se sanciona penal y disciplinariamente si no hay identidad de fundamento jurídico.

  157. Artículo 150 — Clases de faltas

    Las faltas de los fiscales se clasifican en muy graves, graves y leves, según su definición y clasificación en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

  158. Artículo 151 — Responsables de las faltas disciplinarias

    Son responsables de faltas disciplinarias los fiscales que realicen las conductas indicadas, por sí solos, conjuntamente o a través de otro.

  159. Artículo 152 — Sanciones disciplinarias

    Las sanciones siguen la Ley 50/1981. El traslado forzoso prohícurar en 1-3 años. El Fiscal jefe muy grave/grave puede ser removido a propuesta de la Fiscalía General, oído el Consejo Fiscal.

  160. Artículo 153 — Proporcionalidad de las sanciones

    Las sanciones se gradúan y proporcionan según las circunstancias del hecho y del infractor, agravándose o atenuándose motivadamente.

  161. Artículo 154 — Competencia

    El Fiscal Promotor incoa expedientes. Las autoridades imponen sanciones según el artículo 67 del Estatuto Orgánico. La Inspección Fiscal ejecuta, excepto advertencias leves de Fiscales Jefes.

  162. Artículo 155 — Recursos

    Las resoluciones de Fiscales Jefes se recurren en 1 mes ante el Consejo Fiscal. Las de la Fiscalía General del Estado, en alzada ante el Ministerio de Justicia. Agotan vía administrativa.

  163. Artículo 156 — Extinción de la responsabilidad disciplinaria

    La responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal se extingue por cumplimiento de la sanción, fallecimiento, prescripción o pérdida de la condición de Fiscal. Esta pérdida no libera de la responsabilidad penal o patrimonial por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

  164. Artículo 157 — Prescripción de las faltas

    Las faltas prescriben en: 2 años (muy graves), 1 año (graves) y 6 meses (leves). El plazo comienza desde la comisión de la falta y se interrumpe con la notificación del acuerdo de iniciación. Vuelve a correr si el expediente se paraliza tras la caducidad.

  165. Artículo 158 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 2 años (faltas muy graves), 1 año (graves) y 6 meses (leves). El plazo comienza a computarse desde el día siguiente a la firmeza de la resolución que impone la sanción.

  166. Artículo 159 — Anotación y cancelación de las sanciones

    Las sanciones firmes se anotan en el expediente personal. Se cancelan por Decreto de la Fiscalía General del Estado tras cumplir la sanción y transcurrir: 6 meses (leves), 2 años (graves) o 4 años (muy graves). La separación de servicio no es cancelable sin rehabilitación.

  167. Artículo 160 — Procedimiento de cancelación

    La cancelación de sanciones graves o muy graves requiere expediente de la Inspección Fiscal y resolución de la Fiscalía General del Estado. Las leves se cancelan por Decreto de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, quien puede delegar en el Fiscal jefe de la Inspección Fiscal. Las ór

  168. Artículo 161 — Principio de legalidad sancionadora

    Solo se podrán imponer sanciones disciplinarias a los miembros del Ministerio Fiscal en virtud de expediente disciplinario instruido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en el presente reglamento.

  169. Artículo 162 — Impulso de oficio

    El expediente disciplinario se iniciará por acuerdo del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria como consecuencia de orden superior o en virtud de denuncia y se impulsará de oficio en todos sus trámites.

  170. Artículo 163 — Recepción de denuncias y quejas

    Toda denuncia o queja relativa a la actuación de los miembros del Ministerio Fiscal o que guarde relación con ella será inmediatamente remitida a la Inspección Fiscal, con los antecedentes y documentos relacionados con los hechos que aporte el denunciante o que obren en poder o a disposición del órg

  171. Artículo 164 — Actuaciones preliminares

    La Inspección Fiscal examina denuncias. Si hay indicios racionales de falta, propone incoación al Fiscal Promotor. Si faltan datos, abre diligencias informativas. Si es leve (advertencia), remite al Fiscal jefe. Si hay indicios de delito, se aplica el artículo 144.

  172. Artículo 165 — Inexistencia de indicios de responsabilidad

    La Inspección Fiscal archiva, incoa expediente o remite denuncias sin indicios. El archivo se notifica al denunciante, quien puede recurrir. Si afecta a un fiscal, se notifica al afectado, su jefe y al Fiscal Superior.

  173. Artículo 166 — Instrucción sumaria en caso de falta leve

    El Fiscal jefe puede archivar o abrir instrucción sumaria por faltas leves, dando audiencia al interesado. Si surgen hechos graves, remite a Inspección Fiscal. Las resoluciones se notificarán y las funciones son indelegables.

  174. Artículo 167 — Diligencias informativas

    Las diligencias informativas verifican hechos e identidad. Se notifica la apertura al interesado. La Inspección Fiscal puede pedir documentos u oír al fiscal. Puede archivar o proponer expediente. El archivo se notifica y permite recurso.

  175. Artículo 168 — Iniciación del expediente

    El Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria incoa o archiva el expediente según propuesta de la Inspección Fiscal. Las resoluciones se notificarán al denunciante e interesado, y se comunicarán al Fiscal jefe Inspector para constancia.

  176. Artículo 169 — Acuerdo de no iniciación o archivo

    Contra la decisión de no iniciar o archivar un expediente disciplinario, cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo. Si se estima, se inicia o continúa el expediente.

  177. Artículo 170 — Acuerdo de incoación

    La incoación requiere decreto motivado y secretario fiscal no inspector. Se notifica al afectado y denunciante. La notificación interrumpe la prescripción.

  178. Artículo 171 — Intervención del expedientado

    Al notificarse la incoación, se informan derechos (no declarar, abogado). El expedientado puede solicitar vista y copia de actuaciones. Puede ser requerido para desplazamiento.

  179. Artículo 172 — Abstención y recusación

    Abstención/recusación por causas legales o intervención previa. Se resuelve en 3 días por la Fiscalía General. Contra el acuerdo no cabe recurso, pero sí alegarlo en recurso final.

  180. Artículo 173 — Suspensión cautelar

    Suspensión cautelar hasta 6 meses por indicios de falta muy grave. Requiere audiencia previa. Contra el acuerdo cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.

  181. Artículo 174 — Instrucción del expediente

    El expediente se instruye con pruebas. El Fiscal puede delegar actos. La Administración colabora. Las resoluciones se notifican al denunciante, quien puede alegar pero no recurrir administrativamente.

  182. Artículo 175 — Pliego de cargos y audiencia al interesado

    El Fiscal formula el pliego de cargos con hechos y sanciones. Se notifica al expedientado, quien tiene 8 días para contestar y proponer prueba. La denegación de prueba no cabe recurso inmediato.

  183. Artículo 176 — Propuesta de resolución

    El Fiscal propone resolución calificando la falta y sanción. Se notifica al expedientado (8 días hábiles para alegar). Se remite a la Fiscalía General del Estado o Ministerio de Justicia para resolver.

  184. Artículo 177 — Resolución del expediente

    La resolución es motivada, fija hechos y sanción proporcional. Se notifica al expedientado y denunciante. Es ejecutiva al agotar vía administrativa. Las asociaciones de fiscales pueden recurrir con autorización.

  185. Artículo 178 — Duración del expediente. Plazos de caducidad

    El expediente sancionador dura máximo 1 año desde su incoación. Se puede prorrogar 3 meses por decreto motivado de la Fiscalía General del Estado. Si se agota el plazo sin resolución expresa, el expediente caduca y se archiva.

  186. Artículo 179 — Notificaciones

    Las notificaciones a miembros del Ministerio Fiscal se realizan a través de su Fiscal jefe en sobre cerrado. Para todo lo demás, se aplica la Ley 39/2015.

  187. Artículo 180 — Competencia y facultades

    El Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria incoa y tramita expedientes contra miembros del Ministerio Fiscal. No puede recibir órdenes de superiores ni de otras autoridades sobre su actuación.

  188. Artículo 181 — Nombramiento y cese

    El Fiscal Promotor y su sustituto deben ser Fiscales de Sala del Supremo o con más de 25 años de antigüedad. Su mandato dura 2 años, no prorrogables. Se nombran por Decreto de la Fiscalía General del Estado.

  189. Artículo 182 — Medios materiales y personales

    El Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria dispone del personal de la plantilla orgánica y puede solicitar asistencia a las unidades de la Fiscalía General del Estado.

  190. Artículo 183 — Escalafón del Ministerio Fiscal

    El Escalafón del Ministerio Fiscal se publica en el BOE al inicio de cada año judicial. Incluye fiscales en activo o con abono de servicios, ordenados por antigüedad, y excedentes voluntarios. Contiene: número de orden, nombre, cargo, fecha de nacimiento y tiempo de servicios efectivos. En 15 días,

  191. Disposición adicional única — Dirección de Comunicación de la Fiscalía General del Estado

    La Fiscalía General del Estado puede nombrar un Director de Comunicación eventual, libremente cesable. Su cese coincide con el del Fiscal General. Se rigen por este reglamento.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de mayo de 2022
Departamento
Ministerio de Justicia

Notas oficiales

Entrada en vigor: el 24 de mayo de 2022 y, para el art. 70 a) y b), el 4 de mayo de 2025.

Leyes en las que se basa

carrera fiscaldeberes de los fiscalesfiscal general del estadofuncionamiento fiscalíainspección de fiscalíasorganización ministerio fiscal