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En vigorReal Decreto

Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal

También conocida como: RD 147/2022, RD 147/22
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23 de febrero de 2022·Ministerio de Justicia·BOE-A-2022-2850
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se cubren las ausencias de los fiscales y cómo se refuerzan las fiscalías cuando hay mucho trabajo para asegurar el servicio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (49 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se regula el régimen de sustituciones en el Ministerio Fiscal. No aplica a ausencias por vacaciones, inferiores a 10 días (salvo enfermedad) o de fiscales superiores/jefes.

  2. Artículo 2 — Supuestos de aplicación

    La sustitución procede por plazas vacantes, ausencias reglamentarias, situaciones con reserva de puesto o reducción de jornada. El apoyo o refuerzo se adopta ante incremento excepcional de funciones, complejidad de asuntos u otras circunstancias justificadas.

  3. Artículo 3 — Criterios de preferencia

    Las sustituciones y medidas de apoyo se realizan preferentemente por fiscales de carrera. Solo excepcionalmente se llama a abogados fiscales sustitutos si no es posible garantizar el servicio con fiscales de carrera.

  4. Artículo 4 — Sustituciones profesionales y desempeño de medidas de apoyo o refuerzo por fiscales de carrera

    La Fiscalía General determina si la sustitución es con relevación (traslado temporal) o sin relevación (desempeño conjunto de funciones), reguladas en capítulos I y II del título I.

  5. Artículo 5 — La sustitución o desempeño de medidas de apoyo o refuerzo por abogados fiscales sustitutos

    Los abogados fiscales sustitutos pueden realizar tareas de sustitución o apoyo solo si no es posible acudir a fiscales de carrera. No pueden desempeñar funciones en fiscalías o cargos que requieran nombramiento directo o discrecional.

  6. Artículo 6 — Medidas de control presupuestario

    Antes de llamar a un sustituto, se requiere autorización de la Fiscalía General del Estado que verifique la disponibilidad presupuestaria. No se autoriza sin fondos. Tras la sustitución, se certifica y comunica al Ministerio de Justicia.

  7. Artículo 7 — Procedimiento para la solicitud de las sustituciones

    Generalmente se necesita autorización previa de la Fiscalía General del Estado para llamar a un sustituto. Excepcionalmente, se permite el llamamiento inmediato sin autorización previa solo si es por enfermedad acreditada, dura menos de 10 días y es imprescindible para evitar suspensiones.

  8. Artículo 8 — Procedimiento para la solicitud de las medidas de apoyo o refuerzo

    Las medidas se solicitan al Fiscal General vía el fiscal superior, con informe y datos de la situación, duración y refuerzo. El Fiscal General puede autorizarlas de oficio y se comunica al fiscal superior.

  9. Artículo 9 — Supuestos

    Se proponen traslados temporales de fiscales o abogados fiscales. Se autorizan por ausencias de 6 meses o más, o por vacantes de segunda categoría hasta su provisión por concurso.

  10. Artículo 10 — Régimen del traslado temporal

    El traslado temporal dura máximo 1 año, prorrogable 1 año. Se perciben retribuciones de la categoría y puesto. Requiere aprobación económica de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia. No hay indemnizaciones. Se resuelven por antigüedad.

  11. Artículo 11 — Principios generales

    La sustitución profesional y medidas de apoyo son voluntarias y de ámbito provincial. Se puede rebasar el ámbito provincial por distancia o recurrir a la sustitución forzosa excepcionalmente por necesidades del servicio, debiendo motivarse y recabar el parecer de la fiscalía afectada.

  12. Artículo 12 — Desempeño de la sustitución o medida de apoyo o refuerzo

    Cada llamamiento no excede de 180 días al año. No se pueden asumir simultáneamente más de una sustitución. Quienes asuman sustituciones sin relevación tienen derecho a retribución especial por desempeño conjunto, conforme a la Ley 15/2003 y sus disposiciones desarrolladoras.

  13. Artículo 13 — Plan anual de sustituciones y desempeño de medidas de refuerzo. Elaboración de las listas

    Los fiscales jefes provinciales remiten listas de candidatos antes del 1 de noviembre. Los fiscales superiores las remiten a la Fiscalía General del Estado antes del 1 de diciembre. Validez un año natural. Pueden incorporarse nuevos candidatos. La exclusión requiere resolución motivada y recurso de

  14. Artículo 14 — Reglas para el llamamiento de candidatos incluidos en las listas de sustitución o medidas de refuerzo

    El fiscal superior o jefe selecciona candidatos según listas y criterios de la Fiscalía General del Estado. Excepcionalmente, se pueden llamar fiscales de otras provincias o comunidades autónomas, coordinándose los jefes afectados. El fiscal llamado depende funcionalmente del jefe del territorio. No

  15. Artículo 15 — Reglas para el llamamiento forzoso

    El llamamiento forzoso es excepcional, requiere autorización previa de la Fiscalía General del Estado y audiencia de los afectados. No puede ser fuera de la fiscalía de destino ni para apoyo/refuerzo. Su duración máxima es de 10 días continuados.

  16. Artículo 16 — Funciones

    Los abogados fiscales sustitutos realizan funciones asignadas por el fiscal jefe. No actúan ante Audiencia Provincial, ni despachan causas penales complejas o de especialidades, salvo excepciones motivadas y tras 2 años de experiencia en los últimos 6.

  17. Artículo 17 — Convocatoria pública

    El Ministerio de Justicia determina anualmente el número de sustitutos, no superior al 10% de la plantilla. Se reserva el 5% para personas con discapacidad igual o superior al 33%. Esta limitación puede suspenderse excepcionalmente por falta de titulares.

  18. Artículo 18 — Requisitos para participar en la convocatoria

    Requisitos para participar: ser español, mayor de edad, licenciado en Derecho, no jubilado, sin antecedentes ni inhabilitaciones. Para discapacidad, acreditar ≥33%.

  19. Artículo 19 — La comisión de valoración

    La comisión de valoración tiene 5 miembros: 2 nombrados por la Fiscalía General del Estado, 2 por la Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia, y un presidente alternativo. No son retribuidos. Elaboran listas provisionales, resuelven reclamaciones y remiten la

  20. Artículo 20 — Criterios de selección

    Preferencia absoluta para opositores judiciales/fiscales no placistas. 10 años en carrera judicial/fiscal. Resto por baremo: sustituciones (máx. 9 pts), oposiciones, doctorado (0,5), criminología (0,2), otras profesiones (máx. 1), docencia (máx. 1), derecho propio (0,9) y lenguas cooficiales (máx. 0

  21. Artículo 21 — Causas de exclusión del proceso de selección

    Excluye por cese por incapacidad (exclusión inmediata), falta de aptitud (3 procesos), renuncia injustificada (1 proceso) o sanciones disciplinarias no canceladas. La comisión notifica la resolución motivada.

  22. Artículo 22 — Publicación de las listas provisionales

    La comisión publica listas provisionales en 2 meses. Los aspirantes tienen 10 días para alegar sobre méritos (solo acreditados) o exclusión. Quienes optan a varias fiscalías se incluyen en la mejor posición.

  23. Artículo 23 — Propuesta de la comisión de valoración

    La comisión resuelve alegaciones en 10 días y propone lista definitiva ordenada por puntuación. Se notifica la exclusión definitiva. La lista se remite a la Fiscalía General del Estado para su publicación.

  24. Artículo 24 — Propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado

    El titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, propone al Ministerio de Justicia los nombramientos de abogados fiscales sustitutos para el siguiente año judicial.

  25. Artículo 25 — Aprobación de la lista de abogados fiscales sustitutos

    El Ministerio de Justicia aprueba o deniega los nombramientos y publica la lista en el BOE. Los nuevos deben superar un curso electrónico del Centro de Estudios Jurídicos tras la publicación.

  26. Artículo 26 — Lista de reserva general

    Se crea lista de reserva general para abogados fiscales sustitutos no nombrados, ordenada por puntuación. La Fiscalía General la gestiona. Los nuevos llamados deben superar el curso de formación del art. 25 antes de tomar posesión.

  27. Artículo 27 — Prórroga del nombramiento

    La Fiscalía General propone al Ministerio de Justicia la prórroga anual de abogados fiscales sustitutos. El Ministerio decide motivadamente. La resolución se publica en el BOE. La prórroga incluye listas de reserva.

  28. Artículo 28 — Llamamiento y efectos de la renuncia al mismo

    El llamamiento sigue orden de puntuación y requiere aprobación de la Fiscalía General del Estado. La renuncia justificada permite mantener el puesto; dos renuncias consecutivas implican exclusión. Tras agotar la lista principal, se acude a la reserva.

  29. Artículo 29 — Toma de posesión y juramento o promesa

    La toma de posesión debe realizarse en tres días ante el fiscal jefe, quien verifica incompatibilidades. Se exige juramento o promesa de guardar la Constitución y las Leyes, salvo que ya se hubiera realizado con anterioridad.

  30. Artículo 30 — Incompatibilidades y prohibiciones

    Los abogados fiscales sustitutos están sujetos al régimen de incompatibilidades de la Ley 50/1981. Deben optar por su cargo o cesar en actividades incompatibles. Quienes tengan actividades compatibles deben solicitarlo al publicar la lista, justificándolo según la Ley 53/1984 y el Real Decreto 5/201

  31. Artículo 31 — Deberes en el desempeño de sus funciones

    Los abogados fiscales sustitutos deben cumplir tareas con prontitud, eficacia, legalidad e imparcialidad, guardando secreto profesional. Asimismo, tienen obligación de asistir a las Juntas convocadas por el fiscal jefe, con voz pero sin derecho a voto.

  32. Artículo 32 — Permisos y licencias

    Tienen 22 días hábiles de vacaciones anuales. 15 días por matrimonio. Licencias por parto/adopción según ley general. 16 semanas para progenitor no biológico. Reducción de 1 hora por lactancia (hijos <12 meses) o 2 horas por prematuridad/hospitalización. Permiso por exámenes prenatales. 3-5 días por

  33. Artículo 33 — Formación

    Los abogados fiscales sustitutos pueden participar en cursos o programas formativos relacionados con sus funciones, impartidos por el Centro de Estudios Jurídicos, tanto en modalidad presencial como a distancia u online.

  34. Artículo 34 — Régimen de Seguridad social

    Tras la toma de posesión, el Ministerio de Justicia comunica el alta del abogado fiscal sustituto en el Régimen General de la Seguridad Social y en la nómina correspondiente.

  35. Artículo 35 — Afiliación en asociaciones para la defensa de sus intereses

    Los abogados fiscales sustitutos pueden formar asociaciones para defender sus intereses profesionales, siguiendo el régimen del artículo 54 de la Ley 50/1981.

  36. Artículo 36 — Régimen general de retribuciones

    Tienen derecho a retribuciones proporcionales al tiempo de servicio y a variables si realizaron sustituciones todo el semestre, según la Ley 15/2003.

  37. Artículo 37 — Inspección y evaluación

    Los fiscales jefes inspeccionan su trabajo. Informan a la Inspección Fiscal sobre causas de cese (arts. 38 d-f) o faltas disciplinarias. Deben enviar informe anual en los 30 primeros días.

  38. Artículo 38 — Motivos del cese

    Los abogados fiscales sustitutos cesan por: fin del plazo, desaparición de necesidades, renuncia aceptada, inhabilitación firme, causas de incapacidad/incompatibilidad del Estatuto del Ministerio Fiscal, falta de aptitud o jubilación.

  39. Artículo 39 — Tramitación del cese

    El cese por fin de plazo o renuncia se documenta por el fiscal jefe. Por causas graves, la Inspección Fiscal incoa información sumaria (plazo máx. 6 meses). El sustituto tiene 8 días para alegaciones. El Ministerio de Justicia resuelve y publica en BOE.

  40. Artículo 40 — Responsabilidades de los abogados o abogadas fiscales sustitutos

    Los abogados fiscales sustitutos están sujetos a las mismas responsabilidades penales, patrimoniales y disciplinarias que los miembros del Ministerio Fiscal.

  41. Artículo 41 — Responsabilidad disciplinaria

    Los abogados fiscales sustitutos tienen responsabilidad disciplinaria igual a la de los fiscales de carrera. Las sanciones incluyen advertencia (impuesta por el fiscal jefe) y separación (con revocación del nombramiento). El expediente dura máximo un año.

  42. Artículo 42 — Suspensión cautelar de funciones

    Ante hechos graves, la Fiscalía General del Estado puede acordar la suspensión cautelar de funciones de un abogado fiscal sustituto, por un máximo de seis meses. La resolución se notifica inmediatamente al Ministerio de Justicia.

  43. Disposición adicional única — Instrucciones generales de la persona titular de la Fiscalía General del Estado

    El titular de la Fiscalía General del Estado puede dictar instrucciones generales sobre organización de sustituciones, criterios de actuación y contenido de propuestas de medidas de apoyo.

  44. Disposición transitoria única — Nombramientos vigentes

    Las listas vigentes de abogados fiscales sustitutos conservan validez hasta el fin del año judicial. Sus funciones se rigen por este real decreto. La formación solo es exigible a nuevos nombramientos.

  45. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones de la carrera fiscal.

  46. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

  47. Disposición final segunda — Normativa de aplicación supletoria

    Se aplica supletoriamente la normativa de sustituciones de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

  48. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo y ejecución

    Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

  49. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, que regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de febrero de 2022
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

fiscalesfuncionamiento de fiscalíasorganización del ministerio fiscalpersonal de justiciarefuerzo en fiscalíasustitución de fiscales