Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación
También conocida como: L 6/2022, L 6/22Esta ley obliga a que la información, los edificios y los servicios públicos sean fáciles de entender para personas con discapacidad cognitiva.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
Se modifican los artículos 2, 5, 23, 29 bis y 99 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.
Disposición adicional primera — Estudios específicos sobre accesibilidad cognitiva
El Gobierno debe realizar estudios sobre accesibilidad cognitiva en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional segunda — Reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva
El Gobierno debe aprobar un reglamento sobre accesibilidad cognitiva en tres años, previa consulta con diversos organismos.
Disposición adicional tercera — Plan Nacional de Accesibilidad
El Gobierno aprueba el II Plan Nacional de Accesibilidad en el marco del Plan de Recuperación. Busca que las administraciones transformen entornos, servicios y productos para hacerlos accesibles, incluyendo la accesibilidad cognitiva.
Disposición adicional cuarta — Centro Español de Accesibilidad Cognitiva
Se crea el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva en el Real Patronato sobre Discapacidad. Se encarga de estudiar, investigar, formar y promover buenas prácticas. Su funcionamiento incluirá la participación de organizaciones de personas con discapacidad.
Disposición final primera — Título competencial
La ley se basa en la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes constitucionales.
Disposición final segunda — Modificación del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad
El Gobierno debe modificar el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad en seis meses desde la entrada en vigor de la ley. El objetivo es regular las atribuciones y funcionamiento del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad y a las comunidades autónomas.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las medidas con afectación presupuestaria entran en vigor el ejercicio siguiente.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: con la excepción indicada en la disposición final 4, el 2 de abril de 2022.
Leyes en las que se basa
- los arts. 2 y 9 de la Convención de 13 de diciembre de 2006 BOE-A-2008-6963
- los arts. 2.k), 5, 23.1 y 2, 99, SUSTITUYE las referencias indicadas de los arts. 17, 42, 43, 73, 89, 105 y AÑADE el art. 29 bis a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12632
Leyes que la modifican
- con la disposición adicional 2 y se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva: Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre BOE-A-2026-18509
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