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En vigorReal Decreto

Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes

También conocida como: RD 209/2022, RD 209/22
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24 de marzo de 2022·31 de julio de 2024·Ministerio de Política Territorial·BOE-A-2022-4630
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se decide dónde se instalan las sedes de los organismos públicos estatales para repartirlos mejor por toda España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se establece el procedimiento para ubicar sedes de entidades del sector público institucional estatal. Se crea la Comisión consultiva para determinar las sedes y asistir al Consejo de Ministros.

  2. Artículo 2 — Principios y criterios aplicables para la determinación de las sedes

    La ubicación de sedes se rige por principios constitucionales, de la Ley 40/2015, vertebración, equilibrio territorial y adecuación al sector. La Comisión puede proponer criterios específicos.

  3. Artículo 3 — Creación de la Comisión consultiva para la determinación de las sedes y establecimiento de sus funciones

    Se crea la Comisión consultiva adscrita al Ministerio de Política Territorial. Sus funciones incluyen: recomendar sedes al Consejo de Ministros, elaborar informes de criterios, dictaminar propuestas y otras funciones legales.

  4. Artículo 4 — Composición de la Comisión

    La Comisión la preside el Ministerio de Política Territorial y la vicepreside la Secretaría de Estado de Política Territorial. La componen vocales permanentes de varios ministerios y no permanentes de los ministerios afectados por la determinación de sedes.

  5. Artículo 5 — Funcionamiento de la Comisión

    La Comisión se reúne al menos una vez al año. La Presidencia convoca las sesiones, que pueden ser presenciales o a distancia, y las decisiones se adoptan por mayoría simple. Puede crear grupos de trabajo.

  6. Artículo 6 — Procedimiento para la determinación de la sede física de las entidades del sector público institucional estatal

    El Consejo de Ministros inicia el procedimiento. La Comisión emite informe en 1 mes. Las candidaturas se presentan en 1 mes con memoria y compromisos (inmuebles, costes, apoyo personal). El órgano instructor pide informes en 20 días. La Comisión dictamina. El Consejo de Ministros decide en 6 meses.

  7. Artículo 7 — Cumplimiento de los compromisos adquiridos

    Tras elegir sede, se suscribe convenio con el municipio elegido para cumplir compromisos. El incumplimiento puede reabrir el procedimiento o exigir el pago de costes a la entidad seleccionada.

  8. Artículo 8 — Desplazamiento de empleados públicos

    El traslado de empleados públicos por fijación de sedes no perjudica su carrera profesional y se ajusta a la normativa aplicable a cada entidad.

  9. Disposición adicional primera — No incremento del gasto público

    La creación de la Comisión consultiva no incrementa el gasto público, atendiendo con los medios asignados a los departamentos y órganos que la componen.

  10. Disposición adicional segunda — Informe anual

    La Comisión elabora un informe anual sobre la aportación de las sedes a la vertebración territorial y lucha contra la despoblación, elevándolo al Consejo de Ministros.

  11. Disposición adicional tercera — Constitución de la Comisión

    La Comisión se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.

  12. Disposición transitoria única — Entidades que hubiesen sido autorizadas o previstas con anterioridad

    El procedimiento no aplica a entidades autorizadas por norma legal anterior o por directiva con plazo de transposición vencido antes de la entrada en vigor del real decreto.

  13. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de marzo de 2022
Departamento
Ministerio de Política Territorial

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria única, por Real Decreto 759/2024, de 30 de julio BOE-A-2024-15702
descentralización administrativaempleo público regionalorganización administración estatalreparto sedes ministeriossedes públicasubicación organismos estatales