Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

También conocida como: RD 342/2023, RD 342/23
Ver en BOE
10 de mayo de 2023·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2023-11073
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el organismo encargado de vigilar que los contratos públicos se hagan de forma legal, transparente y sin irregularidades.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

34
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (34 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto, naturaleza y régimen jurídico

    Se aprueban las normas de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda con independencia orgánica y funcional.

  2. Artículo 2 — Objetivos

    La Oficina vela por la correcta aplicación de la legislación, promoviendo la concurrencia y combatiendo ilegalidades en la contratación pública.

  3. Artículo 3 — Funciones y facultades de la Oficina

    La Oficina coordina la supervisión de la contratación pública, vela por el cumplimiento legal y la transparencia, detecta irregularidades y elaborea informes anuales y de supervisión. Puede aprobar instrucciones, remitir información al Congreso-Senado y proponer cambios normativos.

  4. Artículo 4 — Ámbito de actuación

    La Oficina ejerce sus funciones sobre todos los sujetos del sector público del artículo 3 de la Ley 9/2017 en todo el territorio nacional. Coordina con las Oficinas de Supervisión autonómicas.

  5. Artículo 5 — Planificación y programación

    Cada seis años, la Oficina elabora un plan estratégico con objetivos plurianuales, evaluado a los tres años. Anualmente, en el primer trimestre, elabora un programa de actuaciones. Ambos son aprobados por el Pleno y pueden modificarse justificadamente.

  6. Artículo 6 — Informe anual de actuaciones

    En el primer trimestre, la Oficina elabora el Informe anual de actuaciones, incluyendo el seguimiento del plan estratégico. La Presidencia lo remite a las Cortes Generales y al Tribunal de Cuentas, compareciendo ante las Cortes. Se publica en la web de la Oficina en el mes siguiente.

  7. Artículo 7 — Transparencia

    La Oficina publica en su web el plan estratégico, informes, estudios, memorias, instrucciones y demás documentos. Articulará mecanismos de participación para ciudadanos, licitadores, órganos de contratación y otras personas.

  8. Artículo 8 — Deber de colaboración en la remisión de información

    La Oficina solicita datos a órganos de contratación, que deben facilitarlos salvo secreto. La información se remite en castellano por vía electrónica; si es en lengua cooficial, debe acompañarse de traducción al castellano.

  9. Artículo 9 — Colaboración institucional

    La Oficina colabora con comunidades autónomas, ciudades autónomas, entidades locales y órganos de contratación pública. También lo hace con instituciones de la UE y autoridades de otros estados miembros, coordinándose con el Ministerio de Hacienda.

  10. Artículo 10 — Composición

    La Oficina está integrada por la persona titular de la Presidencia y cuatro vocalías, cuyas titulares dirigen las mismas. Asimismo, cuenta con el personal adscrito a través de la Relación de Puestos de Trabajo.

  11. Artículo 11 — Estructura orgánica

    La Oficina se estructura en Presidencia y cuatro Divisiones. El Secretario/a General, dependiente de la División de Integridad, gestiona recursos, presupuestos, TI, web, bases de datos, protección de datos y acceso a la información.

  12. Artículo 12 — Incompatibilidades

    Las personas titulares de la Presidencia y las vocalías están sujetas a la regulación del ejercicio del alto cargo (Ley 3/2015). El resto del personal de la Oficina está sujeto a la Ley 53/1984 de Incompatibilidades.

  13. Artículo 13 — Deber de confidencialidad

    El personal de la Oficina debe tratar la información con confidencialidad. La Oficina elabora una política específica que integra el Código Ético publicado en su web para garantizar la protección de datos no públicos.

  14. Artículo 14 — Nombramiento y cese

    El Consejo de Ministros nombra al Presidente y vocales por 6 años improrrogables. Son independientes e inamovibles. Pueden cesar por expiración, renuncia, pérdida de nacionalidad, incumplimiento grave, condena penal o incapacidad.

  15. Artículo 15 — La Presidencia

    La Presidencia dirige, gestiona y representa a la Oficina. Compete presidir reuniones, comparecer ante Cortes, remitir informes a la UE y fiscalía, y proponer planes. Las vocalías son Directores de División que coordinan su trabajo.

  16. Artículo 16 — Régimen de suplencia

    En caso de vacante o ausencia del Presidente, le sustituye la vocalía de mayor antigüedad en la Oficina. Si hay empate, prevalece la mayor antigüedad en la Administración.

  17. Artículo 17 — Las vocalías

    Las cuatro vocalías ocupan el cargo de Director o Directora de División. Actúan coordinadas y participan con voz pero sin voto en el Pleno del Comité de Cooperación en contratación pública.

  18. Artículo 18 — Competencias de la División de Regulación de la Contratación Pública

    La División de Regulación propone cambios normativos, aprueba la Estrategia Nacional, elabora instrucciones y recomendaciones, tramita sugerencias, realiza estudios, promueve buenas prácticas y colabora en la formación de empleados públicos.

  19. Artículo 19 — Instrucciones

    Las instrucciones se emiten ante problemas en la aplicación de la normativa. Tras su aprobación por el Pleno y publicación en la web de la Oficina, son obligatorias para todos los órganos de contratación del Sector Público del Estado.

  20. Artículo 20 — Recomendaciones

    La Oficina emite recomendaciones generales o particulares para asegurar la correcta aplicación de la normativa en contratación pública, publicándolas en su web.

  21. Artículo 21 — Estudios y guías

    Se elaboran estudios sobre incumplimientos y guías para promover buenas prácticas y profesionalización en la contratación pública, a iniciativa de las divisiones o el Pleno.

  22. Artículo 22 — Competencias de la División de Supervisión de la Contratación Pública

    La División de Supervisión coordina la supervisión, verifica transparencia e irregularidades, elabora informes anuales y trienales, define metodologías, remite conclusiones a otras divisiones y denuncia delitos a fiscalía o tribunales.

  23. Artículo 23 — Informe trienal de supervisión de la contratación pública

    El informe trienal analiza incumplimientos, inseguridad jurídica, fraude, corrupción y colusión en contratos armonizados. Tras su aprobación por el Pleno, se remite a la Junta Consultiva para integrar el informe nacional a la Comisión Europea.

  24. Artículo 24 — Informe anual de supervisión de la contratación pública

    El informe anual supervisa todo el ciclo del contrato y recaba datos a administraciones, que pueden verificar errores materiales. Tras aprobación del Pleno, se remite a la Comisión Europea y se publica en la Plataforma de Contratación y web de la Oficina.

  25. Artículo 25 — Informes especiales de supervisión

    La División puede elaborar informes especiales de supervisión a propuesta del Pleno. Estos se publican en la web de la Oficina y pueden remitirse a las Cortes Generales o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

  26. Artículo 26 — Competencias de la División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión

    La División de Análisis Económico investiga la incidencia de la contratación en la economía, elabora estudios estadísticos, define indicadores de eficiencia y remite conclusiones económicas a otras divisiones para regulación o supervisión.

  27. Artículo 27 — Competencias en el ámbito de la Oficina Nacional de Evaluación

    La División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión forma parte de la Oficina Nacional de Evaluación. Sus competencias incluyen: tramitar solicitudes de informes preceptivos y coordinar su aprobación; elaborar propuestas de ampliación del ámbito de aplicación de dichos contr

  28. Artículo 28 — Competencias de la División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional

    La División de Integridad promueve planes contra fraude y corrupción, analiza riesgos, coordina con otras divisiones, eleva delitos a fiscalías y elabora planes estratégicos y códigos éticos.

  29. Artículo 29 — Ejercicio de competencias

    La División coordina con Oficinas Antifraude autonómicas y respeta competencias del Tribunal de Cuentas. Gestiona relaciones institucionales con administraciones y organismos internacionales.

  30. Artículo 30 — Composición y funcionamiento

    El Pleno de la Oficina lo forman la Presidencia y las vocalías. Se reúne al menos una vez al mes, con convocatoria por escrito 48 horas antes. Requiere presencia de 3 miembros, incluida la Presidencia. Los acuerdos se adoptan por mayoría, con voto dirimente de la Presidencia en caso de empate.

  31. Artículo 31 — La Estrategia Nacional de Contratación Pública

    La Oficina aprueba la Estrategia Nacional de Contratación Pública, verificando mecanismos de control legal, sostenibilidad, lucha contra la corrupción, eficiencia, contratación electrónica y apoyo a PYMEs. Recibe propuestas de la CNMC y Agencias Antifraude autonómicas. Se publica en la Plataforma de

  32. Disposición adicional única — Supresión de órganos

    Se suprimen las Divisiones de Evaluación de los Contratos de Concesión, de Regulación y Ordenación de la Contratación, de Supervisión de la Contratación y Relaciones Institucionales y de Asuntos Generales.

  33. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto. En particular, se deroga el artículo 12.15 del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

  34. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, que aprueba las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de mayo de 2023
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Leyes en las que se basa

contratos públicoscontrol gasto públicodenunciar irregularidadesevitar corrupciónlicitaciones públicassupervisión contratostransparencia administración