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En vigorOrden

Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios

También conocida como: O 1267/2017, O 1267/17
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22 de diciembre de 2017·Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales·BOE-A-2017-15350
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas y pasos que deben seguir las instituciones públicas para firmar acuerdos de colaboración entre ellas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primera. Objeto y finalidad

    Se dictan instrucciones para convenios con la Administración General del Estado. Se regulan trámites para autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública e informe del Ministerio de la Presidencia.

  2. Segunda. Tramitación de los convenios

    La tramitación de convenios sigue la Ley 40/2015: informes preceptivos, favorable de Presidencia (si afecta a CCAA/Entidades Locales), autorización de Hacienda y Función Pública, y autorización del Consejo de Ministros si supera 500.000 euros o tiene especial relevancia. Tras firmar, se inscribe en

  3. Tercera. Memoria justificativa que debe acompañar a los convenios

    La memoria justificativa del convenio, suscrita por el titular competente o máximo responsable, debe analizar: necesidad y oportunidad, impacto económico cuantificado, justificación de la naturaleza jurídica (carácter no contractual) y cumplimiento de la Ley 40/2015, especialmente el artículo 48.

  4. Cuarta. Excepciones a la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública

    Se excluyen de autorización del Ministerio de Hacienda 21 tipos de convenios, como subvenciones, préstamos, coedición del BOE, creación de consorcios y cesión de carreteras.

  5. Quinta. Órgano competente para emitir el informe del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

    Corresponde a la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales emitir el informe de los convenios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

  6. Sexta. Órganos competentes y procedimiento para solicitar la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública

    La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública tramita la autorización. La solicitud es electrónica, firmada por el titular o máximo responsable, y debe incluir: solicitud modelo, texto del convenio, memoria justificativa, informe jurídico, informe del promotor, informe

  7. Séptima. Procedimiento para la Inscripción en el Registro

    La inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación se realiza exclusivamente por vía electrónica. La realiza el coordinador designado por la Secretaría General Técnica del Ministerio o entidad promotora, o por quien este haya designado.

  8. Octava. Denegación de la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública

    La denegación de la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública debe estar motivada por el incumplimiento de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015.

  9. Novena. Pérdida de efectos del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990

    Queda sin efecto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

  10. Décima. Instrucciones específicas

    Los Ministros de la Presidencia, para las Administraciones Territoriales y de Hacienda y Función Pública dictarán las instrucciones necesarias para cumplir el Acuerdo.

  11. Décimo primera. Publicación y efectos

    El Acuerdo se publica en el BOE y surte efectos a los 20 días. Las instrucciones aplican a convenios firmados, modificados, prorrogados o resueltos desde esa fecha.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de diciembre de 2017
Departamento
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Notas oficiales

Efectos desde el 11 de enero de 2018.

Leyes en las que se basa

acuerdos entre administracionescolaboración públicaconvenios administrativoscooperación institucionalgestión públicaorganización del estadotrámites oficiales