Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios
También conocida como: O 1267/2017, O 1267/17Esta norma establece las reglas y pasos que deben seguir las instituciones públicas para firmar acuerdos de colaboración entre ellas.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Primera. Objeto y finalidad
Se dictan instrucciones para convenios con la Administración General del Estado. Se regulan trámites para autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública e informe del Ministerio de la Presidencia.
Segunda. Tramitación de los convenios
La tramitación de convenios sigue la Ley 40/2015: informes preceptivos, favorable de Presidencia (si afecta a CCAA/Entidades Locales), autorización de Hacienda y Función Pública, y autorización del Consejo de Ministros si supera 500.000 euros o tiene especial relevancia. Tras firmar, se inscribe en
Tercera. Memoria justificativa que debe acompañar a los convenios
La memoria justificativa del convenio, suscrita por el titular competente o máximo responsable, debe analizar: necesidad y oportunidad, impacto económico cuantificado, justificación de la naturaleza jurídica (carácter no contractual) y cumplimiento de la Ley 40/2015, especialmente el artículo 48.
Cuarta. Excepciones a la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública
Se excluyen de autorización del Ministerio de Hacienda 21 tipos de convenios, como subvenciones, préstamos, coedición del BOE, creación de consorcios y cesión de carreteras.
Quinta. Órgano competente para emitir el informe del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Corresponde a la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales emitir el informe de los convenios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
Sexta. Órganos competentes y procedimiento para solicitar la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública tramita la autorización. La solicitud es electrónica, firmada por el titular o máximo responsable, y debe incluir: solicitud modelo, texto del convenio, memoria justificativa, informe jurídico, informe del promotor, informe
Séptima. Procedimiento para la Inscripción en el Registro
La inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación se realiza exclusivamente por vía electrónica. La realiza el coordinador designado por la Secretaría General Técnica del Ministerio o entidad promotora, o por quien este haya designado.
Octava. Denegación de la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública
La denegación de la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública debe estar motivada por el incumplimiento de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015.
Novena. Pérdida de efectos del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990
Queda sin efecto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
Décima. Instrucciones específicas
Los Ministros de la Presidencia, para las Administraciones Territoriales y de Hacienda y Función Pública dictarán las instrucciones necesarias para cumplir el Acuerdo.
Décimo primera. Publicación y efectos
El Acuerdo se publica en el BOE y surte efectos a los 20 días. Las instrucciones aplican a convenios firmados, modificados, prorrogados o resueltos desde esa fecha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 11 de enero de 2018.
Leyes en las que se basa
- la Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
- la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
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