Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida
También conocida como: O 201/2022, O 201/22Esta norma facilita reclamar ante la aerolínea si tu vuelo se cancela, se retrasa mucho o si tienes problemas de movilidad al viajar.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de pasajeros ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre derechos de transporte aéreo, incluyendo litigios en línea según el Reglamento (UE) n.º 524/2013.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden aplica a conflictos sobre compensación por cancelación/retraso y derechos de discapacidad. Afecta a vuelos desde España o a España con aerolíneas comunitarias. Excluye causas de seguridad o salud pública salvo salida de España.
Artículo 3 — Exclusiones
Se excluyen daños no cubiertos, cláusulas abusivas, prácticas comerciales, información precontractual, protección de datos, responsabilidad por equipaje (Reglamento 2027/97) y otros previstos en la Ley 7/2017.
Artículo 4 — Recurso a los sistemas extrajudiciales de resolución de controversias
El pasajero puede acudir a sistemas extrajudiciales aceptados por la compañía o gestor, como el arbitraje de consumo o el sistema para discapacidad.
Artículo 5 — Información a los pasajeros
Las aerolíneas y gestores aeroportuarios informan a los pasajeros sobre la posibilidad de recurrir ante la Agencia o, si están adheridos, ante sistemas arbitrales de consumo o de igualdad de oportunidades, según corresponda.
Artículo 6 — Reclamación previa ante la compañía aérea o gestor aeroportuario
Plazo de 5 años para reclamación previa a aerolínea/gestor. Éstos responden en 1 mes. Si no es satisfactoria, se informa del recurso ante la Agencia en 1 año. La Agencia publica formulario web.
Artículo 7 — Principios del procedimiento
Procedimiento gratuito, independiente e imparcial. Voluntario y no vinculante para pasajeros; obligatorio y vinculante para aerolíneas. Gestión electrónica obligatoria para empresas.
Artículo 8 — Presentación de reclamaciones
Reclamación ante Agencia requiere formulario con datos vuelo, identidad y firma. Se adjunta prueba de reclamación previa y contrato. Para litigios UE, la plataforma online satisface requisitos.
Artículo 9 — Subsanación de la reclamación e inicio del cómputo del plazo del procedimiento
Si falta documentación, se tienen 10 días para subsanar. La Agencia notifica recepción para iniciar plazos. La revisión de desistimiento se resuelve en 1 mes.
Artículo 10 — Inadmisión a trámite de la reclamación
Se inadmite si no se reclamó antes a la aerolínea (salvo 1 mes sin respuesta), es infundada, hay otro procedimiento, o pasa 1 año. La Agencia notifica en 21 días. El pasajero puede pedir revisión en 1 mes.
Artículo 11 — Traslado a las entidades de resolución alternativa de litigios notificadas por otros Estados miembros
Si otro Estado miembro tiene competencia, la Agencia traslada la reclamación con consentimiento del pasajero. Sin consentimiento, informa de entidades competentes y plataforma online. Si no hay entidad notificada, se inadmite.
Artículo 12 — Efectos de la presentación de la reclamación
Presentar la reclamación ante la Agencia suspende o interrumpe los plazos de caducidad y prescripción de acciones, conforme a la Ley 7/2017.
Artículo 13 — Representación, defensa y asesoramiento de las partes
No es obligatorio abogado. Debe notificarse la intención de usarle en 3 días hábiles. Las partes pueden comparecer solas, representadas o con asesoramiento independiente. La representación debe acreditarse.
Artículo 14 — Acumulación de procedimientos y otras medidas de simplificación
Se pueden acumular procedimientos con identidad sustancial o misma causa de hechos. La Agencia puede incorporar alegaciones y documentación de otros procedimientos relacionados para determinar la aplicación de normativas europeas.
Artículo 15 — Audiencia de las partes
La Agencia notifica la reclamación a la aerolínea o gestor, que tiene 20 días hábiles para alegar. Si no responde, se tiene por decaído. Si alega, el pasajero tiene 10 días hábiles para responder con pruebas.
Artículo 16 — Prueba
La Agencia resuelve sobre las pruebas propuestas y puede acordar otras de oficio. Este acuerdo no es revisable. La práctica de pruebas suspende los plazos máximos para resolver.
Artículo 17 — Fin del procedimiento mediante decisión motivada
Tras las pruebas, hay una audiencia simultánea de 10 días hábiles. El Director de la Agencia resuelve en 90 días naturales, prorrogables otros 90 por complejidad. Si no se notifica, se entiende desestimada.
Artículo 18 — Eficacia de la decisión
La decisión del Director de la Agencia es vinculante para la aerolínea, que debe cumplirla en un mes. Si no lo hace, el pasajero puede ejecutarla judicialmente. No es vinculante para el pasajero. El incumplimiento constituye infracción administrativa.
Disposición adicional primera — Medios personales y materiales
Las medidas de esta orden no implican aumento de asignaciones presupuestarias, dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional segunda — Comunicación de datos para la tramitación electrónica de las reclamaciones frente a nuevos operadores
Las compañías aéreas y gestores aeroportuarios que inicien actividad tras la entrada en vigor de la orden deben facilitar a la Agencia sus datos de identificación en 15 días desde el inicio de operaciones.
Disposición transitoria única — Obligaciones de las compañías aéreas y gestores aeroportuarios para la tramitación electrónica de los procedimientos
Las aerolíneas y gestores aeroportuarios deben facilitar datos a la Agencia en 10 días tras la entrada en vigor de la orden, para la tramitación electrónica de reclamaciones.
Disposición final primera — Medidas de ejecución
La Agencia publicará en su web documentación orientativa, formularios de reclamación, un enlace a la plataforma de resolución de litigios de la Comisión Europea y el listado de entidades notificadas.
Disposición final segunda — Título competencial
La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación mercantil, procesal, civil y transporte aéreo, conforme a la Constitución Española.
Disposición final tercera — Entrada en vigor y aplicabilidad
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Será aplicable a incidentes posteriores al primer día del mes siguiente a la publicación de la resolución que acredita a la Agencia como entidad de resolución alternativa.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en los términos indicados en la disposición final 3.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 2 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre BOE-A-2017-12659
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