Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica vinculada a "AutenticA", para la relación con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
Regula cómo usar sistemas de firma electrónica sencilla para hacer trámites online con la Administración sin necesidad de certificado digital.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Resolución de 23 de febrero de 2022, de la secretaría general de administración digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica vinculada a "autentica", para la relación con la administración general del estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes — Primero
Se aprueban los términos de uso de la firma no criptográfica AutenticA, conforme a las leyes 40/2015, 39/2015, 3/2015 y 6/2020. Se ordena su publicación en el BOE.
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la secretaría general de administración digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica vinculada a "autentica", para la relación con la administración general del estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes — Segundo
La Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, sobre las condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica vinculada a 'AutenticA', entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Primero. Objeto
Los términos determinan cuándo usar la firma no basada en certificados vinculada a AutenticA en la AGE, garantizando seguridad y no repudio según el Esquema Nacional de Seguridad.
Segundo. Ámbito de aplicación
Se usa en Sede Funciona (empleados), elección de primer destino, declaraciones de altos cargos, empleados en excedencia y servicio TRAMA de control de presencia.
Tercero. Criterios para la utilización de la firma no criptográfica vinculada a AutenticA
Se podrá usar firma no criptográfica vinculada a AutenticA cuando el sistema esté categorizado BÁSICA o MEDIA (sin firma avanzada requerida), según el Real Decreto 3/2010.
Cuarto. Garantía de funcionamiento
Se garantiza integridad de documentos con sello electrónico y tiempo cualificado. Se almacenan evidencias de identidad y consentimiento. Se facilita justificante con código CSV verificable en la sede electrónica.
Quinto. Acreditación de la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de la persona usuaria
Para firmar se requiere: autenticación previa con AutenticA (nivel alto), verificación visible de los datos y acción explícita de consentimiento (ej. marcar casilla y pulsar botón).
Sexto. Garantía de no repudio en el proceso de firma y gestión de las evidencias de autenticación
Garantiza no repudio re-autenticando y guardando 9 datos (fecha, nombre, DNI, resultado, hash, etc.) sellados. Los proveedores externos guardan evidencias 5 años.
Séptimo. Garantía de la integridad de los datos y documentos firmados
El sistema garantiza la integridad de los datos firmados con sello electrónico y tiempo cualificado. Se entrega al firmante el documento o un justificante legible (PDF) con sus datos, hash, código CSV verificable en línea y datos firmados si no se accede al documento.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero BOE-A-2010-1330
- el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero BOE-A-2010-1331
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre BOE-A-2020-14046
- el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero BOE-A-2020-2739
- Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio DOUE-L-2014-81822
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