Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica
También conocida como: RD 310/2021, RD 310/21Esta norma regula el funcionamiento del Centro Nacional de Información Geográfica, encargado de elaborar y difundir mapas y datos del territorio.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Aprobación del Estatuto
Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, cuyo texto se inserta a continuación del Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo.
Artículo 2 — Los Servicios Regionales y Servicios Periféricos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
Los Servicios Regionales y Periféricos del Instituto Geográfico Nacional apoyan al Organismo en su ámbito territorial, siempre que las actividades correspondan a las competencias de la Dirección General o del propio Organismo.
Artículo 3 — Proyectos de I+D+i
El Organismo puede desarrollar y participar en proyectos de I+D+i y científico-tecnológicos para obtener financiación pública, según determine la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Disposición adicional primera — Supresión de Departamentos
Se suprimen los Departamentos de Calidad, Información, Desarrollo y Territorial del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
Disposición adicional segunda — Gastos de personal
El nuevo Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica no supondrá un aumento neto de los gastos de personal de la institución.
Disposición adicional tercera — Referencias a órganos suprimidos
Las referencias normativas a órganos suprimidos por este real decreto se entienden hechas a los órganos creados, sustituidos o que asumen sus competencias en esta misma norma.
Disposición transitoria única — Adscripción de puestos de trabajos
Hasta aprobar una nueva relación de puestos de trabajo, los funcionarios con nivel inferior a Subdirección General permanecerán adscritos a los puestos que ocupaban a la entrada en vigor del Estatuto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto. En particular, se deroga el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, que aprobaba el estatuto anterior del Centro Nacional de Información Geográfica.
Disposición final primera — Medidas de aplicación y habilitación reglamentaria
Se autoriza al titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a dictar disposiciones para aplicar este real decreto. También puede proponer al Ministerio de Política Territorial y Función Pública disposiciones para regular los Servicios Regionales de la Dirección General del IGNE.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, que aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza del organismo autónomo
El CNIG es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y potestades administrativas, salvo la expropiatoria.
Artículo 2 — Régimen jurídico del organismo autónomo
El Organismo se rige por la Ley 40/2015, la Ley 37/1988 (art. 122), la Ley 7/1986, la Ley 14/2010, la Ley 39/2015, la Ley 33/2003, la Ley 9/2017, la Ley 47/2003, este Estatuto y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3 — Adscripción del organismo autónomo
El Organismo está adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, que ejerce dirección, control, evaluación e inspección.
Artículo 4 — Fines
El Centro Nacional de Información Geográfica produce, desarrolla y distribuye trabajos geográficos, incluyendo comercialización y productos derivados. Promueve proyectos con tecnologías avanzadas, investigación y asistencia técnica, en el marco estratégico de la Dirección General del Instituto Geogr
Artículo 5 — Funciones
El CNIG difunde, distribuye y comercializa datos geográficos oficiales. Gestiona la infraestructura tecnológica, la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDE-ES) y el nodo del IGN. Desarrolla proyectos de investigación, servicios de replanteo municipal, formación y asesoría técnica. Adminis
Artículo 6 — Órganos de gobierno y ejecutivos
El CNIG tiene como órganos de gobierno la Presidencia y el Consejo Rector. Sus órganos ejecutivos son la Dirección y los Departamentos de Comercialización, Explotación, Tecnologías, Infraestructuras, Gestión de Proyectos y Administración.
Artículo 7 — Presidencia
La Presidencia, ejercida por el Director General del IGN bajo supervisión de la Subsecretaría, dirige el Organismo, preside el Consejo Rector, aprueba presupuestos y gastos, suscribe convenios y rinde cuentas al Tribunal de Cuentas.
Artículo 8 — Consejo Rector
El Consejo Rector, presidido por el titular de la Presidencia y con secretaría de la Dirección, aprueba presupuestos, líneas estratégicas y convenios. Requiere quórum de la mitad de vocales y sus acuerdos se adoptan por mayoría.
Artículo 9 — Dirección del Organismo Autónomo
La Dirección, de nivel Subdirección General, es nombrada por el Ministerio. Dirige el Centro, ejecuta el presupuesto, aprueba gastos y contratos, concede licencias de uso de información geográfica y confecciona memorias de gestión.
Artículo 10 — Estructura
Dependen de la Dirección: Comercialización, Explotación, Tecnologías Aplicadas, Infraestructuras, Gestión de Proyectos y Administración.
Artículo 11 — Personal
El personal del CNIG es funcionario o laboral. Los funcionarios se rigen por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 12 — Incompatibilidades
El personal funcionario o laboral del CNIG está sometido al régimen general de incompatibilidades de la Ley 53/1984.
Artículo 13 — Recursos económicos
Los recursos del Organismo provienen de su patrimonio, rentas, consignaciones presupuestarias (especialmente para distribución gratuita), transferencias públicas, ingresos por servicios, donaciones privadas y otros recursos atribuibles.
Artículo 14 — Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero y de eficacia
Se aplica la Ley 47/2003 General Presupuestaria. Una Orden ministerial regula la relación con el Instituto Geográfico Nacional. La Intervención General controla la gestión y la Inspección de Servicios supervisa la eficacia según la Ley 40/2015.
Artículo 15 — Régimen de contratación
La contratación sigue la Ley 9/2017. La Presidencia es el órgano de contratación, salvo contratos del art. 118, donde actúa la Dirección. Los contratos de alto valor requieren autorización del titular del Ministerio de Transportes.
Artículo 16 — Patrimonio
El patrimonio sigue la Ley 33/2003. Incluye bienes propios, adscritos o adquiridos. El Organismo puede usar y comercializar marcas estatales para promover la información geográfica oficial.
Artículo 17 — Inventario
El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica forma y mantiene actualizado el inventario de sus bienes y derechos, excepto los fungibles. Se revisa anualmente con referencia al 31 de diciembre y se remite al Ministerio de Hacienda.
Artículo 18 — Actos y resoluciones de la Presidencia
Los actos y resoluciones de la Presidencia del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resuelven conforme a la Ley 39/2015.
Artículo 19 — Actos y resoluciones de la Dirección
Los actos de la Dirección del CNIG se pueden recurrir en alzada ante la persona titular de la Presidencia del Organismo.
Artículo 20 — Invenciones y Patentes
El Organismo es titular de las invenciones de su personal y del de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, conforme a la Ley 24/2015 y el Real Decreto 55/2002.
Artículo 21 — Imagen institucional
La imagen institucional es común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y se ajusta a la normativa de la Administración General del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-11076
- Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.