Saltar al contenido
← Volver
En vigorInstrucción

Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del Área de Informática Tributaria

Ver en BOE
18 de enero de 2021·8 de febrero de 2024·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2021-710
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organiza el departamento informático de Hacienda para gestionar los servicios digitales y trámites de los contribuyentes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
2
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Órganos de Informática Tributaria

    La AEAT tiene órganos de Informática: Centro de Ciberseguridad (gestión de identidad, ciberseguridad, protección de datos, formación, certificación de trámites electrónicos y gestión de incidentes) y Unidad Central de Sistemas de Atención (desarrollo de sistemas, asistencia, actualización tecnología

  2. Segundo. Dependencias Regionales de Informática Tributaria

    En Delegaciones Especiales existe una Dependencia Regional de Informática Tributaria, dirigida por su Jefe, que ejerce funciones informáticas. En ausencia del Jefe, el Delegado Especial designa al sustituto.

  3. Tercero. Funciones de las Dependencias Regionales de Informática Tributaria

    Las Dependencias Regionales de Informática Tributaria aplican directrices, planifican actuaciones, gestionan sistemas, apoyan auditorías, supervisan seguridad informática y colaboran en calidad de datos e innovación tecnológica.

  4. Cuarto. Competencia territorial de las Dependencias Regionales de Informática Tributaria

    Las Dependencias Regionales de Informática Tributaria actúan en el ámbito de su Delegación Especial. Excepcionalmente, fuera de él por acuerdo. El Departamento central puede ejercer funciones centralizadas por eficiencia.

  5. Quinto. Sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Informática Tributaria

    Las sedes desconcentradas de Informática Tributaria, ubicadas en Delegaciones, ejercen funciones regionales bajo la dirección del Jefe Regional o Técnico Jefe designado, sin perjuicio de las competencias de los Delegados.

  6. Sexto. Unidades de Informática Tributaria en las Administraciones de la Agencia Tributaria y en las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales

    En Administraciones Tributarias y Aduanas pueden existir unidades de Informática. Si no hay personal, el Administrador o su designado gestiona averías, inventario y comunicaciones informáticas necesarias.

  7. Disposición transitoria — Régimen transitorio del personal afectado

    Hasta adaptar la relación de puestos, las funciones de Informática Tributaria las desempeñan los actuales. Los puestos afectados subsisten hasta aprobarse la nueva relación.

  8. Disposición derogatoria — Normas que quedan sin efecto

    Queda derogada la Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del área de Informática Tributaria.

  9. Disposición final primera — Ausencia de gasto público

    La aprobación de esta resolución no implica aumento del gasto público en los presupuestos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del Área de Informática Tributaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de enero de 2021
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el apartado 1.1, por Resolución de 1 de febrero de 2024 BOE-A-2024-2322
atención al contribuyentegestiones con Haciendasede electrónicaseguridad datos fiscalessoporte informático AEATtrámites tributarios online