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En vigorOrden

Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias

También conocida como: O 3581/2007, O 3581/07
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11 de diciembre de 2007·13 de septiembre de 2025·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2007-21228
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define cómo se organiza internamente la Agencia Tributaria y qué funciones tiene cada uno de sus departamentos para gestionar los impuestos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
18
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

17 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Departamentos

    La AEAT tiene 6 departamentos de dirección general: Gestión Tributaria, Inspección Financiera, Recaudación, Aduanas, Informática y RRHH.

  2. Artículo 2 — Directores de los Departamentos

    Los Directores de Departamentos dirigen órganos y personal. Dictan criterios para Delegados de Grandes Contribuyentes. Son responsables si sus actos se realizan mediante actuación automatizada de la Agencia.

  3. Artículo 4 — Departamento de Gestión Tributaria

    El Departamento de Gestión Tributaria dirige, planifica y coordina la gestión tributaria, inspección, sanciones, devoluciones, formación, censo, control de obligaciones, información, asistencia, formación, control de empresarios, inspección, regularización, informes, normativa, lesividad, exenciones

  4. Artículo 5 — Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

    El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dirige la inspección tributaria, sancionadora, internacional, blanqueo de capitales, fraude, auditoría informática, fiscalidad internacional, procedimientos amistosos y operaciones vinculadas. El titular tramita actos nulos, inicia sanciones no p

  5. Artículo 6 — Departamento de Recaudación

    El Depto. Recaudación gestiona cobros, convenios, cuentas restringidas y entidades colaboradoras. El titular autoriza pagos en concursos >1M€, enajenaciones, acciones penales, reclamaciones de tercería y cambios de adscripción.

  6. Artículo 7 — Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

    El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dirige la gestión aduanera, tributaria, seguridad logística, recaudación, autorizaciones especiales, inspección, investigación de fraudes, vigilancia aduanera, estadísticas y cooperación internacional.

  7. Artículo 8 — Departamento de Informática Tributaria

    El Depto. Informática Tributaria gestiona sistemas, seguridad, datos y sede electrónica. Coordina unidades, mantiene bases de datos y certifica identidades. El titular homologa software de facturación y certifica liquidaciones del IRPF.

  8. Artículo 9 — Departamento de Recursos Humanos

    El Depto. de RRHH de la AEAT gestiona selección, formación, igualdad, retribuciones, prevención de riesgos, relaciones laborales y recursos judiciales.

  9. Artículo 10 — Suplencia del titular de la Dirección General de la Agencia

    En vacante o ausencia del Director General de la AEAT, sus funciones las asumen temporalmente los jefes de los departamentos por orden de mención.

  10. Disposición adicional primera — Supresión de órganos

    Se suprime el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica. Sus funciones de recursos humanos las asume el Departamento de Recursos Humanos.

  11. Disposición adicional segunda — Ausencia de incremento del gasto público

    La aplicación de esta Orden no implica aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  12. Disposición transitoria única — Régimen transitorio del personal afectado

    El personal afectado percibirá la totalidad de sus retribuciones según su puesto anterior, hasta que se modifiquen o readscriban los puestos afectados.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden del Ministro de la Presidencia de 11 de julio de 1997 sobre reorganización de servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  14. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, que establece los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus funciones, entra en vigor el 1 de enero de 2008.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de diciembre de 2007
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Orden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre BOE-A-2007-21594
  • sobre delegación de competencias: Resolución de 17 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22414
  • los arts. 1.1, 10 y SE DEJA SIN EFECTO el art. 3, por Orden PRE/1814/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10791
  • sobre asignación del número de registro e identificación de operadores económicos (EORI): Resolución de 28 de enero de 2010 BOE-A-2010-2526
  • los arts. 4, 5 y 7, por Orden PRE/1615/2011, de 9 de junio BOE-A-2011-10357
  • el art. 7, por Orden HAP/2803/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2012-15702
  • el art. 7.1, por Orden HAP/2426/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13651
  • los arts. 5 y 6.2.e).1 y SE DEJA SIN EFECTO el art. 8.1.k), por Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo BOE-A-2013-2727
  • el art. 4.1 por Orden HAP/2415/2014, de 17 de diciembre BOE-A-2014-13361
  • el art. 6.2.a), por Orden HAP/366/2014, de 7 de marzo BOE-A-2014-2747
  • con modificación del art. único.f), de la Orden HAP/2415/2014, de 17 de diciembre, en BOE núm. 34 de 9 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1200
  • el art. 7.1.e), por Orden HAP/2761/2015, de 7 de diciembre BOE-A-2015-13916
  • los arts. 4 y 5, por Orden HAP/1431/2015, de 16 de julio BOE-A-2015-7996
  • con los efectos indicados, los arts. 4 y 6, por Orden HFP/1299/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2017-15718
  • con los efectos indicados, el art. 5, por Orden PCI/327/2019, de 20 de marzo BOE-A-2019-4250
  • en la forma indicada el art. 4, y los arts. 6, 7 y 8.1, por Orden PCM/3/2021, de 11 de enero BOE-A-2021-461
  • el art. 7.1 g), por Orden HFP/1125/2022, de 18 de noviembre BOE-A-2022-19291
  • el art. 7.1 e) y f), por Orden HFP/179/2022, de 8 de marzo BOE-A-2022-3908
  • los arts. 4.1.j), 6.1 y 7.1.aj), por Orden HAC/89/2024, de 1 de febrero BOE-A-2024-2250
  • los arts. 5.1 y 2 y 7.2, por Orden PJC/1000/2025, de 10 de septiembre BOE-A-2025-18125
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